Nuevas reglas garantes de paridad de género (Reforma electoral 2014)

AutorLic. Aracelia Guerrero Castro
Páginas209-238

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I - Posicionamiento

En materia electoral, han sido diversos los casos que se han ventilado en tribunales electorales producto de lograr en los cargos de elección popular, la igualdad entre hombres y mujeres, un sin número de ocasiones hemos sido testigos de movimientos feministas que han pretendido que las candidaturas se den en condiciones de igualdad de oportunidades.

Como consecuencia de tales movimientos y logros jurisdiccionales, la norma electoral ha involucrado diferentes esquemas, que permitieron brindar a las mujeres oportunidades para tener acceso a los cargos de elección popular, así el legislador ha normado esquemas con un porcentaje del 70/30 o del 40/60, esto es, porcentajes distribuidos entre los géneros.

Sin embargo los partidos políticos a la hora de registrar candidaturas, al género que daban menor posición política era al femenino, ello motivó los movimientos feministas a raíz de que se sintieron defraudadas, pues al momento de que los partidos realizaban los registros enmascaraban las cuotas y colocaban a las mujeres, como suplentes, o cuando lo hacían en calidad de propietaria, al momento de ejercer el cargo las movían y empoderaban a los varones. Todo ello, esperemos y pase a la historia, como consecuencia de la reforma constitucional del pasado 10 de febrero del presente año, la cual logró en los registros de candidaturas y postulaciones de candidatos a diputados federales y locales, así como en las candidaturas al senado, la paridad de género. Así mismo esta reforma del 23 de mayo creo leyes secundarias que hoy regulan la paridad de género en los cargos de elección popular, el camino no está agotado, falta mucho por hacer, sin embargo la reforma la consideramos idónea, veremos en los tiempos por venir si fue acertada.

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Es por ello que en la presente, buscaremos identificar las características principales del nuevo esquema de paridad de genero en materia electoral y ver los alcances que la misma contiene, tratando en lo posible de detectar cual fue el espíritu del legislador en éste nuevo modelo.

II - Precisiones conceptuales

Diferentes han sido los conceptos que para explicar los temas de género se han implementado para evitar confusiones entre ellos. Así tenemos conceptos como el de género, equidad de género, acciones afirmativas, paridad, movimientos feministas, perspectiva de género, sexo y cuotas, todos ellos buscando explicar a qué se refiere cada uno.

Por lo anterior consideramos oportuno dar algunos conceptos son los que permitirán explicar el presente trabajo.

Para el concepto de género y equidad de género, nos apoyaremos en lo que señala el artículo 6 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, y señala que:

Género: Categoría que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

Equidad de Género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.

Para el concepto de Perspectiva de Género, lo documentaremos con lo que señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su

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artículo 3o., fracción XII, define de la siguiente manera:

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Movimiento feminista: Se refiere a "todas aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad, y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de una sociedad en que ya no tengan cabida las discriminaciones por razón de sexo y género" (Castells 1996, 10).

Sexo: Lo define el Diccionario de la Real Lengua Española, (Del lat. Sexus).1.m. Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas.2. M. Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino.3. M. Órganos sexuales.4. M. Placer venéreo. Es decir que el sexo tiene relación con las características biológicas que tiene un ser humano, desde antes de su nacimiento.

Para la Organización Mundial de la Salud, el género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos.

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Las cuotas -una forma de medidas especiales de carácter temporal? se refieren a un porcentaje (ya sea de postulación, presencia o participación) que debe asignarse a un grupo específico, por ejemplo, a las mujeres (COFIPE, artículo 219).

La paridad, en cambio, implica una distribución igualitaria en la que las mujeres y los hombres obtienen cada uno 50% de las candidaturas o cargos de elección popular, es decir del cien el cincuenta cada uno, esto es un equilibrio.

Todos y cada uno de estos conceptos han sido acuñados a lo largo de la historia, pero concretamente a raíz de los movimientos feministas se han enfocado a explicar la diferencia y relación entre cada uno de ellos con la finalidad de que las políticas públicas de gobiernos en turno, se encaminen a buscar mejores escenarios para el género más vulnerable.

III - Igualdad y equidad de género

Para documentar el presente apartado, tomaremos las anotaciones de "América Latina Genera", y que señala:

En los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en 1995 en Pekín, así como en la conferencia misma, hubo una acalorada discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad. Finalmente, la posición del Caucus. De Derechos Humanos en Pekín fue la que prevaleció consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el término igualdad.

Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se ha creído que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a los hombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esa idea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen ser tratadas como humanas. Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades.

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Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de "equidad" en vez de "igualdad" quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados.

Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamente las políticas de igualdad por las de equidad.

No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no ha traído los beneficios esperados porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados. (Hasta aquí américa latina genera)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre equidad de género, señala:

Es una estrategia para lograr la igualdad entre los sexos a través de la justicia. Partiendo de la diferencia en oportunidades y derechos surgida de la asignación de roles sociales, establece mecanismos de compensación para lograr que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, derechos y responsabilidades; acceso equivalente a los recursos, beneficios y servicios del Estado, y alcancen una distribución equilibrada de poder .

Para Alanís, si bien ante la ley todos los seres humanos son formalmente iguales, la realidad, y específicamente la biología, impone diferencias, que han sido utilizadas para justificar tratos desiguales, bajo el argumento de que por naturaleza, según su sexo, las personas deben ser tratadas de diferente manera. A partir de este razonamiento se puede concluir que los derechos de las personas siendo formalmente iguales para todos, adquieren una determinada connotación en virtud de quién pretende ejércelos.

La igualdad de género y los derechos políticos de la mujer, han sido dos de los temas fundamentales que han servido en el plano internacional, para avanzar en la igualdad formal y...

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