Nuevo procedimiento para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorJaime Allier Campuzano
Páginas1-15
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE
MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN
NEW PROCEDURE FOR THE APPOINTMENT OF MINISTERS OF
THE SUPREME COURT OF JUSTICE
JAIME ALLIER CAMPUZANO
*
RESUMEN: En el presente ensayo se propone una reforma constitucional
encaminada a mejorar el procedimiento de selección y nombramiento
de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia mexicana, al ajustarlo
a los estándares internacionales, con el fin de lograr una verdadera
meritocracia ajena a cualquier influencia política.
PALABRAS CLAvES: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Ministro;
nombramiento; reforma constitucional; independencia judicial.
ABSTRACT: This essay proposes a constitutional amendment aimed
at improving the selection procedure for the Ministers of the Mexican
Supreme Court of Justice, by adjusting it to international standards, in
order to achieve a true meritocracy alien to any political influence.
KEyWORDS: Supreme Court of Justice of the Nation; Minister;
appointment; Constitutional amendment; judicial independence.
Fecha de recepción: 20/02/2019
Fecha de aceptación: 31/05/2019
* Doctor en Derecho y Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del
Trabajo del Décimo Tercer Circuito.
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Nuevo procedimieNto para la desigNacióN de miNistros...
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SUMARIO: I. Introducción. II. Régimen normativo. III. Vicios
procedimentales. IV. Los estándares internacionales. V.
Recomendaciones. VI. Nuevo artículo 95 constitucional. VII. Nuevo
artículo 96 constitucional. VIII. Reflexión final. IX. Referencias.
I. Introducción
En nuestro país, es indudable que, a partir de la última década del
siglo XX, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha experimen-
tado un mayor protagonismo y presencia en la toma de decisiones
públicas.
La importancia que ha adquirido el máximo Tribunal es expresada por
Carbonell1 de la sig uiente manera: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación
se ha convertido en un actor indispensable en el entramado democrático del
país. Muchos de los temas más relevantes para el país han sido puestos a con-
sideración de los integrantes de la Corte […] Nadie duda de que hoy en día
la Corte juega un papel mucho más relevante, como institución del Estado
Mex ica no”.
Lo anterior se debe a que este alto órgano jurisdiccional ejerce el último
control de constitucionalidad tanto de leyes como de actos de diversas autori-
dades, lo cual vuelve efectivo el principio de separación de poderes.
Bajo ese orden de ideas, el presente texto propone modificar el procedi-
miento actual de selección y nombramiento de Ministros de la Suprema Corte
mexicana, para adaptarlo a los estándares internacionales, lograr que sean
escogidos los mejores juristas y que disminuyan las posibilidades de inf luencia
política sobre la judicatura, pues sólo así se fortalece su independencia y se
afianzará la democracia y el Estado de Derecho.
II. Régimen normativo
Los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establecen lo siguiente:
1 Carbonell, José y Carbonell, Miguel, “Propuesta para Reformar el Sistema de Nombramiento
de Ministros de la Suprema Corte”, Quid Juris, vol. 23, México, 2014, p. 61.
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Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación;
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez
años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se
tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que
lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará
para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de
la designación; y
VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República,
senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente
entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad
y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido
por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en
el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración
del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas,
designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se
hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no
resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona
que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva en los
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el
Presidente de la República.
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Como se puede observar de este último numeral, se trata de un procedi-
miento dividido en dos etapas: a) la preselección de candidatos a cargo del
Presidente de la República, y b) la elección y nombramiento, a cargo del Senado.
III. Vicios procedimentales
1. Injusticación de propuestas presidenciales. El titular del Ejecutivo Federal
no motiva las candidaturas que propone al Senado de la República,
sólo se limita a indicar que los miembros de la terna propuesta
“cumplen a cabalidad” con los requisitos establecidos por el artículo
95 de la Constitución Federal. Todo ello origina un amplio margen
de discrecionalidad del Presidente de la República al momento de
integrar la terna.2
2. Carencia de ley que establezca criterios de selección. No existe ley reglamentaria
de los numerales 95 y 96 de la Carta Magna en la que se establezcan
los criterios objetivos de selección de los aspirantes a ministros y que
dé certidumbre al sistema de designación.
