El nuevo paradigma de los derechos humanos en México y la importancia de la especificidad de la interpretación constitucional

AutorJosé Jesús Soriano Flores
CargoProfesor Investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho de la División de Derecho
Páginas111-123

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1. A manera de introducción

La historia reciente de los derechos humanos, al menos desde la perspectiva estrictamente jurídica, ha mostrado diversos avances importantes que se han concretado en modificaciones a criterios jurisdiccionales, y por supuesto a textos normativos, incluyendo a las Constituciones.

Aunque el desarrollo teórico y normativo de "derechos", es precisamente uno de los puntos torales del derecho constitucional, y que incluso la Constitución mexicana vigente fue en su momento elogiada por su contenido garantista en materia de derechos sociales, la teoría de los derechos humanos ha desarrollado progresivamente nuevos conceptos y contenidos, fundamentalmente a partir del término de la segunda guerra mundial, cuando se establece la primera carta internacional de derechos, denominada "Declaración Universal de los Derechos Humanos" (1948).

Estos acontecimientos, trajeron como consecuencia entre otras cuestiones, primero que los derechos humanos se internacionalizaran mediante la firma y ratificación de tratados internacionales, así como con el surgimiento de sistemas específicos de protección; elementos que han provocado entre otras cosas, la incorporación de nuevos y mejores estándares a los sistemas jurídicos nacionales, que implican de manera sobresaliente, nuevas maneras de entender la especificidad de la interpretación constitucional.

En este orden de ideas, primeramente abordaremos las razones por las cuales afirmamos que nos encontramos ante un nuevo paradigma constitucional en la materia, para después comentar brevemente algunos elementos en torno a esta idea de especificidad de la interpretación constitucional de los derechos humanos.

2. El nuevo orden constitucional de los derechos humanos en México
2.1. Temas fundamentales de la reforma constitucional de 2011

En el mes de mayo de 2011, se aprobó una de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos más importantes en México, la cual fue publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011, y que entre otros temas fundamentales, desarrolla los siguientes:2

• De las garantías a los derechos: la modificación de la denominación del primer capítulo de la Constitución.

• La referencia preeminente de los tratados internacionales.

• Incorporación expresa del principio pro persona o pro homine. •El Estado, como principal sujeto obligado.

• Hacia un desarrollo más garantista del derecho a la no discriminación.

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• Los derechos humanos en la educación pública.

• Un nuevo orden respecto de la restricción o suspensión de derechos.

• Elementos para el fortalecimiento de los organismos públicos de derechos humanos.

• La obligatoriedad de legislar sobre determinadas materias.3

Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, han pasado por momentos emblemáticos, y como en la historia universal, estas prerrogativas generalmente han atravesado por un camino muchas veces accidentado, a pesar de que desde la Constitución de Cádiz de 1812, promulgada primero en España y posteriormente en la Nueva España, reconoció algunos derechos, cuando en su artículo 4 estableció que "la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen".

Pues bien, después de otros textos constitucionales en México,4 la Constitución federal vigente representó un avance claro en esta materia, situación que colocó a ese texto constitucional como un referente internacional, fundamentalmente, como se mencionó, en la elevación de los derechos sociales al rango constitucional. En este sentido, en 1917 la Constitución denominó a su primer capítulo: "De las Garantías Individuales", pues como se aprecia en el diario de los debates de aquellos tiempos, influyeron ideas como las de José N. Macías, quien apuntaba que "las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad; por eso deben otorgarse las garantías individuales".5

El texto constitucional entonces, hasta antes de la reforma de 2011, incorporó un apartado específico con derechos individuales y colectivos, sin embargo, el desarrollo reciente de los derechos humanos, fundamentalmente a partir de la internacionalización de los mismos en la década de los cuarentas, ha planteado una visión mucho más completa, integral y progresista, en donde la acepción "derechos humanos", distinta a la de garantías individuales, derechos del hombre o derechos naturales por ejemplo, establece un discurso jurídico y político coherente, más garantista y democrático en el que por ejemplo, los instrumentos internacionales en la materia, se convierten en un referente obligado.

