Acuerdo número CCNO/06/1999 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos juicios federales a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999

ACUERDO número CCNO/06/1999 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos juicios federales a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO NUMERO CCNO/06/1999, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DE TURNO DE NUEVOS JUICIOS FEDERALES A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

CUARTO

Que mediante el Acuerdo General número 40/1998, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el punto que antecede;

QUINTO

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, residencia, competencia y jurisdicción territorial de los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco;

SEXTO

Que en el Acuerdo General número 13/1999, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el propio Pleno determinó que los nuevos órganos jurisdiccionales iniciaran sus funciones a partir del tres de mayo del mismo año, aprobando de igual manera las reglas de turno de asuntos entre...

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