3. Falta de participación tanto del Poder Judicial Federal como de la sociedad civil
dentro del proceso de selección y nombramiento. De la lectura del artículo
95 constitucional, se advierte ambas ausencias, no obstante que la
Suprema Corte es la primera interesada en que se integren a su seno
los juristas más idóneos, en tanto que la participación de la sociedad
civil constituye una necesidad para la vida democrática del país.
4. Prevalencia del presidencialismo y la partidocracia. Durante el régimen
presidencialista y de partido hegemónico (Partido Revolucionario
Institucional), este último contaba tanto con el Titular del Ejecutivo
Federal como con la mayoría calificada en el Senado; razón por la cual
dicho órgano representativo aprobaba “en automático” al candidato
preferido por el Presidente de la República.3
2 Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en el oficio de propuesta de 2 ternas para Ministro
de la Corte enviada por el Presidente Vicente Fox en Suprema Corte, La designación de
ministros de la Suprema Corte una oportunidad, Fundación Justicia, México, noviembre de 2003,
disponible en: Vid-fundaciónjusticia.org/la-designación-de-ministros-de-la-suprema-corte-
unaoportunidad/.
3 Para mayor información vid. Pineda Pablos, Nicolás y Durazo Brassed, Alan, “El
Presidencialismo y la Rotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en México de 1934 a 2010”, Revista Legislativa de Estudios Constitucionales y de Opinión Pública, Vol.
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En los sexenios de los presidentes Fox, Calderón y Peña Nieto, el proceso
de selección de ministros se volvió más politizado, ya que existieron intercam-
bios entre los dos partidos políticos hegemónicos (Partido Acción Nacional
y Partido Revolucionario Institucional) para designar a las personas que les
fueron cercanas para ocupar el puesto.
Actualmente, no ha variado mucho el panorama, ya que el Partido de
Movimiento de Regeneración Nacional cuenta con el titular del Ejecutivo
Federal y con la mayoría simple en el Senado; por lo que basta con que la frac-
ción parlamentaria morenist a pacte con otra diversa para designar un min istro
afín a dicho partido.
De ahí que le asista la razón a Carlos Elizondo y Ana Laura Magaloni
cuando afirman:
“… lo que se puede esperar es que quien ocupe el puesto de ministro no
sea necesariamente el que tenga los mayores méritos o refleje mejor la
ideología que defienden los partidos, sino el que haya construido la mejor
red de apoyos políticos que […] después mermen su independencia e
imparcialidad”.4
A este respecto, Camilo Saavedra5 agrega que: “La designación de los
miembros de la SCJN […] se basa en un método no equilibrado que soslaya la
naturaleza política de la posición de ministro, dif iculta el balance entre parti-
dos y órganos de gobierno, fomenta la politización y obstaculi za que se escrute
minuciosamente a los candidatos […] crea incentivos para que los partidos
políticos usen las designaciones como moneda de cambio en otros procesos
de negociación, lo cual acaba trivializando la importancia de la SCJN en el
sistema político”.
3, No. 5, México, 2010, p.65.
4 Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Magaloni, Ana Laura, “La forma es fondo: cómo se nombran
y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia”, Cuestiones constitucionales”. Revista
mexicana de derecho constitucional, núm. 23, julio-diciembre, México, 2010, pp. 38-40.
