Nuevo Andamiaje Jurídico del Proceso Electoral 2018 de la Ciudad de México

AutorMagda. Martha Alejandra Chávez Camarena
CargoPresidenta del Comité de Género y Derechos Humanos del TECDMX
Páginas74-75

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En la capital del país, la ciudadanía participará el próximo año en la integración del poder público de acuerdo al nuevo andamiaje jurídico constitucional y legal establecido para la elección de sus autoridades, cambios que fueron diseñados para homologar sus instituciones políticas con el resto de los Estados del país. Al respecto, cabe señalar que la Ciudad de México adquirió el estatus de entidad federativa por lo que únicamente gozará de autonomía y no de soberanía como los demás Estados. En este sentido, se mantienen las figuras de gobernador o gobernadora para los Estados y jefa o jefe de gobierno para la Ciudad de México, en este último caso, los requisitos de acceso variaron en algunos aspectos como la ciudadanía, residencia o vecindad, el periodo de separación del cargo; y se agregaron otros como ser sujeto de una sentencia por delito doloso o incompatibilidades relacionadas con la conclusión o separación anticipada del cargo.

La persona titular de la jefatura de gobierno y las titulares de cada uno de los órganos político-administrativos de las 16 demarcaciones compondrán una forma sui generis de órgano de gobierno de la Ciudad denominado Cabildo, sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de los acuerdos; si bien sus miembros no se eligen directamente para esta institución, son resultado de procesos democráticos.

Para la conformación del poder legislativo, se elegirán 66 diputaciones, electas según los principios de mayoría relativa (mr) y de representación proporcional (rp) quienes integrarán el Congreso de la Ciudad de México en sustitución de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Es de advertir que por única vez se aplicarán las mismas reglas en su composición, es decir, 40 diputaciones de mr y 26 de rp.1A efecto de salvaguardar el proceso de elección, también por única vez, en la asignación de diputaciones de rp, los partidos políticos registrarán una lista parcial “a”, de 13 fórmulas de candidaturas por este principio, y una lista “b” con igual número, conformada con quienes no ganaron la elección por el principio de mr pero lograron los mayores porcentajes de la votación distrital. En cuanto a los requisitos para aspirar a una diputación, cambió la ciudadanía por nacimiento a ciudadanía mexicana; la edad de 21 a 18 años; la exigencia de ser originario o vecino con residencia de más de 6 meses a 2 años de vecindad, entre otros.

Las demarcaciones, como unidades territoriales de...

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