Nuevo León: su evolución constitucional a lo largo de cien años

AutorJuan Manuel Cavazos Balderas
CargoMaestro en Derecho Internacional con especialidad en Seguridad Nacional, Maestro en Asuntos Públicos y Maestro en Políticas Públicas
Páginas313-333
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n el año de 2017 nuestro país celebró el primer cen-
tenario de la Constitución Federal de 1917, festejo
que también realizamos más de una decena de en-
tidades federativas, entre ellas Nuevo León. Como
parte de esa conmemoración, el Centro de Estu-
dios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
(CEDIP) de la Cámara de Diputados del Honorable
E
Juan Manuel Cavazos Balderas**
Nuevo León: su evolución
constitucional a lo largo de
cien años*
Nota previa
1 2
* Agradezco el apoyo y comentarios hechos por Dyana Galván
Valencia y Gonzalo Santiago Campos.
** Maestro en Derecho Internacional con especialidad en Se-
guridad Nacional, Maestro en Asuntos Públicos y Maestro en
Políticas Públicas. Como diputado federal, por el 2º distrito de
Nuevo León con cabecera en Apodaca, durante la presente
legislatura preside el Comité del Centro de Estudios de Dere-
chos e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Dipu-
tados del H. Congreso de la Unión.
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Quorum legislativo 122 Marzo 2018
Congreso de la Unión tuvo a bien la idea de elaborar trabajos de cada uno de
las entidades federativas que, a la par del texto constitucional de la República,
cumplieron sus propios textos constitucionales, cien años de existencia.
En un número anterior de la revista Quorum Legislativo tuve la posibilidad de
publicar un trabajo en ese sentido, cuyo objetivo consistió en estudiar el proce-
so de elección y participación de los diputados constituyentes de Nuevo León,
integrantes tanto del Constituyente de Querétaro de 1916 1917 como del cons-
tituyente estatal de 1917. En ese sentido, remito al lector interesado en el tema
a consultar la citada investigación.1 Sin embargo, debido a la envergadura del
proyecto del CEDIP decidí también participar en las publicaciones conmemo-
rativas al referido centenario, pero ahora revisando la evolución constitucional
de la Carta Magna neolonesa.
Aunque no he querido replicar el ensayo ya publicado por el CEDIP, considero
importante antes de abordar el tema principal del presente trabajo, esto es, el
proceso de reforma constitucional local y las reformas a lo largo de un siglo,
señalar algunos aspectos esenciales de la Ley Fundamental de 1917, los cuales
se enlistan a continuación:
i. La elección de diputados al Congreso Constituyente de Querétaro
se vericó el domingo 22 de octubre, para lo cual el Estado de Nue-
vo León quedo dividido en seis distritos electorales: 1º Monterrey, 2º
Cadereyta, 3º Linares, 4º Salinas Victoria, 5º Galeana y 6º Monterrey;
idéntico número de distritos al establecido en las elecciones de la XXVI
Legislatura (1912-1914).
ii. Las elecciones de los seis distritos electorales del Estado fueron consi-
deradas legales por el Colegio Electoral y se validaron las credenciales
de los diputados constituyentes neoloneses. Los diputados (propieta-
rios y suplentes por distrito) fueron: Manuel Amaya y Luis Guimbarda;
Nicéforo Zambrano y Lorenzo Sepúlveda; Luis Ilizaliturri y Wenceslao
Gómez Garza; Ramón Gámez y Adolfo Cantú Jáuregui; Reynaldo Garza
y J. Jesús Garza; Agustín Garza González y Plutarco González.
iii. Para dar cumplimiento al decreto número 13 expedido por Venustia-
no Carranza, el entonces Gobernador Interino de Nuevo León Gral. A.
1 Cavazos Balderas, Juan Manuel y Santiago Campos, Gonzalo, “La Constitución de Nuevo León de
1917: su origen y aportación al constitucionalismo local”, Quórum Legislativo, México, núm. 120,
agosto 2017, pp. 5-33.
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