La nueva suplencia en el juicio de amparo: de la regla al principio

AutorFroylán Muñoz Alvarado
CargoMagistrado del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Culiacán, Sinaloa
Páginas33-59
33
La nueva suplencia en el juicio de amparo:
de la regla al principio
Froylán Muñoz Alvarado*
SUMARIO: I. Planteamiento. II. Enunciación.
III.  IV. Origen. V. Evolución y
contenidos. VI. La nueva suplencia en el juicio
de amparo. VII. Conclusiones. VIII. 
I. Planteamiento
El sistema jurídico mexicano se ha transformado a partir de las reformas
constitucionales sobre el juicio de amparo y los derechos humanos, publicadas
en el      del 6 y el 10 de junio de 2011,
respectivamente, lo cual originó la aprobación de la Nueva Ley de Amparo,
vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuyo transitorio segundo abrogó a su

el 10 de enero de 1936; por tanto, es evidente que el cambio de paradigma en
la administración de justicia nacional tiene como núcleo el juicio de amparo.
Se sostiene lo anterior, en virtud de que a través de dicho medio de control
constitucional se están haciendo efectivos los nuevos parámetros autorizados
por el Constituyente permanente y el legislador ordinario, tanto de fondo
respecto al nuevo ámbito de los derechos humanos ya sea de sede nacional
o, en su caso, convencional, como de forma, dados los diversos aspectos que
enriquecen la substanciación del propio juicio, destacados por estudiosos
             
           
   


* Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.
Culiacán, Sinaloa. Doctor en Derecho por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Docente

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          
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inconstitucionalidad de normas.
Pese a lo anterior, existe un tema de no menor relevancia, como es la
suplencia en el juicio de amparo, el cual no ha sido destacado en el nuevo
escenario normativo constitucional como se ha hecho con las nuevas
instituciones mencionadas; cuando de suyo, es de substancial importancia
no tan sólo por su origen, desarrollo y aplicación por parte de los jueces
constitucionales para la restitución de los derechos fundamentales reclamados
     
su contenido, que sin lugar a dudas fortalecen los principios de igualdad, pro
homine y de acceso a la justicia pronta y expedita; ello, en la medida que
ha pasado de ser una excepción al estricto derecho, para ahora posesionarse
como el principio que permea todo el sistema de administración de justicia
constitucional a través del juicio de amparo; razón por la cual es importante
          
evolución, pero sobre todo los nuevos contenidos de suplencia previstos en el

II. Enunciación
Los autores Jorge Paniagua Salazar y Jorge Paniagua Alcocer, sobre los

hasta antes de la última reforma al párrafo segundo, ahora quinto, de la fracción
1 reiteraban que dicha expresión era impropia
   
que falta de una cosa, o remediar la carencia de ella, en este caso, lo que se
ésta no
es la que se completa sino la cosa imperfecta o defectuosa.2
Dichos autores sostienen que la cosa a suplir, completar o subsanar es la
    
1 Publicada en el  el 6 de junio de 2011.
2 Paniagua Salazar, Jorge y Paniagua Alcocer, Jorge, La suplencia de los planteamientos de dere-
cho en el juicio agrario, México, PAC, 2006, p. 2.
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por tanto, el acto jurisdiccional se debería denominar suplencia de la queja
         
derogada3 debía señalar que corresponde a las autoridades de amparo suplir los

formulados en los recursos que la ley establece.
Cabe señalar que tales recomendaciones no fueron atendidas por el
constituyente permanente en la última reforma constitucional, pues se limitó
a omitir la palabra queja por conceptos de violación o agravios, y mantuvo la
     
    
lo siguiente: “La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la

  
de la suplencia de la queja, pero precisa su alcance en la medida que dicha
institución no suple actos reclamados ni autoridades, que no hubieran sido
señalados así por el quejoso en su escrito de demanda de derechos fundamentales
o ampliación de ella; con la salvedad que implica cuando se trata de actos
reclamados en materia agraria, supuesto en el cual se debe analizar el que
efectivamente aparezca probado, aunque no haya sido el señalado por la parte
quejosa.
III. Justicación
Allier Campuzano sostiene que la realidad de las relaciones humanas demuestra
que existen materias jurídicas, en las cuales, como resultado de las diferencias
sociales, se hace evidente la desigualdad procesal, dado que algunos de los
bienes que están en juego son de mayor entidad que otros; por tanto, hay
tendencia a separarse de la idea privatista (derecho privado-no intervención
    
          
tenga libertad para equilibrar los heterogéneos pesos procesales o para buscar
el resguardo preferente de ciertos valores respecto de otros, o bien para que se
      
