La nueva Constitución de Jalisco y los derechos del hombre

AutorJosé Barragán Barragán
Páginas100-119
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
100
La nueva constitución de
Jalisco y los derechos del
hombre
The new constitution of Jalisco and the rights of man
José Barragán Barragán
I. Presentación del tema. II. La soberanía para tratar este tema. III. Lo que es la
soberanía. IV Lo que es el pacto de federación V. ¿Y cuál es el estado presente
del pacto de federación? VI. Soberanía interna y derechos del hombre VII. Los
puntos importantes a debatir VIII. La división del poder para su ejercicio como
garantía genérica. IX. El poder judicial como garante de la mejor protección de
los derechos del hombre
Fecha de recepción: 21 de junio
Fecha de aceptación: 29 de julio
I. Presentación del tema
Espero que los propósitos para convocar una constituyente en el estado de Jalisco
sigan vivos y más pronto que tarde se formalicen sus trabajos. Creo que siempre
se pueden corregir errores del pasado y, sobre todo, del presente y nada mejor que
a través, insisto, de una asamblea constituyente, avalada por el voto concurrente
de los jaliscienses. Y, como vamos a tratar el tema de los derechos del hombre, con
el voto concurrente, inclusive, de quienes, sin ser jaliscienses por nacimiento en el
territorio del estado, o por ser hijos de padres jaliscienses, habiten entre nosotros,
algo así a como se acostumbra entre los europeos.
Nunca han sido fáciles los trabajos de una asamblea constituyente, ni en la
historia de Jalisco, ni en la historia breve de la Ciudad de México, a cuyos habitantes
la Suprema Corte de Justicia de la Nación todavía no les permite disfrutar a
cabalidad los frutos de su primera constitución; tampoco han sido fáciles en la
historia de México. Pero, como quiera que sea, tenemos sobrada experiencia en
este campo y siempre hemos tenido a los mejores hombres participando en esta
clase de tareas. Esta vez no será la excepción.
Bien, como indica el título de la presente investigación, quiero hablar de los
derechos del hombre y no tanto porque ahora parecieran estar de actualidad,
aunque sea por sus reiteradas y masivas violaciones, incluidas las hechas por parte
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de los mismos jueces encargados de protegerlos, sino porque conviene sumar
nuestros esfuerzos para entenderlos mejor y así decir cuál es su origen; qué son;
y enumerarlos, uno a uno, en el nuevo texto constitucional con el mejor de los
enunciados.
II. La soberanía para tratar este tema
Para comenzar, importa mucho armar que Jalisco, lo mismo que la Ciudad de
México y cada uno de los estados gozan de una total soberanía para ocuparse, en
el sentido más amplio y profundo, del tema de los derechos del hombre, es decir,
la asamblea constituyente próxima a convocarse, como todas las precedentes en la
historia de nuestro estado, goza de plena soberanía para trabajar sobre el tema de
los derechos del hombre, sin ninguna limitación. Digamos el por qué.
1.- Lo que es la soberanía
Yo sé bien que estamos ante un concepto difícil y controvertido dentro de nuestra
academia y fuera de México. Como que nadie se pone de acuerdo ni en su denición.
La inmensa mayoría de los autores clásicos que se han ocupado del tema en México
y de forma externa, insisten en resaltar, de la soberanía, el elemento de dominio
o de dominación que dicen que está en la entraña del vocablo, ya sea porque le
atribuyen la soberanía al Estado, como algo en propiedad (dominación), o como
su titular por excelencia (soberanía del órgano, de los gobernantes o del Estado);
ya sea porque se arme que, una vez ejercida al aprobarse una constitución, dicha
soberanía reside exclusivamente en dicho texto constitucional.
Yo no tengo una opinión personal de lo que es la soberanía, que pueda
ofrecerle al lector. Tengo varios escritos sobre este tema,1 pero en cada uno de ellos
solamente trato de explicar lo que los textos históricos dicen que es la soberanía;
en el caso, por ejemplo, de los pueblos del Reino de la Nueva Granada, los cuales,
al inicio de los movimientos junteros o de insurgencia de 1808, dicen reasumir
el ejercicio pleno de la soberanía dentro del respectivo territorio municipal o
provincial (tenemos constituciones municipales y constituciones provinciales).2
También tenemos, en el mismo sentido, el ejemplo del Ayuntamiento de
la Ciudad de México, que hace el mismo tipo de declaraciones de reasumir el
ejercicio pleno de la soberanía, iniciando el movimiento insurgente, no obstante
que les haya costado la vida a sus protagonistas; y, desde luego, tenemos el ejemplo
de las autoridades de lo que era la Provincia de la Nueva Galicia a la altura del año
de 1823, que inician el movimiento de total independencia de dicha provincia
y comienza su proceso de autodeterminación en estado libre independiente
y soberano, entre otros extremos, mediante la respectiva convocatoria de su
primera asamblea constituyente, la cual, en efecto, reasumiendo el ejercicio pleno
de la soberanía nos dará la primera constitución para los jaliscienses el 19 de
noviembre de 1824.3
1. Ver, BARRAGÁN,
José, La soberanía en el
constitucionalismo local
mexicano 1824-1827, de la
editora Tirant lo Blanch,
México, 2013.
2. ORLANDO MELO, Jorge,
Documentos constitucionales
colombianos, 1810- 1815,
publicación del Centro de
Historia Honda, Bogotá, 2014.
3. Ver, BARRAGÁN, José,
Introducción al federalismo:
la formación de los poderes
1824, Edición de la Imprenta
de la Universidad Nacional
Autónoma de México, México
1978.

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