El nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Su impacto en la actividad notarial

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AutorCristina N. Armella
CargoNotaria y rectora de la Universidad Notarial Argentina
Páginas331-358
331331
EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
331
EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL (NUEVOS ENFOQUES)
El nuevo Código Civil y Comercial
de la República Argentina. Su impacto
en la actividad notarial*
The new Civil and Commercial Code in
the Republic of Argentina. Its impact on
notarial activity
Cristina N. Armella**
resumen
El presente aporte está dirigido especialmente al análi-
sis de la experiencia recogida en el ámbito notarial
en estos tres meses de aplicación de nuevo derecho
privado, desde la óptica de casos concretos, pues en-
tiendo, más allá del valor del desarrollo doctrinario,
que abordar la experiencia práctica es altamente ben-
eficioso para entender cómo el hombre común está
siendo alcanzado por las nuevas normas que rigen su
conducta. Treinta años llevó unificar el derecho privado
en la República Argentina. Los juristas lo apoyan y
critican con la misma vehemencia, con más subje-
tividad que objetividad. Lo que no hay que perder de
vista es que en esta primera etapa de aplicación debe
primar la prudencia en el entendimiento del contenido
normativo. Fundamentalmente debemos entender que
más allá de la norma, la prioridad es la persona humana
cuya conducta regula y que esa persona humana, por
mejor posicionamiento que ostente frente al sistema,
siempre es vulnerable. Desarrollo seis temas concretos:
la aplicación del derecho en el tiempo, la capacidad
restringida de la persona humana, la unidad de acto, las
intervenciones notariales de personas que no conocen
el idioma nacional y las que sufrende discapacidad
auditiva y las acta notariales de comprobación.
palabras clave: Código Civil y Comercial de
la Nación, capacidad restringida, unidad de acto, in-
tervenciones especiales, personas humanas que no
conocen el idioma nacional.
abstract
This present contribution is especially directed to the
analysis of the experience in the notarial field over
three months during the implementation of new
private law from the perspective of specific cases,
because addressing practical experience over the
value of doctrinarian development, is highly benefi-
cial to understanding how the common man is being
affected by the new rules that govern his conduct.
It took thirty years to unify the private law in the
Republic of Argentina. Lawyers have supported it
and criticized it with the same vehemence, with more
subjectivity than objectivity. We must not forget in
this first stage of implementation, prudence needs
to prevail in the understanding of the normative
content.. We must understand that beyond the norm,
the priority is the human person, whose conduct
it regulates; and that human being, due to better
positioning facing the system, is always vulnerable.
Six specific issues were developed: application of law
within time, the restricted capacity of the human
person, the unity of the act, notarial interventions
of people who do not know the national language,
people with hearing disability, and the notarial
function of verification.
key
words
:
Civil and Commercial Code of the
Nation, Restricted Capacity, notarial function, Unity
of contracts, special interventions, people who do not
know the national language.
* Recibido: 16 de febrero de 2015. Aprobado: 19 de abril de 2015.
** Notaria y rectora de la Universidad Notarial Argentina. (cristinaarmella@hotmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 3 6
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 331-358.
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sumario
1. Aplicación del derecho en el tiempo
2. La nueva calificación judicial de persona humana con capacidad restringida
3. Escrituras públicas y actas notariales de comprobación
4. Compareciente que no conoce el idioma nacional
5. Actas notariales de comprobación
6. Corolario
1. Aplicación del derecho en el tiempo
La eficacia temporal de la ley está legislada en el artículo 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación, en su título preliminar. En su primer párrafo dice: “A
partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas vigentes”.
La problemática de la aplicación de las leyes en el tiempo ha generado
una profusa doctrina vinculada con los más diversos temas y una frondosa
jurisprudencia, a pesar de que no se trata de un tema de actualidad, en tanto
la normativa sigue los lineamientos del artículo 3 de la Ley 17.711. En el año
1968, esta ley reformó el Código Civil decimonónico de autoría de Dalmacio
Vélez Sársfield. No obstante, el tema generó decisiones erróneas que debieron
ser rectificadas.
Veamos el caso concreto.1 La consulta provino del Colegio Notarial de la
provincia de San Juan, de la República Argentina. Se trataba de la negativa
verbal de inscripción por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, en esa demarcación territorial, de una escritura pública otorgada el
10 de septiembre de 2015, por ambos cónyuges que habían contraído nupcias
el 8 de julio de 1971. Por medio de ésta, decidieron optar por el régimen de
separación de bienes regulado en los artículos 505 a 508 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Sostiene el consultante que el argumento del rechazo
fue el artículo 7 de dicho ordenamiento legal, en razón de no haber transcurri-
do un año de la entrada en vigencia del nuevo código; plazo que, interpretan,
debería transcurrir para poder hacer esa opción.
El actual régimen patrimonial del matrimonio reconoce por primera vez en
el derecho positivo argentino la pluralidad de regímenes (el de comunidad y
1 Este aporte toma como fuente el dictamen confeccionado por la autora con base en el proyecto de Elizabeth
Lukaszewic.
CRISTINA N. ARMELLA

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