3 Por disposición del transitorio segundo de la Nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario
 el 2 de abril de 2013.
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intervención del juzgador para suplir es dable, como contrapeso del estricto
derecho; esto es:
 Equilibrar la desigualdad procesal de las
partes; o
 La necesidad de proteger ciertos bienes
especialmente valiosos.4

   
es cierto que es factor de equilibrio y de protección de bienes, al día de hoy se
impone como un mecanismo para efectivar los derechos humanos reclamados
           
amparo, en aras de convertirlo en un recurso efectivo de control constitucional.
En la medida que la tutela judicial en el sistema jurídico nacional, después
de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de julio
de 2011, se vincula en forma directa al desarrollo del acceso a la justicia y
derecho a la verdad, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con base en lo previsto en los artículos 8o. y 25, primer punto,
del Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, donde se
establecen las garantías judiciales y el recurso efectivo para la protección

5
IV. Origen
La suplencia de la queja nace directamente en la Constitución Política de los
6
4 Allier Campuzano, Jaime,  
el amparo laboral, México, Porrúa, 2003, p. 32.
5              
, México, Fontamara, 2011, p. 144.
6   
redactado en los siguientes términos: “Artículo       
artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas

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Froylán Muñoz Alvarado 

en las leyes orgánicas del amparo de 1861, 1869 y 1882 ni en el Código
Federal de Procedimientos Civiles de 1908, pues en estas disposiciones no se
reconoció facultad alguna a los Tribunales Federales para suplir el contenido
de las demandas de amparo presentadas ante ellos, cualquiera que fuese la
naturaleza del acto reclamado en la queja respectiva.

don Venustiano Carranza acompañó el proyecto de Constitución no aludió
    
     
razones pertinentes que se tuvieron en cuenta para su inclusión en el texto
constitucional, por lo que la suplencia de la queja nace, aparentemente, en
            
fundamentación histórica o doctrinaria.8
Sostiene el autor y se reitera a la fecha, que no se ha encontrado un texto
legal, nacional o extranjero9 que en forma directa la anteceda, o principios
jurídicos previos que la fundamenten, por lo que es preciso concluir que el
constituyente mexicano de Querétaro es el creador de la suplencia en el juicio
  
en la obscuridad.

    
que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al
caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.”
Castro y Castro, Juventino Víctor, Justicia, legalidad y suplencia de la queja, México, Porrúa,
2003, p. 1.
8 , pp. 2 y 3.
9 Al menos, a la fecha los países de Argentina, Colombia, Chile y España no tienen una institución

       
 el 8 de diciembre de 1982.
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V. Evolución y contenidos
El autor Allier Campuzano hace una interesante relatoría de 12 disposiciones
constitucionales y legales, así como de sus reformas, a través de las cuales ha
evolucionado la suplencia de la queja en el juicio de amparo, a las cuales se
suman la última reforma constitucional del 6 de junio de 2011, así como lo
Diario
 el 2 de abril de 2013, como a continuación se detalla.
          
institución de la suplencia de la queja nace a la luz de esta Constitu-
 
su inclusión.10
 Primera Ley de Amparo de 18 de octubre de 1919. En su artículo 93
  -
niente a la suplencia de la queja.
 Reforma legal de 30 de diciembre de 1935. La Ley de Amparo de
1919 se reformó el 30 de diciembre de 1935, en atención a ello se
publicó una nueva en el  No. 8, del 10
de enero de 1936, bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas;
       
de la nueva legislación, destacando sólo la suplencia del error en la
cita de la garantía cuya violación se reclamara, otorgando el amparo
por la que realmente aparezca violada; pero sin cambiar los hechos
10 En el Diario de los Debates, concretamente en las sesiones ordinarias celebradas en el Teatro

dijo:

    
        
completamente la administración de la justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque
la sentencia pronunciada por éstos, sería atacada ante la Corte mediante el amparo; y ya que fuere

local, produciendo el desprestigio de ésta. Pero en ninguna parte se expone la razón de la inclusión
de la institución de la suplencia de la queja”. Ibidem, p. 12.
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Froylán Muñoz Alvarado 39
o conceptos de violación expuestos en la demanda. Además, la hizo
inoperante contra actos de autoridades judiciales del orden civil, cuyo
estudio era de estricto derecho, por tanto, la sentencia en dichos jui-
cios se sujetaría a los términos de la demanda, sin que fuera permitido
suplir ni ampliar nada en ella.
 Reforma constitucional de 19 de febrero de 1951. A esta primera
     
nombre de Reformas Miguel Alemán, publicadas en el 
de la Federación de la data indicada; en la exposición de motivos de
la iniciativa del Presidente de la República, de 30 de diciembre de
1950, se destacó que la suplencia sólo operaba en amparos directos
penales; por tanto, se consideró pertinente ampliar el alcance de esas

tipos de amparo, cuando el acto reclamado se fundara en leyes decre-
tadas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte;
además para que en forma optativa procediera en amparos de trabajo,
directos e indirectos, en la medida que las normas constitucionales
contenidas en el artículo 123 constitucional, son fundamentalmente
tutelares de los derechos de la clase trabajadora, la cual muchas veces
no está en la posibilidad de defenderse adecuadamente, lo cual redun-
da en la ignorancia de rigorismos técnicos.
    