5 Saavedra, Camilo, “SCJN: eligiendo las nuevas reglas del juego”, Blog Letras Libres, México,
2012, disponible en: http://www.letraslibres.com/blogs/polifonia/scjn-eligiendo-las-neuvas-
reglas-del-juego
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IV. Los estándares internacionales
En el derecho internacional, se pueden encontrar estándares y buenas prácti-
cas en materia de selección de jueces de altas cortes que pueden servir de guía
para adecuar nuestro procedimiento constitucional. Así tenemos que:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que para de-
terminar si u n órgano “puede ser considerado como ‘independiente’ es preciso
examinar el modo de nombrar a sus miembros y la duración en el cargo”6.
En 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Pr incipios
Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, “para ayudar a los
Estados Miembros en su tarea de gara ntizar y promover la independencia de
la judicatura”. En el acápite “Competencia profesional, selección y formación”,
el texto dispone:
Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas
íntegras e idóneas y tendrá n la formación o las calificaciones jurídicas apropia-
das. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantiza
que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de jueces,
no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión,
opinión política o de otra í ndole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o condición.7
En 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su
informe “Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia.
Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las
Américas8”, en el que se elaboraron los estándares interamericanos aplicables
a procesos de selección de magistrados, apoyada en criterios establecidos en
decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El informe
advierte: “si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selec-
ción y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por
parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las
6 Campell and Fell vs. United Kingdom, 28 june 1984, párr. 78, 7 EHRR 165; Longborger vs. Sweden
Application No. 11179/84, 22 June 1989, párr. 32.
7 Asamblea General de la ONU, Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura,
Gobierno de la Republica, México, 2010, disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/OTROS%2010.pdf
8 OAS, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a
la justicia y el estado de derecho en las Américas, CIDH, 2013, disponible en: http://www.oas.org/es/
cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013-pdf
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personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas” (párr. 56). En
seguida, desarrolla los estándares, agrupados en tres categorías: la igualdad de
condiciones y no discriminación, selección con base en el mérito, capacidades,
publicidad y transparencia.
En referencia al primer aspecto, el texto de la CIDH recomienda “que en
los criterios y el procedimiento de selección se garantice que la integración
del poder judicial, las fiscalías y defensorías, pueda reflejar la diversidad de las
sociedades y, en particular, lograr que los grupos pertenecientes a minorías o
grupos insuf icientemente representados, estén adecuadamente representados”.
Agrega el informe: “En este sentido, por ejemplo, la Comisión Interamericana
observa con preocupación la desigual part icipación de las mujeres en las enti-
dades de justicia” (párrafos 64 y 65).
En relación con el proceso de selección, la CIDH proclama “se debe elegir
personas que sean integras , idóneas, que cuenten con la formación o calif icacio-
nes jurídicas apropiadas” (parr.75) a cuyo efecto se considera que los concursos
públicos constituyen un medio adecuado” (párr. 76). Se subraya, asimismo, que
para el proceso de designación “resulta sumamente conveniente que se esta-
blezcan criterios objetivos para deter minar con precisión su contenido: Dichos
criterios deberían a su vez estar consagrados en instrumentos normat ivos del
Estado para asegurar su observancia y exigibilidad” (párr. 78).
Finalmente, en lo referido a la publicidad y transparencia del proceso de
designación, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean
abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce signif icativamente
el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y
nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes,
lo que facilita la identificación del mérito y capacidades profesionales de las
y los candidatos. La Comisión considera que lo anterior resulta fundamental
cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las
altas jerarquías y el procedimiento y selección se encuentra a cargo del poder
ejecutivo y legislativo (párr. 80).
En la misma dirección, el informe de la CI DH propone: “incluir la celebra-
ción de audiencias o de entrevistas públicas, adecuada mente preparadas, en las
que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamenta les y otros interesados
tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impug-
nar a las candidat as y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo”, como
una de las principales formas de alcanzar “mayor certeza sobre la integridad e
idoneidad de las y los operadores designados y a brindar confianza a la ciuda-
danía sobre la objetividad del proceso” (párrafos 81 y 82).
