El nuevo paradigma del control de la constitucionalidad y de la convencionalidad en materia electoral

AutorDra. Tlexochtli Rocío Rodríguez García
Páginas329-338

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Introducción

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De acuerdo a lo anterior con la reforma constitucional se introduce un cambio en el modelo de control constitucional en México, dando paso a lo que se reconoce como control constitucional difuso.

El artículo 1 constitucional, establece que los estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados Internacionales donde el estado mexicano se aparte, así como de sus garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones establecidas por la propia Constitución.

Por su parte las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Es decir, se consagra a nivel constitucional el principio de interpretación pro persona, inaplicando la obligación de interpretar las disposiciones normativas de la manera más favorable a las personas cuando se trate de disposiciones referentes a derechos.

En este tenor la norma constitucional establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con posprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte el artículo 133 constitucional, las leyes del Congreso de la unión emanadas de ella todos los tratados acordes con la misma, celebrados y que todos los tratados acordes con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión. Y, los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario existentes en las Constituciones o leyes de los estados.

Sin duda, las anteriores disposiciones entrañan la autorización a todos los jueces de aplicar en primer término lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a pesar de las disposiciones en contrario, existentes al momento de resolver una controversia.

Es decir, las citadas normas constitucionales autorizan el control difuso de la constitucionalidad, lo cual significa que cuando los jueces encuentren

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una disposición dirigida en contra de lo dispuesto en la Constitución, están autorizados para inaplicarla o bien, a realizar una interpretación pro homine o pro persona, implicando una interpretación favorable a la persona, en garantía a sus derechos humanos.

Con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se refuerza la tesis sobre el control difuso de la convencionalidad, pues todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que México forme parte.

En ese contexto, a fin de operar de forma adecuada el control de la convencionalidad, constituye una premisa básica la existencia del control difuso de la constitucionalidad; pues el control de la convencionalidad implica, desde luego, el control de la constitucionalidad.

Así, de acuerdo con el nuevo artículo en relación con el 133 constitucional, es si un juez aplica una norma contraria a los derechos humanos previstos en los diversos instrumentos internacionales de los cuales México forme parte, estaría actuando en contra de la Constitución.

En consecuencia, se establece que el nuevo paradigma de control constitucional en materia electoral se construye sobre las bases del modelo difuso, en donde todos los jueces tienen la facultad de inaplicar las normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La inconstitucionalidad de las normas electorales ya no sólo se puede plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía acción de inconstitucionalidad; ni sólo ante las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de algún medio de impugnación de su competencia, donde se solicite la inaplicación de una norma por estimarla contraria a la norma fundamental.

El ejercicio que realizan las salas y tribunales electorales de la república mexicana; los órganos administrativos electorales que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, tal como lo son, los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral, ya que dichas autoridades, se encuentran obligadas a aplicar en primer término lo dispuesto en la Constitución y los...

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