Nuevas tecnologías en materia de prueba en el derecho familiar

AutorSalvador Soto Guerrero
Páginas455-490

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Ver Nota1

Al doctor Pedro López Ríos. Prestigiado jurista y entrañable amigo.

I Introducción

En nuestro vivir cotidiano encontramos, a cada paso, manifestaciones producto de la ciencia. El Derecho que debe reflejar y reglamentar los intereses sociales se hace eco de la necesidad de auxiliarse del uso de la tecnología para que lo ayude a resolver de manera más eficiente y eficaz los conflictos a fin de alcanzar su meta idealizada: la paz social. Y parece indiscutible que las controversias que más laceran a la sociedad son aquellas generadas dentro de la familia, lo que parece consecuente porque ésta, se ha dicho repetidamente –y ahora una vez más–, es la célula de la sociedad. Tal es la razón por la cual tocamos un tema de Derecho Procesal Familiar, al que hemos denominado Nuevas Tecnologías en Materia de Prueba en el Derecho Familiar.

Concepto de familia. Nuestro sistema jurídico se identifica con el concepto que de familia la normatividad italiana acepta, entendiendo como tal “el conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad.”2Aunque el ordenamiento jurídico de nuestro país parece iniciar el desplazamiento del cometido principal de la familia en la tradición: la procreación, hacia la asistencia mutua, la crianza y la educación de los hijos. La primera enfrentada por un lado con la maternidad subrogada o de alquiler y por el otro, con el matrimonio entre personas del

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mismo sexo. La asistencia mutua, la crianza y educación de los hijos, son cuestionadas cuando el encargo recae sobre uniones o matrimonios entre parejas de igual sexo.3La familia actual tiene ante sí el reto de agregar un nuevo dato de valoración externa social y pública acorde a nuestros tiempos. Hasta ahora, el sustento legal valorativo de la familia es lo que ha inducido a la doctrina a afirmar la afinidad del derecho familiar con el derecho público, o, sin más, a incorporarlo en él. La naturaleza jurídica del derecho alimentario, por ejemplo, no obstante su contenido patrimonial, hace necesario dar a la obligación alimentaria una dimensión diferente del común concepto de obligación del derecho patrimonial sistematizado por el derecho privado.

Principios procesales del derecho de familia.- Jorge L. kielmanovich afirma que el proceso de familia, sea contencioso o “voluntario”, presenta una serie de principios especiales que han sido denominados por algunos como de “tercera generación”, tomando en cuenta los caracteres distintivos impuestos por la naturaleza de las relaciones que constituyen el objeto de las pretensiones y por la calidad de las personas que se involucran en las relaciones jurídicas familiares. Tales principios inspiran y orientan la legislación, e incluso dan respuesta a problemas que se suscitan en las leyes vigentes cuando faltan normas específicas o las que existen son incompletas.

Sobre estas bases –agrega– se construyen trabajosamente específicas leyes familiares o normas particulares que se incorporan a los códigos procesales civiles, buscando establecer en ellos esos principios de tercera generación:

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(a) gratuidad y más fácil acceso a la justicia; (b) publicidad e intervención inquisitorial del juzgador en los procedimientos; (c) inmediación, oralidad, privacidad y acentuación de la función conciliadora; (d) simplificación de los procedimientos y cooperación interdisciplinaria; (e) abreviación de los plazos y consideración por el trámite más breve en circunstancias un tanto inciertas; (f ) derecho del niño de ser oído, que en opinión de Javier Llobet Rodríguez este derecho les había sido coartado con un afán protector infundado, despreciando tanto su madurez como su edad, ésta objetivamente marcada en general por doce años y subjetivamente entendida como sustento de madurez del menor, premisa frecuentemente falsa.4(g) En forma especial el principio del favor de la prueba, que supone, en caso de duda en torno a la producción, admisión, encauzamiento y valoración, deberá estarse por un criterio amplio en favor de los medios de convicción; es recomendable la apertura de la prueba en la causa a una declaración de puro derecho que pudiera ocasionar consecuencias irreparables por la falta inicial del acreditamiento de hechos que en última instancia sólo incidiría en la duración del proceso.5

Eva Camacho Vargas subraya la conveniencia de que sean cuerpos procesales independientes los que contengan las reglas que resuelvan las relaciones familiares sometidas al conocimiento judicial, y que el conjunto de normas sea de orden público y de aplicación inmediata.6 Carina Gómez Fröde en una interesante obra,7al analizar el plano normativo del derecho procesal familiar (“el purgatorio”) señala que algunas de las grandes controversias en esta materia siguen reguladas “… bajo la vía de los procesos ordinarios civiles y por tanto continúan exigiendo el cumplimiento de formalidades rígidas y especiales a diferencia de las llamadas ‘controversias familiares’ ”. En el Distrito Federal –afirma– existe un total desorden legislativo y una grave falta de sistematización, pues las normas procesales en materia familiar contenidas en los códigos civil y de procedimientos civiles “… son desordenadas, vagas, imprecisas e incompletas y por tanto no hay armonía y ello provoca una inseguridad jurídica y escasa funcionalidad.”