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Esto último resulta acorde con lo señalado por César Astudillo9 en el sen-
tido de que la comparecencia es un componente esencial para asegurar un
procedimiento de designación abierto, transparente y vigoroso, cuya finalidad
es realizar una valoración general y exhaustiva de las personas propuestas
para indagar si el perfil con el que se presentan, las cualidades de que son
portadores.
V. Recomendaciones
En atención —tanto a los vicios procedimentales, como a los estándares in-
ternacionales— se proponen las siguientes recomendaciones para mejorar el
régimen de designaciones de ministros de la Suprema Corte:
1. Que el perfil de Ministro se encuentre clara y detalladamente
establecido en el propio artículo 95 de la Constitución Federal, razón
por la que resulta menester agregar los siguientes requisitos:
a) De los once ministros, seis sean de carrera judicial y cinco externos
(lo anterior debido a que los integrantes del Poder Judicial Federal
son garantía de poseer conocimientos en derecho constitucional,
derechos humanos y ramas jurídicas correspondientes a las Salas
de ese alto Tribunal).
b) Por razones de cuota de género, cuando menos cuatro Ministros
sean mujeres.
c) Que el candidato tenga conocimientos en derecho constitucional,
derechos humanos y en las ramas jurídicas correspondientes a las
Salas de la Corte (lo que se busca es una auténtica profesionalización
del Ministro que no sólo domine las dos primeras materias jurídicas
indispensables para su función genérica, sino que sea un verdadero
experto en las disciplinas jurídicas que son competencia de cada
una de las Salas del máximo Tribunal. De manera que el candidato
de la Primera Sala debe acreditar que cuenta con un excelente
nivel de conocimientos en derecho penal y civil; y el de la Segunda
Sala, en derecho administrativo y laboral).
2. Previamente a la conformación de la terna, el Presidente de la República
debe dar participación a la sociedad civil para sugerir candidatos.
9 Astudillo, César, “El nombramiento, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia en
México”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo et al. (coords.), La justicia constitucional y su Interpretación.
¿Hacia un ius Constitcuionale Comune en América Latina?, UNAM, México, 2010, p. 361.
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Para fortalecer la vida democrática del país, resulta menester que el
Ejecutivo Federal convoque a la ciudadanía para que, en un breve término,
postule sus candidatos, con su cur riculum vitae, a fin que puedan ser integrados
a alguna terna (este modelo de participación social ha sido puesto en marcha
en Colombia, mediante Decreto 53710 expedido por el Ministro de Presidencia
de la República).
3. El Presidente debe exponer las razones por las cuales considera que
cada uno de los candidatos propuestos cumple con el perfil exigido
constitucionalmente para tal efecto.
Al no motivar el Ejecut ivo Federal sus propuestas, sino sólo indicar que los
candidatos cumplen con los requisitos del artículo 95 constitucional, origina
que aquél goce de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de integrar
la terna. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en las dos ternas presenta-
das por el Presidente Vicente Fox al Senado de la República en noviembre de
2003.11
4. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificará la
terna presentada por el Ejecutivo Federal, cerciorándose de que cada
uno de los candidatos reúna los requisitos y el perfil exigidos por el
artículo 95 de la Constitución Federal.
De modo tal que, si el máximo Tribunal considera que uno, varios o todos
los candidatos de la terna no satisfacen esos elementos, de inmediato debe
comunicárselo al Presidente para que haga la sustitución correspondiente; de
no hacerla este último o si propone nuevamente a un candidato no idóneo, en-
tonces será la Corte quien incorpore a la terna uno que si reúna las exigencias
constitucionales.
5. El procedimiento ante el Senado debe estar previamente definido y
ser público, además de procurar que el examen de los aspirantes sea
racional y objetivo.
10 Tomado de: Pallares Lara, Sergio, “Designación de los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Cuestión de Autonomía y Ética Judicial”, en Velarde Ramírez,
Miguel Ángel et al. (coords.), Derecho Judicial y Administración de Justicia, Asociación Nacional
de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C.