Amparo, adecuado a la reforma constitucional, publicado en el Diario
 de la fecha citada, en lo que interesa, quedó
redactado de la siguiente manera:
      
la queja cuando el acto reclamado se funde
en leyes declaradas inconstitucionales por la
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
   
en materia penal y la de la parte obrera en materia
del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en
   
la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia
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penal, además, cuando se le haya juzgado por una
ley que no es exactamente aplicable al caso.
 Reforma constitucional de 2 de noviembre de 1962. En ésta se esta-

agraria, es decir, los ejidatarios o comuneros y sus respectivos núcleos
de población, cuando intervinieran en un juicio de amparo en el cual
se discutieran derechos individuales o colectivos de carácter agrario.
 Reforma legal de 4 de enero de 1963. Por decreto publicado en el
 en dicha fecha, atendiendo a la cons-
titucional precitada, el legislador ordinario aprobó nuevas disposicio-
   

-


la queja en materia agraria, cuando el quejoso alegue que ha habido
en contra del núcleo de población o del ejidatario o comunero, una

 -

Carta Magna, para extender la suplencia a los juicios de amparo con-
tra actos que afectaran los derechos de menores o incapaces.
 



           
procedente la suplencia en amparos directos donde estuvieran en juego los
derechos de menores o de incapaces. Al igual que el 91 en su fracción VI, para
que en los asuntos en revisión:
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Froylán Muñoz Alvarado 41
Tratándose de amparos en que los recurrentes sean
menores de edad o incapaces, examinarán sus

los actos reclamados y su inconstitucionalidad
conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del

 Reforma legal de 16 de enero de 1984. Por decreto publicado en dicha
fecha en el    se reformó, entre otros
-
gatoria la suplencia cuando el acto reclamado se apoye en leyes de-
claradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Tal precepto se adicionó y quedó de la siguiente manera:

en leyes declaradas inconstitucionales por la juris-
prudencia de la Suprema Corte, los funcionarios
    -
ciencia de la queja, ajustándose a los plazos que
señalan los artículos 156 y 182 bis de esta ley.
 Reforma constitucional de 20 de marzo de 1986. En esta reforma a la

de procedencia, para reservar a la Ley de Amparo las hipótesis espe-
    
manera:
-
cia de la queja de acuerdo con lo que disponga la
   
 Reforma legal de 20 de mayo de 1986. A partir del decreto publicado
en esa data, en el  el legislador ordi-
    
abrogada, para establecer en las fracciones I a V el ejercicio de la su-
plencia en las diversas materias y supuestos legales ya narrados; pero
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dicha reforma implícitamente incluyó en la fracción VI, a las materias
civil y administrativas, cuando se estuviera en presencia de una viola-
-
tencia no se deriva de razonamientos ni fue materia de prueba. Cabe

más apropiada al vocabulario del juicio de amparo y sus medios de
    
los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios
formulados en los recursos que esta ley establece; es decir, la palabra
queja se sustituyó por conceptos de violación y agravios.
 Reforma constitucional de 6 de junio de 2011. Ahora bien, mediante
reforma publicada en el   de la fecha

-
te permanente, siguiendo la redacción destacada con anterioridad del


de los conceptos de violación o agravios de acuer-
do con lo que disponga la ley reglamentaria.

el término queja, lo cual conlleva a considerar como enunciación co-
rrecta: la suplencia en el juicio de amparo.
 Reforma legal de 2 de abril de 2013. Ahora, la nueva Ley de Ampa-
ro, publicada en el    de dicha fecha,
    -
formado y adicionado no sólo con una nueva fracción VII, sino como
otros supuestos de procedencia que, sin lugar a dudas, representan la
plena convicción del legislador de establecer los mecanismos jurídi-
cos, sin obstáculos técnicos mayores, para que los ciudadanos tengan
un efectivo acceso a la administración de justicia constitucional, en
el supuesto que estimen vulnerados sus derechos humanos y fun-
damentales, con motivo de los actos de las autoridades del Estado
Mexicano. Por tanto, dada la trascendencia de las nuevas hipótesis de
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Froylán Muñoz Alvarado 43




       
conceptos de violación o agravios, en los casos
siguientes:
I. En cualquier materia, cuando el acto
reclamado se funde en normas generales que
han sido consideradas inconstitucionales por la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y de los Plenos de Circuito. La
jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo

violación o agravios a los juzgados y tribunales
del circuito correspondientes;
II. En favor de los menores o incapaces, o
en aquellos casos en que se afecte el orden y
desarrollo de la familia; (Supuesto en la fracción
         

