Un nuevo precepto legal, tres procedimientos. Los nuevos procedimientos en materia de seguridad social

AutorRaúl Miguel Arriaga Escobedo
CargoAcadémico universitario en la Universidad Tecnológica de México
Páginas13-31
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Un nuevo precepto legal, tres
procedimientos. Los nuevos procedimientos
en materia de seguridad social
Raúl Miguel Arriaga Escobedo*
SUMARIO: I. Preámbulo. II. Antecedentes. III.
Los nuevos procedimientos. IV. Controversias
del seguro social. V. Requisitos de la demanda.
VI. Obligaciones de los organismos de seguridad
social. VII. Procedimiento en caso de riesgos
     VIII.
Contenido de los dictámenes periciales. IX.
Protesta de peritos. X.
XI. Audiencia de peritos. XII. Desarrollo de
la audiencia pericial. XIII. Requerimientos de
   XIV. Ejecución
del laudo. X V. Ventajas y desventajas. XVI.
  XVII 
I. Preámbulo
Un solo precepto legal nos permite ahora contar con tres procedimientos le-
gales en materia laboral. Al leer el nuevo artículo 899 de la legislación laboral
me surgen algunos cuestionamientos: ¿será un gran trabajo de los legisladores
con adecuada técnica legislativa o tal vez la posibilidad para el justiciable que
verá la agilidad del enorme rezago en las Juntas Federales de Conciliación y
Arbitraje en este tipo de asuntos, o quizá la justicia se acerca al derecho para

Considerando que no es éste el motivo de las presentes líneas, lo único
cierto es que en la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo XVIII, denominado
De los procedimientos especiales, se incluye en la Sección Primera, los nuevos
* Académico universitario en la Universidad Tecnológica de México.
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   
social.
En este contexto, es necesario indicar que la reforma a la legislación in-
vocada, publicada en el   del 30 de noviembre
de 2012, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación, establece de
manera particular el procedimiento que debe seguirse tratándose del incum-

Para los efectos que se pretenden es necesario atender fundamentalmente
lo dispuesto en el nuevo artículo 899 de la Ley Federal del Trabajo —que
consigna del 899-A al 899-G—, en relación con la Ley del Seguro Social en
lo que hace a los riesgos de trabajo, invalidez, pensiones, etcétera; con la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (IN-
        

el retiro, anteriores a la existencia de las Administradoras de Fondos para el

Desde mi punto de vista, la conjunción entre los aspectos médicos y lega-
les, tratándose de la seguridad social, implica una participación menor de los
abogados. Sin embargo, tenemos obligación de dar forma legal a los puntos
cuestionados, de manera que se debe tener atención especial en cuanto al plan-
teamiento y estrategia a seguir en cada caso.
En estas condiciones, tenemos que la reforma en cita conlleva un procedi-
miento, teóricamente ágil y sencillo, que consiste en acreditar la acción ejer-
citada, que en muchos casos depende de la cuestión médica. Empero, existen
controversias que se sustentan esencialmente en la presentación, el análisis y
la valoración de pruebas documentales, lo que facilita su tramitación y resolu-
ción, como en el caso de la reclamación derivada de la subcuenta de vivienda
que se instaura en contra del INFONAVIT o de las AFORES en lo que hace a
los fondos derivados del ahorro, empero, se trata de una reforma incompleta y
quizá destinada de origen a no funcionar.
II. Antecedentes
Para Bouzas Ortíz, el origen de los nuevos procedimientos obedece a que “en
los últimos años había crecido el número de esos litigios, entre otras razones,
-
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
a ejercer sus derechos en contra de las instituciones”.1
Antes de la reforma de noviembre de 2012 las demandas por el incum-
plimiento a las normas de seguridad social —INFONAVIT e Instituto Mexi-
cano del Seguro Social— representaba un grave problema, ya que la acción
principal ejercitada era la indemnización constitucional o la reinstalación, de
modo que este tipo de prestaciones se consideraban accesorias y provocaban
la postura patronal en el sentido de acudir ante esas instituciones, por tratarse
de entes con personalidad jurídica y patrimonio propios, competentes para dar
solución a esos reclamos.
En estas condiciones, la litis se centraba en el ámbito laboral propio, en