Directiva Nacional 2013-2015, México, 2015, pp. 31 y 32.
11 Cfr. Fundación para el Debido Proceso, La Designación de Ministros de la Suprema Corte. Una
Oportunidad, México, (s.f.), pp.2-4, disponible en: fundacionjusitcia.org/la-designación-de-
ministro-de-la-supremacorte-una oportunidad/
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VI. Nuevo artículo 95 constitucional
Atendiendo a las recomendaciones anteriores, se propone la siguiente
redacción:
Artículo 95. Para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación.
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años,
título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratara
de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la
designación.
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República
o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador
de algún Estado o Jefe del Distrito Federal durante el año previo al día
de su nombramiento.
VII. De los once ministros, seis serán de carrera judicial y cinco externos.
VIII. Por razones de cuota de género cuando menos cuatro ministros serán
mujeres; y
IX. Contar con conocimientos suficientes en derecho constitucional,
derechos humanos y en las ramas jurídicas correspondientes a la Sala de
la Suprema Corte en la que exista la vacante.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente
en aquellas personas que hayan servido con eficacia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
La justificación del novedoso artículo propuesto es la siguiente:
Debe subsistir el requisito de la nacionalidad por nacim iento, exigido por la
fracción I, del artículo 95 constitucional, ya que precisamente la Cart a Magna
establece diversos cargos públicos que expresamente se reservan a mexicanos
por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Ello, atendiendo a que,
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como se advierte del procedimiento de la reforma al art ículo 32 constitucional,
la razón o los fines que considera el órgano reformador para exigirlo así, deri-
van de que el ejercicio de tales cargos se relaciona con los intereses o el destino
político de la Nación, las áreas estrat égicas o prioritarias del Est ado, o bien, con
la seguridad y defensa nacionales, esto es, se tr ata de cargos y funciones ligados
a conceptos de lealtad, identidad o soberanía nacionales, respecto de los que
debe evitarse toda suspicacia acerca de compromisos con Estados extra njeros12.
En cuanto al tema, Barajas Montes de Oca13 señala que este requisito obe-
deció a la preocupación que se tuvo en el siglo XIX de que un extranjero
ocupara puestos en la administ ración el Estado y su actuación pudiera influir
en el tratamiento de algunos asuntos de política interna.
Respecto a la exigencia sobre que de los once ministros seis sean de carrera
judicial y cinco externos, cabe señalar que dicha mayoría es deseable, si se
parte de la base de que el puesto de Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es el de mayor jerarquía y en el que culmina la carrera judicial.
En esa virt ud, si la mayoría fuera externa, esa situación se traduciría en una
falta de respeto a la carrera judicial federal, pues se trunca rían las aspiraciones
legítimas de todo miembro del Poder judicial de la Federación para ocupar ese
alto sitial; no obstante que, por su trayectoria, conocimientos y experiencias
adquiridos, tiene la preparación y la capacidad suficientes para convertirse en
juez constitucional, cuya característica principal, seg ún Ferrajoli14, es la de ser
un auténtico garante de los derechos fundamentales de los justiciables.
Además, la mayoría interna gara ntiza la independencia judicial por integrar-
se aquella de juristas leales y g ratos al Poder, al que han servido, con entrega y
esmero, durante muchos años.
Por otra parte, la cuota de género15 propuesta constituye una forma eficaz
de asegurar u n mínimo de mujeres en la integración de la Suprema Corte, y se
12 Valls Hernández, Sergio A., Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, Diario Oficial de la
Federación 24 de junio de 2011.
13 Barajas Montes de Oca, Santiago, “Comentario al Artículo 95 Constitucional”, en Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada, Miguel Carbonell, Coord., 15ª.
ed., t. IV, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2000, p. 17.
14 Ferrajoli, Luigi, “El papel de la función judicial en el Estado de Derecho”, Jurisdicción y
argumentación en el Estado constitucional de derecho, UNAM, México, 2005, pp. 87-89.
