El nuevo paradigma de legitimación en el estado constitucional de derecho

AutorDra. Tlexochtli Rocío Rodríguez García
Páginas369-398

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1. Introducción

El presente ensayo trata sobre el nuevo paradigma de legitimación en el Estado Constitucional de derecho sobre la reforma político-electoral del 2014, la implementación de la revocación de mandato para el presidente de la república en México. Cuenta con doce temas a desarrollar en los que se menciona que se entiende por mandato, representación para llegar al concepto de revocación de mandato tema central de este ensayo, así mismo se tratan los antecedentes históricos de la revocaron para saber su origen y funcionamiento, se analiza de manera somera algunos países de América donde sus legislaciones ya contempla la revocación de mandato, como son: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, y finalmente Venezuela, se señala que en México en los estado de

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Chihuahua (1997), Tlaxcala (2001), Oaxaca (2011), señalan la revocación de mandato en sus legislaciones electorales, siendo la de Chihuahua la única que contempla la revocación de mandato para gobernador, se indican los requisitos para la revocación de mandato, el número de firmas que debe de contender el plazo para recolectarlas, se menciona su procedimiento y por último se mencionan argumentos en pro y en contra de la revocación de mandato, como todo ensayo contiene conclusiones.

2. Concepto de la representación

Para hablar de la revocación de mandato se considera hablar que se entiende por representación para tener una mejor visión del tema a tratar.

La representación es la "facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra." (Pérez, 2003:3) Es una institución jurídica que se estudia dentro del derecho, tanto privado como público, que es el que ahora nos ocupa, y es restringida cuando se trata de actos personalísimos, como el testamento y el voto político.

3. Clasificación de la representación

Se encuentra clasificada en directa e indirecta a continuación se describe cada una de ellas.

· Directa: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, produciendo una relación directa entre el representado y el tercero. Por ejemplo, el poder y la tutela.

· Indirecta: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, y adquiere para sí mismo los derechos y obligaciones de su representado frente a terceros. Por ejemplo, el mandato, prestación de servicios, asociación en participación (Jaen, 2000).

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Para hablar de la revocación de mandato, es necesario entrar al estudio de la Representación, base en los Estados actuales, que precisamente llevan ese nombre: Estado representativo. Estos se caracterizan por el establecimiento previo de quiénes gobernarán y cuáles serán sus objetivos, por medio de una organización institucional. Con base en este principio podemos afirmar que por medio del consentimiento de los gobernados, el poder se legitima, y ninguna autoridad puede ejercerse, si no es en virtud de la participación del dueño de la soberanía: el pueblo.

El concepto de Estado de Derecho es inconcebible sin la representación política o sin la ciudadanía. En el constitucionalismo se afirma que si la actividad del poder en el Estado se ejercita a nombre del pueblo, entonces es representativa. Se consideran regímenes representativos a los que reúnen ciertas características en la forma de gobierno, como la separación de poderes, constitución rígida, control político, y el sufragio, aunque no necesariamente deben reunirlos, ya que hay diversos modelos de representación, sin ser autocráticos (Hurtado, 2000).

4. Mandato

El Diccionario de la Real Academia define al mandato como "orden o precepto que el superior da a los súbditos". En su cuarta acepción lo define como el "encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc." Finalmente, en la quinta lo define como el "período en que alguien actúa como mandatario de alto rango" (Diccionario de Derecho Electoral, 2000:1141).

El reconocido jurista en Derecho Civil, Rafael Rojina Villegas, señala que el mandato es "un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encargue" (Rojina, 2001:291).

Para Eduardo Pallares, el mandato es el "acto por el cual se exige de los entes jurídicos vinculen su voluntad a los preceptos de la norma, o también a la declaración

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de la conducta que debe seguirse" (Pallares, 2004: 182). En este contrato una persona llamada mandatario, lleva a cabo los actos jurídicos que le encargue otra persona llamada mandante, y en la mayoría de los casos es revocable, lo cual lo extingue.