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Crítica ésta aplicable a la mayoría de las entidades federativas en nuestro país, lo que justifica proponer leyes familiares que formen cuerpos independientes en los que se incorporen principios acordes con la importancia social de esta rama del derecho. En el Estado de Guanajuato, no se atendió a esta propuesta y nuestro Código de Procedimientos Civiles sigue engrosándose –innecesariamente–, con asuntos que lo alejan cada vez más de la original idea del juicio único.8

Entre nosotros Ovalle Favela9 define el derecho procesal familiar y del estado civil como “la disciplina que estudia el conjunto de normas que regula los procesos destinados a solucionar los conflictos sobre la familia y el estado civil de las personas.” Añade el autor que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora recoge las bases para un deseado nuevo proceso familiar en sus artículos 552, 553 y 553 bis.10La prueba.- En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y se entiende que probar es demostrar la certeza de un hecho o

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la verdad de una afirmación. En sentido jurídico procesal la prueba es un método de averiguación: demostrar la verdad de un hecho que se afirma como cierto, y un método de comprobación: hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. A la prueba penal se atribuye general-mente las características de ser una averiguación; a la prueba civil, las de ser una comprobación. Eduardo J. Couture expuso con toda profundidad, claridad y sencillez el tema de la prueba en su ya clásica obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, y en ésta plantea los problemas generales que a su parecer son los principales sobre el tema. Dice este autor que tales problemas consisten en saber qué es la prueba (concepto); qué se prueba (objeto de la prueba); quién prueba (carga de la prueba); cómo se prueba (procedimiento probatorio); qué valor tiene la prueba (valoración de la prueba). Por debajo de estos problemas generales se encuentran todos los relativos a cada uno de los medios de prueba, con lo anterior surge otra pregunta: con qué se prueba (medios de prueba).11En todos estos ámbitos del derecho probatorio han impactado los avances de la ciencia, la que en su sorprendente evolución diaria (sin exageración alguna) parece que nos enfrenta a un mundo irreal, si no fuera porque ante nuestros sorprendidos ojos lo irreal se convierte en real pero incomprensible. Y es precisamente en la teoría general de la realidad donde se sustenta la teoría general del derecho; o mejor, es conveniente saber desde el principio que el Derecho es un aspecto del mundo o de la realidad, según lo expresó el egregio Carnelutti;12 y por lo mismo, los procesalistas tenemos el compromiso ineludible de atender, entender e incorporar de manera idónea los avances de la ciencia al proceso judicial.

Proceso y ciencia.- Algunos autores opinando que vivimos inmersos en una realidad dirigida por la tecnología, no dudan en afirmar que ahora “… la tarea a realizar, es construir el futuro de la implantación tecnológica en

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la justicia: conseguir la Justicia Electrónica”.13Guliano Berti Arnoaldi Veli entiende que actualmente el proceso no funciona bien; y si consideramos al proceso como un enfermo –dice– a su cabecera acuden un sinnúmero de médicos, cada uno de ellos con una propuesta para su curación: es necesario aumentar el número de jueces, señalan unos; otros afirman lo indispensable que es modificar las normas procesales; algunos más, sugieren aplicar instrumentos conciliadores para darle agilidad y abatir el rezago; en fin, hay quienes aconsejan escoger mejor a los secretarios y en general a todos los auxiliares de justicia. Nuestro autor lleva a la discusión un “medicamento” que puede sanar al enfermo, desde luego, sin olvidar la aplicación de las otras recetas; se trata de la modernización de los mecanismos operativos que asisten y acompañan al proceso: aprovechar los avances de la ciencia mediante la utilización de la informática y la telemática en el proceso.14

Fuera metáforas, Mario Jacchia entiende que la informática y la telemática ofrecen grandes oportunidades de renovación y desarrollo al proceso. Con estos nuevos sistemas tecnológicos se busca una...

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