15 Las cuotas de género han sido una herramienta importante en la materialización de los
principios constitucionales de igualdad y participación, al facilitar el acceso de las mujeres a
puestos de liderazgo. Las mismas se han dado en materia electoral y recientemente en materia
sindical (artículo 371, fracción IX Bis de la Ley Federal del Trabajo vigente) para mayor
información véase: Grupo Argos, Cuotas de género en México: ceder el paso no, ceder oportunidades sí,
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traduciría en una medida compensatoria, dadas las barreras y discriminación
que aquéllas han padecido históricamente.
Tocante a la especialización requerida para ocupar el cargo de Ministro en
cada una de las Salas de la Corte, conviene indicar que al ser los juzgadores
la columna vertebral del Poder Judicial Federal, su formación y actualización,
especializadas y permanentes, constituyen un requisito indispensable para
impartir justicia con apego a los principios de la excelencia, objetividad, impar-
cialidad, profesionalismo e independencia que rigen la carrera judicial y que
se encuentran previstos en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución
Federa l.
En concreto, la exigencia propuesta de profesionalismo para ser Ministro de
la Corte implica que el aspirante a ese puesto tenga conocimientos en derecho
constitucional, derechos humanos y en las ramas jurídicas correspondientes a
las Salas de ese alto Tribunal.
De esta manera, se cumpliría a cabalidad ese principio constitucional, y se
impediría el ing reso a la Suprema Corte a políticos y a cualquier jurista que no
reúna el perfil con la preparación suficiente para ocupar tan a lto sitial.
VII. Nuevo artículo 96 constitucional
Asimismo, se propone como nuevo texto:
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Presidente de la República, previa consulta ciudadana y
calificación de ese máximo Tribunal, someterá una terna a consideración
del Senado, el cual, previo examen racional y objetivo de las personas
propuestas, designarán al Ministro que debe cubrir la vacante.
Si la Suprema Corte considera que algún candidato de la terna no
satisface los requisitos constitucionales, de inmediato, lo comunicará al
Presidente para que haga la sustitución correspondiente, de no hacerlo
dentro del término de quince días o si propone nuevamente uno
no idóneo, entonces será la propia Corte quien integre a la terna un
candidato que sí reúna las exigencias constitucionales.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los
miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de
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en-mexico
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el
cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la
terna propuesta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
someterá una nueva.
Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que
dentro de la misma, designe la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tanto en la calificación de ternas como en la nominación sustituta de los
integrantes de éstas, el máximo Tribunal contemplará la opinión de la
sociedad civil.
La nueva redacción del precepto constitucional en comento permitiría una
participación activa de la Suprema Corte, tanto en la calificación de ternas de
candidatos a Ministros, como en su nominación sustituta (intervención de la
que actualmente carece). Lo anterior es necesario, pues el máximo Tribunal
del país, como ya se dijo, es el primer interesado en que se integren en su
seno los juristas más idóneos, y además se lograría una auténtica colaboración
equilibrada de Poderes en ese procedimiento de designación.
Y en cuanto a la participación de la sociedad civil en dicho procedimiento,
además de constituir una necesidad para la vida democrática del país, impli-
caría cumplir con los estándares internacionales como el Informe emitido
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicado en el año
de 2013 y titulado: “Garantías para la Independencia de las y los Operadores
de Justicia. Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de
Derecho en las A méricas”.
VIII. Reflexión final
El fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta indis-
pensable para lograr una verdadera transición a la democracia en México.
Tradicionalmente, el procedimiento de selección de sus Ministros ha estado
viciado por la influencia del presidencialismo y la partidocracia prevalecientes
en nuestro país.
Llegó el momento de erradicar esos vicios y modif icar el procedimiento de
selección y nombramiento de aquéllos.
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Nuevo procedimieNto para la desigNacióN de miNistros...
