Nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fi scales y aduaneras del SAT

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El 9 de mayo último, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016.

Esta publicación incluye la modificación del anexo 3 , denominado "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras", de acuerdo con lo siguiente:

1. Se derogó el criterio 10/ISR/NV, "Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles".

2. Se modificó el criterio 24/ISRNV, "Deducción de pagos a sindicatos", como sigue (se hace énfasis en el cambio):

Criterio nuevo Criterio anterior
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos
Los artículos 27, fracción I
y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.
En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que
realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable,
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que estos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y

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Criterio nuevo Criterio anterior
ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que
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