III. En materia penal:
       


que tenga el carácter de quejoso o adherente;
IV. En materia agraria:
  

        
particular, cuando el acto reclamado afecte sus
bienes o derechos agrarios.
       
la queja y la de exposiciones, comparecencias y
alegatos, así como en los recursos que los mismos
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interpongan con motivo de dichos juicios. (Sobre
        

IV. En materia laboral, en favor del trabajador, con
independencia de que la relación entre empleador
y empleado esté regulada por el derecho laboral o
por el derecho administrativo;
V. En otras materias, cuando se advierta que ha
habido en contra del quejoso o del particular
recurrente una violación evidente de la ley
que lo haya dejado sin defensa por afectar los
derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley.
En este caso la suplencia sólo operará en lo que
        
poder afectar situaciones procesales resueltas en
el procedimiento en el que se dictó la resolución
reclamada; y
VI. En cualquier materia, en favor de quienes
por sus condiciones de pobreza o marginación
se encuentren en clara desventaja social para su
defensa en el juicio.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y
VII de este artículo la suplencia se dará aun ante
la ausencia de conceptos de violación o agravios.
La suplencia de la queja por violaciones procesales
o formales sólo podrá operar cuando se advierta
que en el acto reclamado no existe algún vicio de
fondo.
VI. La nueva suplencia en el juicio de amparo
            

lo cual se pretende a continuación:
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    -
ceptos de violación o agravios, cuando el acto se funde en leyes de-
claradas inconstitucionales, aparte de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por los Plenos de Circuito,11 cuyo ámbito de obligatoriedad
en el segundo supuesto será para los tribunales colegiados y unitarios
de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judi-
ciales del orden común de las entidades federativas y los tribunales
administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen den-
tro del circuito correspondiente, en términos del segundo párrafo del

Los Plenos de Circuito son los nuevos cuerpos colegiados de magistrados,
para la aprobación de jurisprudencia por contradicción de tesis entre
los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente; para establecer
jurisprudencia por sustitución o solicitar la sustitución de la emitida por el
Tribunal Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
términos de la fracción III del artículo 226, y II y III del diverso 230 de la
Ley de Amparo; su integración y funcionamiento se reglamentó en el Acuerdo
sustituido primero por el 11/2014 y posteriormente, por el 8/2015 publicado
en el        
este nuevo órgano colegiado es la homologación de criterios sobre puntos de
derecho controvertidos, para dar seguridad jurídica a las partes en el momento
de resolver los diversos asuntos.
Los plenos iniciaron funciones el 24 de junio de 2013, haciendo un total
de 34 en 26 circuitos judiciales, integrados por un total de 213 magistrados
     
al no existir más de un Tribunal Colegiado en la respectiva circunscripción
territorial.12 En la medida que se integran por uno o todos los magistrados
adscritos a los Tribunales Colegiados, pues donde sólo haya dos Tribunales
Colegiados se integrarán por la totalidad de los magistrados, y donde haya más
11 Publicado en el  el 24 de abril de 2013.
12
Federal. Recuperado el 25 de octubre de 2013, de http://Portalconsejo/Images/Avisos%20
importantes/2013/Pdf/Cartelplenos.Jp
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de tres por el magistrado elegido por el Pleno del Tribunal, el que en ningún
caso podrá ser su presidente.
 En la fracción II se precisa como hipótesis nueva la disyuntiva de la
suplencia a menores e incapaces, aquellos casos en que se afecte el
orden y desarrollo de la familia.
Se intelige que dicha hipótesis de suplencia tiene que ver con el contenido
y alcance del derecho humano de protección a la familia, cuya interpretación
ha realizado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
  