INFONAVIT como terceros para acudir al juicio ordinario laboral, de manera
que los trabajadores, preocupados por su reclamo fundamental, y los patrones,
preocupados por defender su interés particular, dejaban de lado los reclamos
de esta índole. No fueron pocos los juicios concluidos con la indemnización
o la reinstalación en los que, en el primer caso, quedaba en la incertidumbre
el aspecto de la seguridad social que brindaba el IMSS, cuyos efectos fueron,
a corto plazo, la carencia de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y far-
macéutica y, a largo plazo, la indeterminación de las cuotas obrero-patronales,
       
vejez.
En este sentido, resultaba clara la injusticia y el perjuicio. La primera para
      
condiciones salariales menores, y el perjuicio para esa institución derivado
del desconocimiento real del pago de las cuotas obrero-patronales. En am-
bos casos podemos señalar que si el patrón cumplía con estas obligaciones,
no existía injusticia ni perjuicio, empero sí existía incumplimiento, y el único
el patrón.
La situación indicada obedecía al criterio establecido por el Poder Judicial
Federal, en el sentido que tanto el IMSS como el INFONAVIT, al tener la natu-
raleza de organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio
1 Bouzas Ortíz, José Alfonso, Derecho colectivo y procesal del trabajo, 2ª ed., México, IURE
editores, 2014, p. 359.
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propio, es decir, sujetos de derechos y obligaciones, eran los componentes para
atender dichos reclamos.
En consecuencia, los trabajadores resultaban, en la mayoría de los casos,
ser los auténticos perdedores. Según Francisco Ross Gámez, por mucho tiem-
po los trabajadores y su derechohabientes estuvieron alejados de una real y
verdadera justicia en materia de seguridad social, en muchas ocasiones por
no saber a dónde acudir para el reclamo de sus legítimas prestaciones.2 En
consecuencia, analizar el procedimiento es necesario para su aplicación y para
demostrar que no es tan bondadoso, como se dijo inicialmente en el ámbito
gubernamental.
III. Los nuevos procedimientos
Para los efectos de sistematización y claridad, consideramos pertinente agru-
par las disposiciones de la manera siguiente:
1. Objeto

Cuando se reclaman prestaciones en dinero o en especie, derivadas de
las ramas o seguros que se establecen en el régimen obligatorio del
seguro social.
Cuando se reclaman prestaciones en dinero o en especie, derivadas de
la aplicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, que deban cubrir el Instituto del Fondo Nacio-

Tratándose de los reclamos a las AFORES.
Además de las que resulten aplicables, en virtud de contratos colecti-

seguridad social.
2 Ross Gámez, Francisco, Derecho procesal del trabajo, México, Porrúa, 2015, p. 325.
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Raúl Miguel Arriaga Escobedo 
Como se puede apreciar, se trata de reclamaciones de los trabajadores res-

del IMSS y en los casos del INFONAVIT, por parte de las AFORES, así como
del incumplimiento a los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que

2. Competencia
           -
guiente:
Tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro social, se otorga por
cuestión de territorio y compete a la Junta Especial de la Federal de
Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del
Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos

En lo relativo a las prestaciones relacionadas con la devolución de
fondos para el retiro y vivienda, corresponderá a la Junta Especial de
la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde
se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
3. Sujetos
Tienen acción para iniciar el reclamo por la negativa o el incumplimiento a las
disposiciones legales, las siguientes personas:
       
sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el
régimen obligatorio del seguro social;
Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo

Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para

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Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colec-
   
de seguridad social.
De manera complementaria, es necesario atender a lo que dispone la Ley
  
conveniente recordar. Así, tenemos que:
Trabajadores o trabajador es la persona física que la Ley Federal del

Asegurados o asegurado es el trabajador o sujeto de aseguramiento
inscrito ante el Instituto;
 
éste la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascen-
dientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la
Ley y
Derechohabientes o derechohabiente es el asegurado, el pensionado y
    -
gente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto. Pensionados o
pensionado es el asegurado que por resolución del Instituto tiene otor-
gada pensión por incapacidad permanente total, incapacidad perma-
nente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad
permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; in-

de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión
de viudez, de orfandad o de ascendencia.
IV. Controversias del seguro social
-

a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en
dinero, cuestión que resulta del régimen obligatorio, mismo que se origina en
una relación de trabajo, o bien a través del régimen voluntario.
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Considerando que el régimen obligatorio comprende los seguros de ries-
gos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, y de guarderías y prestaciones sociales, existen casos
     