En este orden de ideas, la reforma de mérito, representa un avance sustancial en la asignatura que nos ocupa, pues no estamos ante cambios "formales", sino "sustanciales", que nos sitúan frente a un nuevo paradigma en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, paradigma que nosotros abordaremos fundamentalmente en el tema de la hermenéutica jurídico constitucional de los derechos humanos.

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2.2. Hacia un nuevo paradigma constitucional de los derechos humanos

Hay varias razones para afirmar que nos encontramos ante un nuevo paradigma constitucional;6 en este tenor, a continuación estableceremos, sin ser de ninguna manera exhaustivos, algunos elementos que sitúan sobre todo a las y los juzgadores en ese nuevo modelo.

La hermenéutica constitucional, tiene ahora mayores y más profundos alcances, pues en el marco de la reforma constitucional de 2011, por ejemplo la SCJN "deja de tener el monopolio en la interpretación de los derechos humanos, al existir una pluralidad de intérpretes del texto constitucional",7 por lo que como lo señala Ferrer Mac Gregor, "el diálogo jurisprudencial se traslada al ámbito nacional entre la SCJN, el TRIFE, los tribunales superiores de las entidades federativas, y en general entre todos los jueces del país, (federales y locales)".8

Además, en este sentido, como lo ha mencionado la ministra Sánchez Cordero respecto a la hermenéutica de los derechos fundamentales, "mucho se ha escrito sobre la interpretación de las leyes ordinarias; sin embargo esas aportaciones no resultan del todo aplicables a la interpretación constitucional y, menos, a la de derechos fundamentales ya que ésta requiere de pautas hermenéuticas diversas",9 donde principalmente las y los jueces juegan un papel determinante, cuyo protagonismo es entonces sin duda central desde la perspectiva de este orden constitucional, que posiciona a las y los administradores de justicia como los operadores del Estado que interpretan y aplican finalmente todo un modelo de política de Estado, sin importar la estructura jerárquica o competencial a la que pertenecen.

A pesar de que el artículo 133 constitucional ya establecía la obligatoriedad de los tratados internacionales como lo mencionamos con antelación, las y los jueces generalmente, en una práctica consuetudinaria avalada por el sistema jurídico, no solían incorporar en la interpretación y argumentación de sus resoluciones normas relativas a tratados internacionales de derechos humanos y mucho menos a otros instrumentos internacionales,10 no obstante, la reforma constitucional que hemos comentado, no solamente clarifica la obligatoriedad de dichos instrumentos, sino más aun, los eleva al rango constitucional, cuyos efectos de interpretación incluyen ahora incluso como criterios orientadores la jurisprudencia de la Corte

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Interamericana de derechos humanos, como se afirmó en el expediente varios 912/2010, derivado del caso Radilla Pacheco resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La pluralidad de intérpretes del texto constitucional a la que nos referimos, entonces, por ejemplo obliga a la totalidad de las y los juzgadores a revisar en la construcción de una sentencia cuyo objeto de estudio sea el tipo penal de "tortura", además de las disposiciones relativas y aplicables del código penal, la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura del sistema interamericano, y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del sistema universal, atendiendo a la "interpretación conforme", que textualmente refiere el texto constitucional.

Otro tópico de primer orden que nos sitúa ante el paradigma constitucional en comento, es precisamente la incorporación expresa de diversos principios de interpretación constitucional, como el principio "pro persona"11 cuando el texto refiere en el artículo primero que "las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia'12. En este sentido, la tesis jurisprudencial 107/2012, denominada "Principio Pro persona. Criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable", establece que de conformidad con el artículo constitucional, existen dos fuentes primigenias, por un lado los derechos reconocidos en la propia Constitución; y por otro, los establecidos en tratados internacionales, entendiendo a ambas fuentes, como normas supremas de nuestro...

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