Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia pronunciada por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 42/09-13-01-2, que declara la nulidad de la resolución del procedimiento administrativo 18/577/OIC/ AR/UI/SP/0032/2008, en el que se sancionó a Hervi Recubrimientos Industriales y Construcciones, S.A. de C.V., y el correspondiente acuerdo de cumplimiento

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. 0004/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL GOLFO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 42/09-13-01-2, QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 18/577/OIC/AR/UI/SP/0032/2008, EN EL QUE SE SANCIONO A HERVI RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Y EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, los Magistrados que integran la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad 42/09-13-01-2, promovido por la empresa Hervi Recubrimientos Industriales y Construcciones, S.A. de C.V., pronunciaron nueva sentencia en la cual determinaron: "En consecuencia, se actualiza la causal de anulación prevista en los artículos 51 fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo que obliga a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada descrita en el resultando primero de este fallo." y "II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada descrita en el resultando primero de este fallo."...

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