El nuevo modelo del mercado de arte europeo

AutorJorge Sánchez Cordero

Las resoluciones del CS han tenido consecuencias insospechadas en los mercados internacionales de arte. La Unión Europea no ha sido excepción, pues implementó el Reglamento 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales, que es su expresión prominente.

Este Reglamento y sus Anexos no pueden ni deben pasar desapercibidos en la defensa del patrimonio cultural de los países de origen, como lo es México.

El entorno

El tratado de funcionamiento de la Unión Europea (EU) de diciembre de 2007 (TFUE) o Tratado de Lisboa, que, en forma insólita, por tratarse de un acuerdo de libre comercio y de configuración de un mercado único de mercancías, desarrolló temas eminentemente culturales y delegó -aún más sorprendente- en las legislaciones de los países miembros la regulación de su patrimonio artístico, histórico y arqueológico, con la salvedad de que no deberían constituirse en un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

En la versión en inglés y en francés el TFUE había empleado el término tesoros nacionales. Uno de los mayores retos provino de la necesidad de identificar en los diferentes países su traducción funcional. La diversidad era esperable, España lo tradujo comopatrimo-nio artístico, histórico o arqueológico nacional e Italia como patrimonio artistico, storico o archeologico nazionale, por sólo mencionar dos casos.

El dilema no se agotó ahí; las aproximaciones de los países miembros de la UE son sustancialmente distintas en relación con los bienes culturales. Así, en enero de 2003 la Sala Penal de la Corte de Casación francesa condenó a la Fundación Hans Arp y Sophie Taeuber-Arp por haber desplazado una obra del artista francoa-lemán Hans Arp (1887-1966) sin la respectiva licencia de exportación francesa y en pleno territorio de libre comercio de la UE.

Por el contrario, en 2001 el gobierno de Alemania, ante el estupor y reclamos de su comunidad cultural, autorizó la venta del Universalis Cosmographia, del cartógrafo germano Martin Wald-seemüller (1470-1520), a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.

Este mapamundi de valor incalculable empleó por primera ocasión el nombre de América en honor de Américo Vespucio, y en él se representa el Nuevo Mundo ya separado de Asia. La obra había sido registrada en el inventario de bienes culturales de valor nacional y considerado esencial...

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