cumplimiento a través de la autoridad laboral.
V. Requisitos de la demanda
La demanda deberá presentarse ante la Junta Especial de la Federal de Conci-
liación y Arbitraje que por razón de territorio les corresponda, debiendo cubrir
los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los docu-
mentos que acrediten su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se
le pide;
IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha
laborado, puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüe-
dad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;
V.  -
     -
miliar asignada;
VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para
el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro
Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorga-
miento o negativa de crédito para vivienda;
VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del
Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspon-
diente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos
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y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación
del procedimiento con apego al principio de inmediatez;
VIII. Las demás pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pre-
tensiones, y
IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado
a la contraparte.
Como se puede observar, la elaboración de la demanda no requiere más
requisitos que los exigidos para cualquier reclamo en la vía jurisdiccional, ya
que se trata de los puntos esenciales, es decir:
1. Las pretensiones;
2. Los hechos en que se sustentan las mismas;
3. Los medios de prueba idóneos que establece la Ley de la materia,
entre los que adquiere relevancia la prueba pericial médica, y
4. Los puntos petitorios.
Es importante considerar que en ocasiones el trabajador no cuenta con
toda la documentación necesaria para acompañarla a su demanda; empero, la
nueva normativa impone a los organismos de seguridad social —aquellos que
serán demandados— la obligación de contar con la documentación relativa, al

la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad
de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón
para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obliga-
ción legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que en caso
de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
No se debe olvidar que la carga de la prueba compete al patrón, de modo
que deberá probar su dicho cuando exista controversia sobre:
 Fecha de ingreso del trabajador;
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Raúl Miguel Arriaga Escobedo 21
 Antigüedad del trabajador;
 Faltas de asistencia del trabajador;
 Causa de rescisión de la relación de trabajo;
 Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo
           
fracción III, de la Ley;
 Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta
de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;
 El contrato de trabajo;
 Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda
de nueve horas semanales;
 Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
 Disfrute y pago de las vacaciones;
 Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
 Monto y pago del salario;
 Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, y
 Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro So-
cial, al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para
    
de los documentos, la carga probatoria compete a dichas autoridades.
VI. Obligación de los organismos de seguridad social
Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo
         
acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo
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el apercibimiento de que en caso de no presentarlos se presumirán ciertos los
hechos alegados por el promovente.
En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social probar su
dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegu-
rados;
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las
cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos, y
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.
VII. Procedimiento en caso de riesgos de trabajo o enfermedades
generales
Para estos casos, las partes se sujetarán a las siguientes reglas:
• Designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación
de la misma, los cuales deberán contar con el registro ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
• En caso de que el actor omita la designación de perito médico o
no solicite a la Junta se le designe uno, ésta lo prevendrá para que
subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en
caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.
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Raúl Miguel Arriaga Escobedo 23
• La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos
de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial
del conocimiento.
• La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan
de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en

Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.
VIII. Contenido de los dictámenes periciales
Los dictámenes deberán contener:
I.  -
dico de cada uno de los peritos.
II. 
se comprobó su identidad.
III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados.
IV. -
namientos para determinar la relación de causa efecto entre la activi-
  -

V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del
peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se
hubiera sometido el trabajador.
VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico-fun-
cional, o la determinación del estado de invalidez.
IX. Protesta de peritos
Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el
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 
necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determi-
nación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.
X. Noticación a los peritos

y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los
dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realiza-
ción de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.
XI. Audiencia de peritos
• Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la audiencia
inicial, la Junta señalará el día y la hora para la audiencia en que se
recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el
apercibimiento de que en caso de no comparecer se les tendrá por
perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.
• Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a
   
médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés,
a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas

• La Junta deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que
establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
XII. Desarrollo de la audiencia pericial
• Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por
sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las
observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las
consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.
• Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los
peritos que comparezcan a la diligencia.
• La Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad

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señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del