Jaime allier campuzaNo
Para tal fin, es indispensable una mayor transparencia y la participación
tanto de la sociedad civil como de la propia Corte, en los términos antes
apuntados.
También se requiere consolidar el perfil de los candidatos, al incorporar a
los requisitos exigidos por el artícu lo 95 de la Carta Magna: a) el equilibr io que
debe existir entre quienes cuentan con carrera judicial y los que son ajenos a
ella; b) la fijación de una cuota de género; y c) la especialización requerida pa ra
desempeñar un lugar en cada una de las Sa las de ese máximo Tribunal.
La nueva realidad social, polít ica y económica que vive el país y el neoconsti-
tucionalismo que prevalece en el orden jurídico, incluido el pleno respeto a los
derechos humanos, impulsa a desechar los paradig mas autoritarios que ahogan
a las instituciones. Ojalá mi propuesta no quede en el baúl de los recuerdos y
sea considerada para que el mecanismo de integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación quede al margen de influencias políticas y prevalezca la
honorabilidad, el profesionalismo y la eficacia.
IX. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Diario Oficial de la Federación, 24 de junio de 2011.
Barajas Montes de Oca, Santiago, “Comentario al artículo 95 constitucional”, en
Carbonell, Miguel (coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
comentada y concordada, 15ª ed., t. IV, Porrúa- Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, México, 2000.
Carbonell, José y Carbonell, Miguel, “Propuesta para reformar el sistema de
nombramiento de ministros de la Suprema Corte”, Quid Juris, vol. 23, México,
2014.
Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Magaloni, Ana Laura, “La forma es fondo: cómo se
nombran y deciden los ministros de la suprema corte de justicia”, Cuestiones
Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 23 julio-diciembre,
México, 2010.
Ferrajoli, Luigi, El papel de la función judicial en el Estado de Derecho, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2005.
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo et al. (coords.), La Justicia Constitucional y su Interpretación.
¿Hacia un Ius Constitucionale Comune en América Latina?, UNAM, México, 2010.
Pineda Pablos, Nicolás y Durazo Brassed, Alan, “El presidencialismo y la rotación de
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México de 1934
a 2010”, Revista Legislativa de Estudios Constitucionales y de Opinión Pública, Vol. 3.,
no. 5, junio, México, 2010.
Valls Hernández, Sergio A., Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 48/2009, Diario Oficial
de la Federación 24 de junio de 2011.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
Velarde Ramírez, Miguel Ángel et al. (coords.), Derecho judicial y administración de Justicia,
Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del
Poder Judicial de la Federación, Directiva Nacional 2013-2015, México, 2015.
ELECTRÓNICAS
Sweden Application No. 11179/84, Campell and Fell vs. United kingdom, 28 june 1984,
párr. 78, 7 EHRR 165.; Longborger vs., 22 junio, 1989, párr. 32, disponible
en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{“itemid”:[“001-57456”]}.
Fundación para el Debido Proceso, La Designación de Ministros de la Suprema Corte. Una
Oportunidad, México, (s.f.), disponible en: fundacionjusitcia.org/la-designación-
de-ministro-de-la-supremacorte-una oportunidad/
Saavedra, Camilo, “S.C.J.N.: Eligiendo las Nuevas Reglas del Juego”, Letras Libres,
México, 2012, disponible en: http://www.letraslibres.com/blogs/polifonia/scjn-
eligiendo-las-neuvas-reglas-del-juego.
Asamblea General de la ONU, Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura,
Gobierno de la Republica, México, 2010, disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/OTROS%2010.pdf
Grupo Argos, Cuotas de género en México: ceder el paso no, ceder oportunidades sí, Argos, México,
2017, disponible en: https://www.grupoargos.com.mx/blog/cuotas-de-genero-
en-mexico
OAS, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia : Hacia el fortalecimiento del
acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, CIDH, 2013, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013-
pdf
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