Políticos, derecho previsto en el primer párrafo del diverso 4° constitucional.
En la tesis correspondiente se sostiene que la familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y el Estado; familia
y matrimonio no son conceptos equivalentes, el segundo únicamente es una de
las formas que existen para formar una familia; el derecho de protección a la
familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo
familiar, mas no del matrimonio; el simple nacimiento de un hijo implica que
exista entre éste y sus padres un vínculo que conlleva vida familiar, donde el
goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla,
aun cuando la relación de los padres esté rota; por tanto, las medidas que
limiten tal goce conllevan una interferencia a tal derecho.13 En tal virtud, se
puede concluir que en aras de lo anterior se deberán interpretar los casos en que
se afecte el orden y desarrollo de la familia, para que opere la nueva hipótesis
de suplencia.
Cabe destacar que dicha protección constitucional de la familia no

y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger. Tan es así,
que el propio Pleno del máximo Tribunal emitió criterio, en el sentido de que
si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa
insostenible que dichas parejas no puedan acceder a conformar una familia,
13 Tesis: 1a CCXXX/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, p. 1210.
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que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre,

niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en
condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate.14 En razón
de lo anterior, la autoridad de amparo deberá hacer una ponderación al analizar
los respectivos actos reclamados, para aplicar la hipótesis de suplencia en los
casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
 
la justicia penal constitucional, en la medida que el legislador apro-
bó que la institución de la suplencia operara en favor del ofendido o
víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente;
lo cual implica que dicha institución operará para el quejoso con tal
carácter, tanto en juicio de amparo indirecto como directo; así como
en el directo adhesivo, al señalar en forma expresa la palabra adhe-
rente; esto último regulado por los numerales 181 y 182 de la Ley de
Amparo vigente.15
14 Tesis: P.XXIII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

15 Dichos artículos preceptúan que el amparo directo adhesivo puede promover la parte que haya
obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, el
cual se tramitará en el mismo expediente del que se hubiera promovido en el asunto del que deriva
el acto reclamado, se resolverán en una sola sentencia. Dicho amparo únicamente procederá en los
casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo
       
pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer
              
determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan
en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que
se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas,
el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores,
incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender
un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. Esta última hipótesis obliga a la víctima u

pudiera reclamar en el amparo adhesivo.
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Sobre el particular, se destaca la existencia de dos jurisprudencias que
ya contemplaban tal hipótesis de suplencia a favor del ofendido o víctima del
delito, antes de la publicación de la nueva Ley de Amparo; la primera, emitida
por los magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia
        
    

2011, considerando el nuevo ámbito de actuación de los jueces mexicanos y
conforme a la reforma constitucional de derechos humanos de 11 de junio de
2011, se pronunciaron en el quinto precedente y emitieron la jurisprudencia
J/1, en el sentido que la suplencia operara en favor de la víctima u ofendido
del delito, al argumentar que ante la obligación que tienen los órganos
judiciales de cualquier nivel, de analizar si determinada norma jurídica es
acorde con los tratados en materia de derechos humanos, es conveniente que
en los conceptos de violación o agravios de la víctima u ofendido deje de
          
abrogado, el cual señalaba que en materia penal, la suplencia opera aun ante la
     
Ahora bien, la referida jurisprudencia J/1 emitida por los magistrados
integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
Circuito fue denunciada en contradicción de tesis número 163/2012, por el
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de la cual
conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos
ministros por mayoría de votos de cuatro a favor y uno en contra, el 20 de
noviembre de 2012 aprobaron el criterio en el sentido sustentado por el
Noveno Tribunal Colegiado; constituyendo las segunda jurisprudencia sobre
dicho supuesto de suplencia en favor de la víctima u ofendido del delito.
En consecuencia, el contenido de tales jurisprudencias, al igual que la
           

16 Tesis: I.9o.P. J/1, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V,
Tomo 3, febrero de 2012, p. 2218.
 Tesis: 1a./J. 29/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, p. 508.
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   
equilibra para las partes, inculpado y ofendido o víctima del delito, al aplicar la
misma regla de suplencia en favor de ambas cuando acudan como quejosos, lo
cual conlleva a estudiar el acto reclamado sólo a la luz de la verdad y la justicia,
sin traba o limitante técnica legal alguna, como lo era el estricto derecho sólo
para los segundos.18
A la fecha, la Primera Sala ha emitido tres criterios importantes sobre el
nuevo contenido de la fracción de referencia, respecto a la suplencia en favor
de la víctima u ofendido, a saber:
• La suplencia de la queja no opera a favor de la víctima u ofendido del
delito cuando acude al recurso de revisión como tercero interesado,
en la medida que no implica una transgresión a los principios consti-
tucionales o convencionales, porque es una norma adjetiva que sola-

el juicio de amparo, que el legislador democrático supone desiguales,
como son la quejosa y la autoridad responsable; sin que ello implique
desconocer el derechos de las víctimas a tal suplencia. Lo único que
el legislador buscó fue acotar esa posibilidad a los casos en los que
sean quejosas o adherentes, en respeto a la racionalidad de dicha ins-
titución como es, la igualdad procesal.19
• El órgano jurisdiccional en materia de amparo debe aplicar la
suplencia de la queja en favor de las personas morales de índole
privado, cuando ostenten la calidad de víctimas u ofendidos del
18 Bajo tal escenario jurisprudencial, en suplencia de los conceptos de violación de la parte
ofendida quejosa en el juicio de amparo indirecto 1061/2012, del Juzgado Décimo de Distrito en
Mazatlán, Sinaloa, se le concedió el amparo y protección de la justicia federal respecto del acto
reclamado a la Sala de Circuito de la Zona Sur con sede en esa ciudad, consistente en la resolución
   