El mandato es un contrato principal cuyo objeto son obligaciones de hacer que le encomienda el mandante al mandatario, las cuales consisten en la celebración de actos jurídicos. Es un contrato bilateral y personal, ya que con la muerte del mandatario se termina el mandato, pues los actos jurídicos deben ser realizados personalmente por el mandatario.

Es también oneroso, a menos que se pacte lo contrario, y generalmente es formal.

Por lo que hace al mandato en la materia civil, las obligaciones del mandatario son:

1. Ejecutar el mandato personalmente, es decir, él mismo.

2. Sujetarse a las instrucciones recibidas. En el caso de que surjan imprevistos, puede actuar a su arbitrio, consultando al mandante.

3. Informar al mandante durante y después de la ejecución de su mandato.

4. Rendir cuentas al mandante.

5. Indemnizar al mandante por los daños y perjuicios ocasionados, cuando exceda sus facultades, traspasando los límites del mandato (Rojina, 2010).

Dentro de las formas de terminación del mandato, encontramos a las siguientes:

1. Renuncia del mandatario

2. Muerte del mandante o del mandatario

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3. Interdicción del mandante o del mandatario

4. Vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que se concedió

5. Revocación.

El término mandato tiene dos significados distintos, hablando en derecho privado y derecho público. En derecho privado, es un contrato que se realiza únicamente entre particulares, y hablando del mandato popular, es la "relación que en las democracias se establece entre electores y elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal" (Rojina, 2010: 98). En tratándose del ámbito constitucional, el mandato es un "instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos" (García, 2003: 109) Con respecto a la revocación del mandato, podemos decir que el mandato puede terminarse en cualquier momento si así lo decide el mandante, a menos que hubiere sido otorgado con el carácter de irrevocable, como lo señala el artículo 2596 del Código Civil Federal.

5. Concepto de revocación

El término revocar viene del latín revocare, que significa el "acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica." (Diccionario Electoral, 2000: 1141) La revocación es, según Eduardo Pallares, la "anulación, asación, retractación, haciendo referencia a actos unilaterales que emanan de una voluntad que rectifica." (Pallares, 2004: 717) Revocar se entiende según el Diccionario de la Real Academia, como "dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución" (Cronin, 2000: 125).

Originaria del common law, donde también se le conoce como "recall o deposición, la revocación es el mecanismo procedimental de la democracia que permite a los

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votantes despedir y reemplazar a un servidor público". (Cronin, 2000: 125) Es la institución mediante la cual, se le reconoce al pueblo su derecho de separar a los funcionarios públicos "cuando éstos dejen de inspirarle confianza." (González, 2000: 394) El objetivo de la revocación es que los votantes tengan un control permanente sobre los funcionarios públicos. (Zimmerman, 2001: 115) Si se analiza esta percepción de la revocación, podríamos decir que los gobernantes son agentes, representantes de los votantes, quienes tienen el derecho de reemplazarlos en cualquier momento, como lo señala el multicitado artículo 39 de la Constitución Mexicana.

Para Butler y Ranney esta institución de democracia semidirecta es la elección derepresentantes pero invertida, además de que debe reunir ciertos requisitos. "Partiendo de una petición popular. Se somete a la aprobación de los votantes la permanencia en su encargo o la remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley" (Jean, 2000:25).

De esta forma podemos apreciar que por medio de la revocación los ciudadanos pueden destituir de un cargo público a un funcionario, previamente a que termine el periodo para el cual fue electo. Sin embargo, el mandato representativo de los funcionarios públicos, bajo el concepto de la democracia representativa, deja de lado la relación jurídica que le dio origen, adoptando el concepto de una relación de legitimidad, en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. (Diccionario Electoral, 2000) Es decir, que en el momento en que el los electores escogen a un candidato por medio del sufragio, el funcionario electo pasa a representar al pueblo en su totalidad, en cualquiera de sus funciones, y se desvincula de la relación de origen que tiene con los votantes que lo eligieron. Por esta razón dentro de las...

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