El engaño de la nueva Ley de Amparo

AutorMario Alberto Reyes Candelaria
CargoDoctorante en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango
Páginas8-13

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El 2 de abril del presente año se emitió el decreto por el cual se expidió la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la llamada nueva Ley de Amparo se establecieron diversas figuras y procedimientos que destacaron la obligación constitucional del Poder Judicial de la Federación de proteger los derechos fundamentales, retomando el curso del juicio de amparo como la garantía constitucional1 por excelencia de protección de derechos humanos, es decir, un verdadero ombudsman.2 Entre las figuras más relevantes de la nueva Ley de Amparo se encuentra la inclusión del interés legítimo, los amparos colectivos, más excepciones al principio de agravio personal y directo, los plenos de colegiados de circuito, el juicio en línea, la supresión del segundo libro relativo al amparo agrario, unos de los más importantes (al menos desde nuestra óptica) y la declaración general de inconstitucionali-dad, figura ésta que interesa para los fines del presente artículo.

La declaratoria general de inconsti-tucionalidad es aquella figura del juicio de amparo por medio de la cual el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 103, fracción I, y 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara la invalidez de una norma general con efectos generales hacia todos los gobernados o efectos erga omnes,3 es decir, la expulsa del sistema jurídico para que ésta no vuelva a ser aplicada a ningún particular, por su incompatibilidad con el texto constitucional.

El principio de la relatividad de las sentencias de amparo, conocido comúnmente como Fórmula Otero, es aquel conforme al cual las sentencias de amparo van a recaer y a surtir efectos solamente en la esfera jurídica de aquel gobernado que haya promovido el juicio constitucional, sin que la resolución que se dicte en el juicio pueda afectar o beneficiar a otros gobernados que, aun agraviados por el mismo acto de autoridad, no lo hayan impugnado a través de la vía de amparo.

La desaparición de la Fórmula Otero siempre fue un reclamo de doctrinarios y operadores jurídicos en general, que proponían la implementación de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Incluso en el año 2000, la Suprema Corte de Justicia del a Nación, en su proyecto de nueva Ley de Amparo, propuso la adopción de este principio.4 Sin embargo, como mis colegas abogados recordarán, en el juicio de amparo, hasta el 2 de abril del presente año, imperaba uno de los principios rectores del juicio de amparo, el referido principio de la relatividad de los efectos de las sentencias.

Dicho principio de la relatividad de las sentencias de amparo se conoce comúnmente como Fórmula Otero,5 y es aquel conforme al cual las sentencias de amparo van a recaer y a surtir efectos solamente en la esfera jurídica de aquel gobernado que haya promovido el juicio constitucional, sin que la resolución que se dicte en el juicio pueda afectar o beneficiar a otros gobernados que, aun agraviados por el mismo acto de autoridad, no lo hayan impugnado a través de la vía de amparo. Este principio se desprende del texto del artículo 76 de la Ley de Amparo que reza: "sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare". El texto de mérito establece textualmente lo siguiente: Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".

Como es del conocimiento del lector, en la llamada nueva Ley de Amparo el referido principio de la relatividad de las sentencias fue suprimido de su texto, para dar paso a la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales, figura que se contempla en su artículo 231; incluso se creó el capítulo VI relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad. No obstante, la trascendencia de este "logro jurídico" es que la nueva Ley de Amparo excluyó de su protección general constitucional a la materia tributaria; es decir, establece que las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán hacerse en materia tributaria.

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Así se aprecia de la lectura del segundo párrafo del artículo 231 del precepto legal en cita: "Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma. Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria".

Lo anterior, en nuestra opinión, constituye un retroceso de la justicia, si lo observamos desde la óptica del Estado mexicano que por disposición constitucional se ha convertido en un verdadero ombudsman desde junio de 2011 (según los artículos 1 y 133). Entonces, la permanencia del principio de la...

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