¿Se considera nulo el despido justificado que no haya sido notificado por escrito al trabajador?

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Laboro como representante legal de una empresa que se dedica a la renta de máquinas para la construcción. El pasado 9 de enero uno de nuestros trabajadores se presentó a laborar en estado de ebriedad, motivo por el cual decidimos dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; no obstante, por las condiciones en las que se encontraba el trabajador fue imposible entregarle el aviso de rescisión en ese momento, por lo que se le solicitó que regresara el día siguiente a firmar el aviso, pero no volvió, y a la fecha no lo hemos localizado. Al respecto, uno de los abogados de la empresa me comentó que es necesario dar aviso al trabajador de la rescisión por escrito, pues de lo contrario la misma sería considerada injustificada y, en consecuencia, el despido sería nulo. Me gustaría saber si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se considera nulo el despido justificado que no haya sido notificado por escrito al trabajador?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 47, párrafo segundo, de la LFT establece que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motiven la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron las mismas.

2. Según el párrafo tercero de dicho artículo, el aviso escrito deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes; en este caso, se deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado el trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

3. El último párrafo del mismo precepto legal señala que la falta de aviso al...

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