XIII. Requerimientos de información pericial adicional
La Junta podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos
descentralizados la información que tengan en su poder y que contribuya al
esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de
instituciones de salud públicas o privadas, practicar toda clase de consultas e
inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya
laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras
materias.
XIV. Ejecución del laudo
Una vez dictado el laudo correspondiente, las partes podrán convenir las mo-
dalidades de su cumplimiento.
XV. Ventajas y desventajas
De la lectura del más extenso precepto legal vigente, en mi opinión, destacan
como ventajas:
Primera. La nueva normativa incide, esencialmente, en cuanto a la prueba
pericial, de acuerdo con lo siguiente:
• Debe ofrecerse al presentar la demanda y la contestación respectiva,
de modo que ya no es necesario esperar a que la Junta designe a los
peritos.
• Los peritos deberán estar inscritos en el nuevo registro que establecerá
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que supone, entre otras
cuestiones, además de la autorización para el ejercicio profesional
correspondiente, una buena reputación y experiencia profesional de
al menos tres años, relacionada con la medicina del trabajo.
• En caso de omisión por parte del actor respecto a la designación
de perito o que no lo solicite a la Junta, se le prevendrá para que
subsane la omisión, de manera que para la acreditación de la acción
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ejercitada se deberá contar con un perito médico especialista o con
conocimientos en medicina del trabajo, hecho que supone delimitar el
análisis del cuestionamiento médico.
• Toda vez que la Junta, al designar a los peritos, procurará que
dependan de distinta institución que los designados por las partes,
existe la presunción de imparcialidad.
• 
necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la
determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo; es
decir, que se puede pensar en una agilidad procesal.
• La Junta dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la
emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que
se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que
requieran los peritos, con lo que existirá celeridad en la tramitación
del procedimiento, cuestión que se estima adecuada considerando que
el trabajador es el más interesado en la resolución de la controversia,
además de que los peritos tendrán un término fatal para rendir sus
peritajes.
• Se establece un término para la recepción en audiencia de los
dictámenes periciales, dentro de los 30 días siguientes a la audiencia
inicial.
• La Junta podrá aplicar a los peritos las medidas de apremio establecidas
en la Ley para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
• En caso de existir puntos controvertidos en la materia pericial,
las partes, en la audiencia de desahogo correspondiente, por sí
o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las
observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación con
las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.
• Igualmente, los miembros de la Junta podrán formular preguntas al
perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.
• Finalmente, la Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la

de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen

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Segunda. Obliga al actor a realizar un mejor planteamiento de sus pre-
tensiones, toda vez que debe acompañar con la demanda el dictamen pericial,
elaborado por un médico especialista en materia de trabajo, por lo que el de-
bate —partiendo de la existencia real de la cuestión médica— se precisará
permitiendo menores puntos controvertidos.
Tercera. Sin olvidar la carencia de medios económicos por parte del tra-
bajador-actor, existe la posibilidad de acudir a la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo, en donde se puede auxiliar en la elaboración del dictamen
médico, con lo que ya no será necesario esperar a que la Junta Federal de Con-
ciliación y Arbitraje lo designe.
Cuarta. Considerando la existencia de los nuevos procedimientos, de los
cuales conocerán, en el Distrito Federal, autoridades establecidas para ello, se
  
ocupan en estos procedimientos.
Quinta. Es importante señalar que una vez dictado el laudo correspon-
diente, las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento, lo que
representa, desde mi óptica, una falta de precisión, considerando que el ac-
tor-trabajador lo que pretende es el respeto de sus derechos derivados de la
materia, por lo que esta situación lo pondrá en desventaja, en virtud de que a
las instituciones de seguridad social les permitirá “negociar” en condiciones
desiguales el cumplimiento de un laudo condenatorio.
      
     
      
pesar de ser parte de la seguridad social, tiene una tramitación distinta a los
procedimientos nuevos.
Séptima. En los asuntos pensionarios tampoco cuenta con normas para
determinar los conceptos cuyas cantidades tendrán que devolver los instituto
de seguridad social referidos.
Octava. No existe un vínculo normativo armónico que provoque la decla-
ración adecuada de las legislaciones involucradas; de ahí que la alta de armo-
nización entre ellas constituya un perjuicio para la celeridad de los procedi-
mientos, considerando esencialmente los que implican cuestiones económicas.
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XVI. Consideraciones nales
No obstante que la reforma que nos ocupa pretende alcances mayores al consi-
derar la problemática de los tres grandes rubros apuntados —IMSS, INFONA-
VIT y SAR—, se debe indicar la ausencia de una regulación adecuada respecto
de los dos últimos.
En efecto, parece ser que los nuevos procedimientos no son para tres sino
para uno: el referido a los riesgos de trabajo, sea por accidente o por enferme-
dad; pues se deja de lado los que corresponden a las pensiones, que pueden
    
requiere la actualización de su pensión. Además, porque no existe claridad en
torno a la subcuenta de vivienda, en la cual en algunos casos se tramita ante el
propio INFONAVIT, siendo deseable su normalización en las Juntas de Conci-
liación y Arbitraje. Por los que hace al SAR, existe, aparte del desconocimien-
to del tema, una carencia regulatoria, sobre al coexistir el sistema pensionario