     
ley, en la causa 24/2012. Lo anterior, para los efectos de la Sala responsable dejara insubsistente la
resolución reclamada y, en su lugar, con libertad de jurisdicción emitiera otra fundada y motivada,
donde precisara los elementos que integran el cuerpo del delito de abigeato, previsto en el artículo
19 Tesis: 1a./J. 9/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, Libro 20,
Tomo I, julio de 2015, p. 635.
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delito, en respeto a la tutela judicial efectiva. En virtud de que el

una persona, en su calidad de víctima u ofendido, acuda al juicio
de amparo como quejoso o adherente, con independencia de que
se trate de una persona física o de una moral de carácter privado;
en la inteligencia de que al juzgador no le corresponde prejuzgar o
determinar a priori, si todas las personas morales privadas cuentan

profesional o tienen amplias condiciones de ejercer sus derechos y
conocer los rigorismos de la técnica legal.20
• Finalmente, la Primera Sala sostuvo que el examen constitucional que
se realice en el juicio de amparo directo, bajo la óptica de la suplencia
de la queja, “promovido por la víctima u ofendido del delito”, no
  
Público en la apelación; dado que el ámbito de análisis del juicio de
amparo es más amplio que el del recurso, pues al examinar el acto
reclamado se estudiaran las violaciones ocurridas en la sentencia
         
origen, siempre que dejen sin defensa al quejoso; esto es, desde un
ámbito de legalidad como de regularidad constitucional.21
 En la fracción IV se preceptúa con mayor detalle la suplencia agraria,
en virtud de que en la Ley de Amparo vigente ya no existe el Libro
Segundo        
       22
20
Tomo I, noviembre de 2015, p. 848.
21
Tomo I, diciembre de 2015, p. 238.
22
y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como
quejosos o como terceros, las entidades o individuos que menciona el artículo 212, así como en los
recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios”.El numeral 212 preceptuaba
            
ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes

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  
siguiente:
•   
estos es, en favor de núcleos de población ejidal o comunal, cuando
el juicio de amparo se promueva contra actos que tengan o puedan
tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal
          
agrarios.
• En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto
reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
En dicha fracción en forma expresa se destaca como objeto de suplencia lo
que no sucede en otras disciplinas, que en los casos referidos se deberá suplir:
- la queja
- las exposiciones
- las comparecencias
- los alegatos y
- los recursos
Bajo tal situación, la suplencia en esta materia amerita dos comentarios;
el primero, que su aplicación no atiende a los sujetos agrarios, sino a la
naturaleza del acto reclamado, pues sólo opera cuando estos tengan o puedan
       
de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de
población o sujeto del régimen ejidal o comunal; esto es, cuando afecten sus
    
lo promueva uno de los sujetos mencionados, para que opere la mencionada
suplencia. En ese sentido, se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia obligatoria por contradicción
de tesis.23
23 Tesis: 2a./J. 23/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Tomo 4,
diciembre de 2011, p. 3198.
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Por otra parte, la suplencia desde una óptica general no tiene los alcances
      
la demanda, sino que debe estarse al planteamiento que sobre el particular
haga la parte quejosa en el escrito inicial de demanda o ampliación de ésta;
sin embargo, cuando se trata de materia agraria, cuya substanciación sigue el
        
sobre los actos reclamados en la demanda, sino también sobre todos aquellos
que aparezcan probados durante la tramitación del procedimiento, incluyendo
a las autoridades correspondientes, aun cuando sean distintos de los invocados
             
núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual, lo cual
constituye una de las notas distintivas del juicio de amparo en materia agraria.
Lo anterior tiene fundamento ahora, en lo que dispone el último párrafo

queja, en exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos;

