Nuevo código civil argentino, 2015

AutorDr. José Antonio Márquez González
CargoNotario y Catedrático de la Universidad Veracruzana
Páginas46-48
46/47 46/47
SEPTIEMBRE 2016
Por Dr. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
Notario y Catedrático de la Universidad Veracruzana.
DERECHO CIVIL
NUEVO
CÓDIGO CIVIL
ARGENTINO, 2015
Una primera versión de este ensayo fue publicada originalmente en El Notario
del Siglo XXI, revista del Colegio Notarial de Madrid, año 2015, No. 64, Madrid,
pp. 180-181. Se reproduce con el permiso correspondiente.
Treinta años de fracaso, según expresión del presidente de la Comisión para la
elaboración del proyecto, Ricardo Luis Lorenzetti, se encuentran atrás del nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, en Argentina. Treinta años de fracasos en
esfuerzos colectivos e individuales, en una empresa que resultó todo un desafío con
continuos proyectos, reuniones y congresos que fracasaban una y otra vez. Según re-
cuerda el presidente Lorenzetti, en la primera reunión de la Comisión enfatizó a sus
comisionados: “vamos a trabajar con la idea de que esto fracasa, porque lo normal es
que fracase”.
Pero esta vez sí funcionó. El 1 de agosto de 2015 entró en vigor, después de largas,
larguísimas discusiones y vaivenes legislativos, el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación. El Código consta de un total de 2671 artículos, dividido en seis libros bajo
los rubros “Parte general”; “Relaciones de familia”; “Derechos personales”; “Derechos
reales”; “Transmisión de derechos por causa de muerte” y “Disposiciones comunes a
los derechos personales y reales”.
Entre las disposiciones más importantes y novedosas de la nueva codif‌icación se
encuentran las siguientes:
•La incorporación de los derechos de los pueblos indígenas, en especial, de la pro-
piedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente han ocupado y que, ahora,
serán objeto de una ley especial (Artículo 18).
•La institución de f‌iguras como el abuso del Derecho, el abuso de posición domi-
nante, el fraude a la ley y los derechos de “incidencia colectiva” (Artículos 9 a 14).
•La disposición expresa de que la existencia de la persona humana comienza con la
concepción (Artículo 19).
•Una ordenación más detallada del ejercicio de la capacidad jurídica, cuya
restricción se considera ahora con el carácter de excepcional, mediante una
intervención estatal de naturaleza interdisciplinaria y con apoyo de alternativas
terapéuticas adecuadas (Artículo 31). Se crea el concepto de “capacidad restrin-
gida” (Artículo 32).
“Vamos a trabajar
con la idea de que
esto fracasa, porque
lo normal es que
fracase”.
•La regulación enunciativa y prolija
de los derechos y actos personalísi-
mos (Artículos 51 y ss.).
•La reglamentación prohibitiva
de nombres extravagantes o más
de tres “prenombres” aunque se
permiten, desde luego, los nombres
aborígenes o derivados de voces
autóctonas y latinoamericanas
(Artículo 63).
•La disposición expresa de que el
hijo matrimonial lleve el primer
apellido de alguno de los cónyuges,
con acuerdo de ambos y, de no
haberlo, por sorteo (Artículo 64).
•No se autoriza el cambio de nom-
bre, a menos que existan “motivos
justos” (Artículo 69).
•En materia de obligaciones, la regu-
lación específ‌ica de la causa del acto
jurídico (Artículos 281-283 y 726).
•Una nueva regulación del concep-
to de inef‌icacia, que conserva su
división tradicional en nulidades
absolutas y relativas, así como
en nulidades totales y parciales
(Artículos 382-397), además del
concepto de inoponibilidad.
•Se calif‌ican como hermanos bila-
terales a los que tienen los mismos
padres, y unilaterales a los que sólo
proceden de un mismo ascendiente
(Artículo 534).
•En materia de Derecho de familia, se
previene la regulación de los matri-
monios en artículo mortis y a distan-
cia. Este último tiene lugar cuando
el contrayente ausente expresa su
consentimiento en forma personal y
ante el funcionario correspondiente
del lugar en que se encuentre (Artí-
culos 421, 422 y 2436).
•No existe más en el matrimonio
el deber legal de f‌idelidad, que se
conceptúa ahora como un deber
moral, pero se continúa exigiendo
un “proyecto de vida en común”
basado en la cooperación y la asis-
tencia mutua (Artículo 431).
•Se regula el divorcio a petición de uno
solo de los cónyuges (Artículo 437).
•Se enumeran en forma extensa los
bienes propios de cada uno de los
cónyuges, en un total de 16 fraccio-
nes referidas a supuestos específ‌i-
cos (Artículo 464).
•Se establecen las uniones con-
vivenciales, es decir, las uniones
“basadas en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria,
estable y permanente de dos perso-
nas que conviven y comparten un
proyecto de vida común, sean del
mismo o de diferente sexo” (Artícu-
lo 509), así como los pactos de
convivencia respectivos (Artículos
513 y ss.).
•Se considera como origen del
parentesco la naturaleza, las técnicas
de reproducción humana asistida, la
adopción y la af‌inidad (Artículo 529).
•Se elimina el plazo para la pre-
sunción de f‌iliación de los hijos
nacidos después de la celebración
del matrimonio (Artículo 566).
•En materia de prescripción, se dis-
pone expresamente que la prescrip-
ción se suspende entre los convi-
vientes durante todo el tiempo que
dure la unión convivencial.
•Se introduce en materia de obli-
gaciones el concepto de mora
automática, con el f‌in de proteger el
crédito (Artículos 886 y 887).
•Se consigna expresamente, en
la dación en pago, que el deudor
responde por la evicción y los vicios
redhibitorios de lo entregado (Artí-
culo 943).
•Se conceptúa el contrato como
el “acto jurídico mediante el cual
dos o más partes manif‌iestan su
consentimiento para crear, regular,
modif‌icar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales”
(Artículo 957).
•Se clasif‌ican como f‌iguras de extin-
ción total o parcial del contrato a la

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