Una nueva época para el Poder Judicial de la Federación

AutorMiguel Carbonell
Páginas7-10
10 abogacía Agosto 2021 LA VOZ Y LA PLUMA DE LOS JURISTAS 11
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UNA NUEVA
ÉPOCA PARA
EL PODER
JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Miguel Carbonell
Pixabay
En el   del 11 de marzo
de 2021 se publicó un importante decreto de reforma
constitucional, referido fundamentalmente a las com-
petencias y la estructura del Poder Judicial de la Fede-
ración (PJF). Dicho decreto tuvo su origen en un documento
preparado en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, dado a conocer en febrero de 2020 en diversas
reuniones públicas de trabajo entre el PJF, el Poder Ejecutivo
Federal y el Congreso de la Unión. A ese documento se le
llamó “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la
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texto que surgía desde el interior y no de un intento de poner
en riesgo la independencia judicial.
Como producto de esa reforma constitucional fueron publi-
cadas en el   del 7 de junio de
2021 dos leyes completamente nuevas: la Ley Orgánica del
PJF y la Ley de Carrera Judicial del PJF.
La reforma constitucional del 11 de marzo aborda aspec-
tos organizativos y sustantivos en relación con el ámbito de
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citados en la exposición de motivos del documento que desde
la Suprema Corte se hizo llegar a los demás poderes:
1. Consolidación de una verdadera carrera judicial para
todas las categorías, a las cuales se podrá acceder mediante
concurso de oposición.
2. Limitación a la discrecionalidad de los nombramientos
de jueces y magistrados.
3. Establecimiento de políticas que guíen las determina-
ciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en materia
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cación de juzgadores.
4. Reforzamiento de las capacidades institucionales para
combatir la corrupción y el nepotismo.
5. Impulso a la capacitación y a la profesionalización del
personal que trabaja en el PJF, incluyendo, desde luego, a los
defensores públicos federales.
6. Fortalecimiento de la Defensoría Pública Federal, dotán-
dola de rango y reconocimiento constitucional.
7. Apuntalamiento del papel de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación como tribunal constitucional.
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avanzar hacia un sistema de precedentes, tal como lo siguen
muchos tribunales constitucionales del mundo e incluso la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La reforma constitucional: aspectos organizativos
Respecto de los temas de su estructura, cabe destacar el cambio
que el decreto lleva a cabo para efecto de crear los nuevos
  que sustituirán a los ante-
riores  . Los nuevos órganos
van a estar integrados por tres magistrados en vez de uno.
En la exposición de motivos se señala que con dicho cambio
“se pretende fortalecer el debate y el proceso deliberativo, lo
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adecuada administración de justicia [...] Al ser tres juzgadores
quienes resuelvan y existiendo la posibilidad del diferendo, se
otorga mayor certeza en la voluntad del órgano” (véanse los
artículos 25 y 35 de la nueva Ley Orgánica del PJF).
También vale la pena resaltar la transición de los
 que por virtud de la reforma que estamos
comentando pasan a ser . Puesto
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(véase el artículo 42 de la nueva Ley Orgánica del PJF),
estimamos que el cambio es positivo, ya que el efecto de
esa tarea podrá tener un alcance territorial mayor, sin estar
limitado a la geografía de un circuito judicial. Los plenos de
circuito, reconoce la exposición de motivos, “han tenido poca
funcionalidad”. Lo cierto es que subsisten las contradiccio-
nes de criterios jurisprudenciales, sin que los mecanismos
disponibles tengan la agilidad necesaria para ir solventán-
dolos. Se trata de un tema en el que se requiere un esfuerzo
mayúsculo, a efecto de dotar a la jurisprudencia de la mayor
certeza posible.
Muchos abogados se quejan de que perdieron algún asunto
por el circuito en el que fue resuelto o incluso por el tribunal
colegiado al que le tocó dictar la sentencia. Quizá se trate de
exageraciones, pero lo que parece indudable es que hay que
trabajar para dotar de mayor seguridad jurídica a la interpre-
tación judicial del derecho.
Siguiendo con las novedades institucionales, hay que cele-
brar el reconocimiento constitucional en el artículo 100 de la
Carta Magna de la Escuela Judicial de Formación Judicial. Se
trata, de acuerdo con el texto de la reforma constitucional, de un
órgano auxiliar del CJF, a cuyo cargo estarán las tareas de

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