Amparo vigente, en la medida que esta última disposición faculta a la autoridad

entidades o individuos mencionados, y acordar las diligencias necesarias para
precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y los efectos de los actos
reclamados.24
 En relación al trabajador se adicionó la fracción V, en el sentido de
que la suplencia procede con independencia de que la relación entre
el empleador y el empleado esté regulada por el derecho laboral o por
el derecho administrativo.
Tal adición a la suplencia laboral tiene trascendencia para las relaciones
del trabajo burocrático, pues si bien es cierto que la relación Estado-empleado
24 Dicha fracción señala: “Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como
consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierra, aguas, pastos y
montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado
 
         
estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los
actos reclamados”.
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fue en principio de naturaleza administrativa, en el derecho positivo mexicano
   
protección de los empleados, y ha considerado al Estado como un patrón sui
generis. Aun así, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro
grupos, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y el
Estado es autoridad, a saber:
- los militares
- los marinos
- 
- el personal del servicio exterior
Por lo tanto, dicho grupos están excluidos de la determinación jurídica
que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado
equiparado a un patrón, conforme a lo previsto en la fracción XIII Apartado B
Mexicanos, de cuyos contenidos se concluye que la relación que tales grupos
guardan con el gobierno federal, del estado o del municipio, es de naturaleza
administrativa y se rige por las normas y reglamentos de la materia que les
correspondan y, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen
no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad. Así lo determinó
el Pleno del Alto Tribunal de la Nación, al resolver la jurisprudencia por
Contradicción de Tesis número 24/95, en sesión de 21 de agosto de 1995.25
En virtud de lo anterior, la Segunda Sala de dicho Tribunal, sostuvo en
jurisprudencia, por reiteración número 53/2008, que la suplencia prevista en
       
no operaba tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública,
pues aun cuando el acto reclamado emane de un tribunal burocrático, el
vínculo existente entre aquéllos y el Estado no es de carácter laboral sino
administrativo.26 Por lo tanto, ahora es dable concluir que la adición a la
25 Tesis: P./J. 24/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II,
septiembre de 1995, p 43.
26 Tesis: 2a./J. 53/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

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     
aplicación de la suplencia en favor del trabajador, en la medida que procederá
con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada
por el derecho laboral o por el derecho administrativo, bastará que se trate de
una relación de trabajo.
 Por otro lado, la fracción VI, como novedad a la suplencia en otras
materias (materias civil y administrativa, propias del estricto dere-
   -
ción, ésta debe afectar los derechos previstos en el artículo 1° de esta
Ley, es decir, los derechos humanos que reconoce la Constitución y
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Sobre el particular, el propio legislador plasmó dos aspectos a consi-
derar para que tal suplencia opere, a saber:
- -
ciones procesales resueltas en el procedimiento en el cual se dictó
la resolución reclamada; esto es, se trate de un aspecto de fondo o
substancial de la litis constitucional, no de una mera cuestión de pro-
cedimiento.
- Además, es único supuesto en que la suplencia no opera ante la ausen-
cia de conceptos de violación o agravios, por deducción de lo previsto
en el penen
los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la su-
plencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agra-
vios. Como se puede advertir, no se prevé la fracción VI analizada.
Ambos aspectos tienen sentido lógico, pues se trata de la suplencia por
excepción en las materias de estricto derecho, de ahí que se exija que la
violación que deje en estado de indefensión a la parte quejosa y afecte algún
derecho humano, se vincule a un aspecto de fondo, siempre y cuando exista
concepto de violación o agravio en ese sentido; ello, en aras de preservar los
principios de equilibrio procesal y litis cerrada que impera en tales disciplinas.
INTERÉS USURARIO
EN MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL
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Froylán Muñoz Alvarado 55
Como se puede advertir, el nuevo contenido de la fracción VI, en la
materia de referencia exige expresar el concepto de violación o agravio para
que opere la suplencia, pero no implica señalar con exactitud el derecho
humano que se dice violado con el acto u omisión reclamados, ya sea de sede
constitucional o convencional; pues ante esta imprecisión u omisión en su caso
opera la suplencia, pero del error      
Ley de Amparo vigente,28 que opera en todas disciplinas del derecho. Sobre
el particular, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sostuvo que su aplicación no se circunscribe a la corrección del error en la cita

con mayor amplitud procede cuando no se cite ninguno de dicho preceptos,
siempre que el recurrente exponga los argumentos lógico jurídicos necesarios
DEBE ESTUDIARSE. 1ª./j. 132/2012 [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
      
bien, dentro del juicio de amparo en materia civil rigen diversos principios y, conforme a ellos,
el juez de amparo no se encuentra facultado para introducir conceptos de violación, variarlos ni

propuestas en la demanda de garantías, pues no le está permitido suplir o ampliar en forma alguna

de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al tercero perjudicado, quien no habría tenido la
oportunidad de ser escuchado en relación con dicho tema, ni en el juicio de origen, ni en el referido
procedimiento constitucional.”
Sin embargo, tal criterio lo abandonó al pronunciarse en las diversas jurisprudencias de rubros:
PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS
NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA
1A./J. 132/2012 (10A.) Y DE LA TESIS AISLADA 1A. CCLXIV/2012 (10A.)]. 1a./J. 46/2014 [J] ; 10a.
PAGARÉ. SI EL JUZGADOR
ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO,
DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE
OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.    
 


