Nuevos cambios en materia de ingresos por arrendamiento de equipo industrial y comercial, obtenidos por residentes en el extranjero

AutorCPC, P.C.FI. y M.A. Roberto Iván Colín Mosqueda
Páginas17-22
Nuevos cambios en
materia de ingresos por
arrendamiento de
equipo industrial y
comercial, obtenidos
por residentes en el
extranjero
¾CPC, P.C.FI. y M.A. RobeRto Iván
Colín MosquedA
Vicepresidente de la comisión de desarrollo Fiscal
2 del colegio de contadores públicos de méxico
Conforme a las recientes reformas fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2020, se modificó el artículo 158
de la Ley del ISR en relación con los pagos que se efectúen a residentes en el extranjero –cuando no tengan un
establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste–, para excluir
aquellos que se hagan por concepto de arrendamiento de equipo industrial o comercial. De ahí que resulte relevante
analizar las implicaciones fiscales que en materia de retención se derivarán al amparo de la Ley del ISR y de los tra-
tados internacionales.
En este sentido, el artículo 158 de la Ley del ISR estableció hasta 2019, que los ingresos de un residente en el extran-
jero por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles destinados a actividades industriales y comerciales se
encontraban gravados en México cuando se utilizaran en el país.
Por su parte, el artículo 15-B del CFF señala que se considerarán regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase
por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comer-
ciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y
grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos
industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informa-
ciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar.
Adicionalmente, en los términos del cuarto párrafo del propio artículo 15-B del CFF, los pagos por concepto de
asistencia técnica no se considerarán regalías, entendiéndose como tal la prestación de servicios personales in-
Colaboraciones FISCAL
A17
1a. quincena
julio 2020
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