es totalmente distinto, ya que mientras en la primera las pensiones por edad
y semanas de cotización son a cargo del IMSS, en la segunda, de carácter
privatizador, se atiende al ahorro generado por cada trabajador, quedando una
incertidumbre económica en el momento en que dicha pensión se agote, con-
signando sólo la mención en el sentido que recibirá una pensión garantizada.
En estas condiciones, lo idóneo sería el establecimiento de normas para la


de la reforma. Sin embargo, la labor legislativa debe ser con un horizonte ma-
yor en función de la problemática que se vislumbra, como sucede en este caso,
en el que irremediablemente llegará el tiempo en que tenga que resolverse esta
cuestión.
Por otro lado, el aspecto positivo de la reforma puede verse en la dinámica
que ha generado; permite que no sólo se atienda al aspecto procesal, sino cues-
tiones que tienen que ver con la problemática general, entre las que destaca la
opinión crítica de Verónica Lidia Martínez Martínez,3 quien hace un análisis
3  
incompetencia en su resolución”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2015, No. 21, pp.
121-149.
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que parte del aspecto conceptual y concluye en la incompetencia, al indicar
esencialmente que:
• Seguro social y seguridad social son conceptos distintos, por lo que
no deben confundirse.
• La inclusión en estos procedimientos de acciones que si bien son de
seguridad social, provienen de contratos colectivos de trabajo o de
contratos-ley.
• La competencia abierta, que atiende en unos casos al lugar en donde
se encuentre la clínica del IMSS respectiva y en otros de la entidad
federativa en donde se haya ubicado el último centro de trabajo.
• La incompetencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje,
por lo que hace a los conocimientos técnicos especializados para este
tipo de asuntos, tanto de seguridad social como de la regulación de
las AFORES y/o SIEFORES que, evidentemente son especializados,
pues no basta el conocimiento técnico jurídico para su resolución.
• La dispersión legislativa que implica la aplicación de la Ley Federal
del Trabajo y la Ley del Seguro Social, que van más allá de la
supletoriedad que prevé la segunda para la utilización de la primera.
Por otro lado, merece especial atención lo relativo a la naturaleza jurídica
de las AFORES que transitan del ámbito laboral al mercantil y terminan por ser
un verdadero “atraco jurídico” en perjuicio de los trabajadores.
En este punto, siguiendo la opinión de Briceño Ruiz,4 se debe considerar
lo siguiente:
• Se trata de cuestiones laborales originadas por la obligación del
patrón, en el sentido de brindar la seguridad social, lo que deriva del
• Existe un tránsito del ámbito laboral al derecho mercantil cuando el
trabajador se incorpora a una AFORE, de modo que la suscripción del

4 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la Seguridad Social, México, Oxford Colección Textos
Jurídicos Universitarios, 2011, pp. 329-333.
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• Dejar de ser trabajador para convertirse en accionista no concede

• Como esa relación mercantil implica una serie de riesgos, el
trabajador-accionista se encuentra conforme en que por tratarse de
“capital de riesgos” podrá ver disminuidos sus ahorros.
De conformidad con lo expuesto, podemos indicar que las nuevas
tendencias en materia laboral representan un verdadero reto para el Poder
Judicial Federal, pues si la regulación de origen y su tramitación no son

al resolverse vía amparo directo, sobre todo si establecen dos grandes bloques
de dichos reto: el primero, que ocurre en el momento actual y el que se generará
con la nueva regulación que, a decir de Arturo Alcalde Justiniani,5 “Se cocina
en secreto reforma laboral” y que trasciende el ámbito de la seguridad social.
XVII. Referencias

Bouzas Ortíz, José Alfonso, Derecho colectivo y procesal del trabajo, México,
2ª ed., IURE editores, 2014.
Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la seguridad social, México, Oxford
Colección textos Jurídicos Universitarios, 2011.
Ross Gámez, Francisco, Derecho procesal del trabajo, México, Porrúa, 2015.
Electrónicas
       
social. Desaciertos e incompetencia en su resolución”, Revista
Latinoamericana de Derecho Social, México, No. 21, julio-diciembre de
2015, pp. 121-149.
5 Alcalde Justiniani, Arturo, La Jornada.
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Raúl Miguel Arriaga Escobedo 31

La Jornada, sección Opinión, 23 de enero de 2016.
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