El nuevo régimen de personas morales en ISR

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-86

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I Quienes tributan en este régimen

A partir de enero de 2017 se crea un nuevo régimen de personas morales, en el que de entrada podrán tributar todas aquellas que no tengan ingresos superiores a 5 millones de pesos.

En el caso de que no tributen todo el año, estimarán sus ingresos.

Ejemplo 1:

Inicio de actividades: 19 de marzo de 2017.

Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 3’600,000.00.

Del primero de enero al 18 de marzo son 77 días, restados de 365, son 288.

$ 3’600,000.00 entre 288 días igual a $ 12,500.00 por 365 días son $ 4’562,500.00.

Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.

Ejemplo 2:

Inicio de actividades: 14 de abril de 2017.

Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 4’000,000.00.

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Del primero de enero al 13 de abril son 103 días, restados de 365, son 262.

$ 4’000,000.00 entre 262 días igual a $ 15,267.17 por 365 días son $ 5’572,519.00.

Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen para 2018.

Ejemplo 3:

Inicio de actividades: 31 de mayo de 2017.

Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 2’500,000.00.

Del primero de enero al 30 de mayo son 150 días, restados de 365, son 215.

$ 2’500,000.00 entre 215 días igual a $ 11,627.91 por 365 días son $ 4’244,186.05.

Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.

Ejemplo 4:

Inicio de actividades: 1 de julio de 2017.

Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 1’800,000.00.

Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados de 365, nos da 174.

$ 1’800,000.00 entre 174 días igual a $ 10,344.83 por 365 días son $ 3’775,882.07.

Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.

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Ejemplo 5:

Inicio de actividades: 1 de julio de 2017.

Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 3’000,000.00.

Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados de 365, son 174.

$ 3’000,000.00 entre 174 días igual a $ 17,241.38 por 365 días son $ 6’293,103.45.

Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen para 2018.

II Quienes no tributan en este régimen

Aun siendo personas morales que tengan ingresos que no rebasen los cinco millones de pesos, pero que tengan alguna de las características siguientes, no podrán tributar en este régimen:

a) Cuando sean partes relacionadas de otra sociedad mercantil, que tenga operaciones con la sociedad que tribute en este régimen, ejemplo:

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Vende papelería a empresa 123, S.A. de C.V.

Ingreso anual: 3 millones

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Compra papelería a empresa ABC, S.A. de C.V.

Ingreso anual: 10 millones

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En otros casos, pueden ser partes relacionadas, pero si no tienen operaciones, sí pueden tributar en este régimen, ejemplo:

En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus ingresos no rebasan el límite, aunque es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que no tiene operaciones, y que esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

En este último caso, afirmamos que puede tributar en el nuevo régimen de personas morales de la LISR, debido a que sus socios o accionistas o partes relacionadas están en dos sociedades, pero estas sociedades no tienen operaciones entre sí.

b) Supongamos en los ejemplos anteriores que la empresa ABC, S.A. de C.V. participa en un fideicomiso o Asociación en Participación, no podrá tributar en este régimen, lo que se ejemplificaría de esta forma:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Vende papelería a empresas distintas de la empresa 123, S.A. de C.V.

Ingreso anual: 4 millones

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Compra papelería
a otras empresas distintas de la empresa ABC, S.A. de C.V.

Ingreso anual: 12 millones

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Fideicomisario

Empresa 123, S.A. de C.V.

Fideicomitente

Institución Fiduciaria X

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En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fideicomisario en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V. que es fideicomitente, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

En otro caso tampoco podrá tributar en este nuevo régimen:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Fideicomitente

Empresa 123, S.A. de C.V.

Fideicomisario

Institución Fiduciaria X

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fideicomitente en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V. que es fideicomisario, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

En el caso de la Asociación en Participación:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Asociante

Empresa 123, S.A. de C.V.

Asociado

Asociación en Participación

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es asociante de una asociación en participación con la empresa 123, S.A. de C.V. que es asociado, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

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En otro caso:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Asociado

Empresa 123, S.A. de C.V.

Asociado

Asociación en Participación

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es asociado de una asociación en participación con la empresa 123, S.A. de C.V. que es asociante, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

c) No podrán tampoco tributar en el nuevo régimen de personas morales, si ya se encuentran tributando en el régimen de grupo de sociedades, que anteriormente se conocía como régimen de consolidación fiscal, en el que ahora tributan empresas a las que se les conoce como empresa integradora y empresas integradas; se les conocía como empresa controladora y empresas integradas, y se ejemplifica de la siguiente manera:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 4 millones

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Arturo 10% y empresa ABC, S.A. de C.V. con 90%

Ingreso anual: 2 millones

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integradora de la empresa 123, S.A. de C.V., y por lo tanto termina siendo esta última su empresa integrada, y no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

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En otro caso:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan 10% y empresa 123, S.A. de C.V. con 90%

Ingreso anual: 4 millones

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 2 millones

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integrada de la empresa 123, S.A. de C.V., por lo tanto termina siendo esta última su empresa integradora, y no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.

d) No pueden tributar a la vez empresas de los mismos socios en este régimen, ejemplo:

Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 3 millones

Tributa en régimen general

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 4 millones

Tributa en este nuevo régimen

En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y esta última sí tributa en este nuevo régimen.

La forma en que pudiera tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. en este régimen, es que la empresa 123, S.A. de C.V., tribute en el régimen general, de la siguiente forma:

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Empresa ABC, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 3 millones

Tributa en este nuevo régimen

Empresa 123, S.A. de C.V.

Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno

Ingreso anual: 4 millones

Tributa en régimen general

En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus ingresos no rebasan el límite, y la empresa relacionada, que es la empresa 123, S.A. de C.V. con la cual tiene operaciones, tributa en el régimen general.

e) No podrán tributar en este régimen si ya tributaron y se salieron del régimen; si quieren volver a tributar, ya no se puede.

III Ingresos acumulables

Los ingresos son acumulables al cobro, lo que da un beneficio a este tipo de sociedades en comparación con las demás sociedades mercantiles que tributan en el régimen general de la LISR, es decir, pueden haber facturado en marzo, entregado el bien en abril y cobrar hasta mayo; esto conlleva a que la acumulación del ingreso sea en mayo, es decir, si no se cobra, no se causa el ISR, como ejemplo:

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En este caso, recordemos que son ingresos aquellos que llevan a cabo una afectación patrimonial, es...

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