La nueva era procedimental del sistema de Justicia Penal en México

AutorAlejandro Carlos Espinosa; Ángel González Morales
CargoMaestro en Derecho Procesal Penal/Licenciado en Derecho
Páginas53-65

    Maestro en Derecho Procesal Penal, Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM en las materias de Derecho Militar y Criminología, Titular de la Cátedra Extraordinaria “Andrés Serra Rojas” 2007 otorgada por el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM y articulista de las Revistas Iter criminis, Revista Mexicana de Justicia, Revista de la Facultad de Derecho de México, Criminogenesis, entre otras.

    Director de la Biblioteca “Emilio Portes Gil” de la Procuraduría General de la República, Licenciado en Derecho, Maestro en Historia y Secretario Técnico de la Revista Criminogenesis. Y Doctorando en Derecho Penal.

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Mucho se ha disertado a favor y en contra de las prácticamente inminentes reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende al Sistema de Justicia Penal Mexicano, particularmente en su perspectiva procesal penal, de control social y garantismo, por lo que estas líneas plantean en blanco y negro, bajo una visión de política criminal y de dogmática constitucional penal, los alcances, consecuencias riesgos y ventajas de un nuevo modelo para procurar justicia en donde se implante un sistema garantista de corte igualitario para la víctima ofendido e imputado, con apego al principio de presunción de inocencia para el último de los nombrados.

Sin duda, la reforma es novedosa y supone la inclusión de nuevas figuras y el fortalecimiento de las fundamentales, como es el caso de la trilogía procesal que se sustenta en una idea muy sencilla, pero razonable, al dejar la facultad de acusar al Ministerio Público (parte acusadora), al dotar al inculpado de la posibilidad real de defenderse (defensa adecuada) y coloca al Juez sobre las partes para pronunciarse y dirimir ambas pretensiones.

Elemento a considerar será siempre la vigencia procesal forense, de suerte que en México experimentamos interesantes cambios de sistemas probatorios, valga destacar los ajustes constitucionales y procesales ocurridos en la legislaciónPage 54 nacional en 1994, del cuerpo del delito a los elementos del tipo, y su cambio en 1999, que regresa a la figura de los elementos del tipo al cuerpo del delito, que dicho sea de paso, causó gran agrado al órgano investigador, que se enfrentó a un interesante reto garantista identificado con la Teoría de la Acción Final.

Sin embargo, todo indica que para enfrentar el flagelo de la violencia e inseguridad debemos recurrir a un cambio de modelo más eficaz y ágil, lo que desuyo no se resolverá al corto plazo, un problema que no sólo es del Derecho Penal y de las políticas criminologícas penales y no penales, sino que se trata de un tema al que concurren los muy importantes de las diversas políticas públicas de Estado, por lo que revertir la problemática del delito exige no sólo una nueva manera de implementar los procedimientos penales y mecanismos de persecución del delito con más o menos garantías, sino que exige la participación sistemática congruente y decidida de toda la fuerza del Estado apartada de intereses y colores partidistas que sexenio a sexenio han hecho del derecho penal un instrumento de moda para justificar los fines de sus discursos, es momento de hacer un alto y propugnar por una legalidad en la medida de lo posible apegada a justicia y equidad social.

Destacan por su importancia en la reforma que se avecina la inclusión de un juez de control creado con le propósito de que resuelva al momento, las solicitudes de medidas cautelares y demás providencias requeridas por la autoridad en su investigación, con la responsabilidad constitucional de que tales medidas sean apegadas a las garantías constitucionales.

Mención aparte, merece la reflexión que se hace en ley...

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