de estricto derecho.
28             
apareció por primera vez en el artículo 42 de la Ley de Amparo de 1882 y se reiteró en los Códigos
             
sujetos, incluyendo los que no admiten la suplencia de la queja.
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o aptos para que el juzgador —como conocedor del derecho—, se pronuncie
al respecto.29
 El contenido de la fracción VII induce a pensar en una suplencia so-
       
las dos condiciones disyuntivas, ya sea pobreza o marginación de la
persona, que la ubique en clara desventaja socioeconómica para de-
fenderse en el juicio; al respecto, es dable concluir que el legislador
  -
  
quejosas en juicios de amparo en la vía indirecta o directa, así como
el adhesivo en esta última vía.
Luego se hace necesario señalar que tales condiciones materiales de
pobreza o marginación deberán ser objeto de prueba en el juicio, ya sea por la
propia parte quejosa o en su caso por la autoridad de amparo en ejercicio de la
 
 
mejor proveer y resolver el asunto, dado que dichas condiciones sociales del
impetrante de derechos fundamentales deben estar demostradas para hacer
operante la suplencia en sus conceptos de violación o agravios, incluso ante
la ausencia de estos.
 -
   
por violaciones de fondo y sólo en su ausencia analizar las procesales
o formales del acto reclamado; lo cual impone al juzgador hacer un
estudio previo, integral y preciso del asunto antes de plasmarlo en
sentencia, para atender tal porción normativa de suplencia. En efecto,
         
principio más para el dictado de las sentencias en el juicio de amparo.
29
SUPLENCIA DE LA QUEJA Y SUPLENCIA ANTE EL ERROR EN JUICIOS DE AMPARO. DIFERENCIAS. [J],
         
Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección-Sentencias de amparo y sus efectos, p. 1626.
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Sobre dicho principio en la citada data, el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación sostuvo que de acuerdo con la técnica para
resolver los juicios de amparo, con independencia de la materia de que se
trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión
     
resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que
 
arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en
el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia para
el quejoso al declararse fundados. Con lo anterior se pretendió privilegiar el
derecho consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y
     
VII. Conclusiones
1. En virtud de la evolución que ha tenido la suplencia en el juicio de
amparo, a través de las reformas tanto constitucionales como de lega-
lidad, se constituye como el mayor ejemplo del principio de progresi-
vidad que opera sobre los derechos humanos,31 el cual, como bien lo
32 implica que su concepción y protec-
ción se va ampliando irreversiblemente, tanto en número y contenido

-
-
mente a todas las materias objeto de reclamo vía amparo, de tal forma
que ha pasado de ser la excepción del estricto derecho, al principio en
cuanto máxima de optimización previsto en la Constitución Federal.
30 Tesis: P./J. 3/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXI, febrero de 2005, p. 5.
31 Junto con la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, el constituyente permanente los
ha elevado a rango constitucional en el segundo párrafo del artículo 1° de la Norma Fundamental,
a partir de la reforma de 10 de junio de 2011.
32   
constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No. 25, julio-diciembre de 2011,
UNAM, IIJ, p. 21.
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2. La nueva suplencia de la queja como institución del juicio de amparo
es uno de los aspectos que el legislador enriqueció en la normatividad
vigente de la materia, de no menor importancia que otros que han
  
se involucran, entre otros temas: los plenos de circuito, el orden y
desarrollo de la familia, los derechos de la parte ofendida o víctima
del delito, la protección de los derechos agrarios, así como de los del
trabajador en su concepción más amplia, la evidente violación a los
derechos humanos por actos civiles y administrativos, el aspecto so-
cial de la pobreza y marginación de los quejosos, así como el mayor

lo tanto, se hace palpable que tal fortalecimiento de la suplencia es
una de las llaves para el acceso real y efectivo a la justicia constitu-
cional, a través del juicio de derechos fundamentales.
VIII. Referencias

Allier Campuzano, Jaime,        
 México, Porrúa, 2003.
           
, México, Fontamara, 2011.
Castro y Castro, Juventino Víctor, Justicia, legalidad y suplencia de la queja,
México, Porrúa, 2003.
Paniagua Salazar, Jorge y Paniagua Alcocer, Jorge, La suplencia de los
planteamientos de derecho en el juicio agrario, México, PAC, 2006.

       
características”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de
Derecho Constitucional, México, IIJ-UNAM, No. 25, julio-diciembre de
2011.
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Normativas

Electrónicas

de la Judicatura Federal, Recuperado el 25 de octubre de 2013: de http://
portalconsejo/images/Avisos%20Importantes/2013/PDF/cartelPlenos.
jpg.
Semanario Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx (08/

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