NOM-044-FITO-1995: Por la que Se Establecen los Requisitos y Especificaciones Fitosanitarios para la Importación de Nueces, Productos y Subproductos Vegetales Procesados y Deshidratados.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-044-FITO-1995
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE NUECES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES PROCESADOS Y DESHIDRATADOS

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural prevenir la introducción de plagas al país que afecten a los vegetales, y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

Que dentro de la producción de los vegetales, uno de los aspectos más importantes es el fitosanitario, ya que de él depende la buena calidad de las nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados tanto de producción nacional como de importación. Las plagas asociadas a estos productos vegetales pueden representar un alto riesgo potencial para la economía nacional; así, las nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados procedentes del extranjero, pueden ser portadores de plagas cuarentenarias que en nuestro país no se encuentran o existen en áreas restringidas, tales como Gorgojo Khapra (Trogoderma granarium), Tortricido del Nogal (Cydia splendana), Picudo del Nogal (Curculio carya) y otras plagas cuarentenarias.

Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en los materiales vegetales de importación provenientes del extranjero, durante las inspecciones en los Puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional, es necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de las nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados, para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas exóticas que los afectan y que pudieran poner en riesgo la agricultura nacional.

Que con la finalidad de evitar la introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, resulta indispensable adicionar como segundo párrafo del punto 4.4 lo siguiente: “Se prohíbe a toda persona física o moral introducir cualquier cantidad de productos regulados que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento.”

Que para un mayor entendimiento del presente ordenamiento se agrega la definición de guarda custodia, concepto que se enuncia en el cuerpo de la Norma, se modifica la definición de plaga de importancia cuarentenaria de acuerdo a la definición de FAO y NAPPO, así como requisito fitosanitario.

Que en términos de lo previsto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con la finalidad de facilitar el comercio de nuez con cáscara originaria de Texas, E.U.A., se incluye la aduana de ingreso de Cd. Acuña, Coah. en el requisito M053 (M107 del proyecto), así como a la nuez Juglans regia, mismas adecuaciones que no alteran el contenido técnico del proyecto. Asimismo, por no ser competencia de esta Secretaría, se elimina lo relativo a la toma de muestra para análisis de residuos de plaguicidas, así como todo lo relacionado a este tema y se recorre la numeración.

Que con la finalidad de evitar la introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos y dado que no se tiene información de la ausencia de Trogoderma granarium en Sudáfrica, resulta indispensable modificar el requisito M072 de esta Norma, indicando que el producto debe venir libre de esta plaga.

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, formular, aplicar y expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias necesarias, así como verificar y certificar su cumplimiento, por lo que es necesario adecuar en lo relativo el 5o. párrafo del punto 4.4 de esta Norma.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando para comprobar el cumplimiento de una norma oficial mexicana se requieran pruebas de laboratorios, la verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios aprobados de acuerdo a los lineamientos correspondientes publicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta. Por lo que resulta procedente incluir este supuesto en el punto 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con la finalidad de mantener un nivel adecuado de protección del sector agrícola es necesario incluir en el punto 4.1 al material de embalaje o empaque que contengan los productos regulados, ya que éstos pueden acarrear plagas de interés cuarentenario para México.

Que en los términos del artículo 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la toma de muestra y el procedimiento de guarda custodia son requisitos indispensables, tanto para la importación como para la reexportación de vegetales, sus productos y subproductos a México, se incluyen estos aspectos en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 de la presente Norma, de acuerdo a los lineamientos respectivos expedidos por la Secretaría. También se agrega toma de muestra en castañas y nuez con cáscara (requisitos M023, M024 y M053) y para determinar contenido de malezas en los requisitos M001 y M054. Así como para los requisitos que indican que el producto debe venir libre de Trogoderma granarium o cuando indique tolerancias para la presencia de plagas de calidad. Con la finalidad de que el presente ordenamiento esté en concordancia con los requisitos que actualmente se emiten a través de las hojas de requisitos fitosanitarios.

Que en virtud a la posibilidad de ingreso de plagas cuarentenarias que puedan venir en productos vegetales procesados, deshidratados o secos contenidos en bolsas, latas o frascos, se modifica el punto 4.2.3 indicando que los recipientes que contengan el producto deben estar herméticamente cerrados al momento de su inspección, y en caso de que se detecten plagas cuarentenarias se procederá de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Que con la finalidad de evitar que los importadores tengan problemas al momento de realizar sus importaciones, y tengan conocimiento de las especificaciones de la Norma, se modifica el punto 9. Disposiciones transitorias, por lo que la entrada en vigor de la Norma será 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 30 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 14 de noviembre de 1997 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE NUECES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES PROCESADOS Y DESHIDRATADOS

INDICE

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

  2. REFERENCIAS

  3. DEFINICIONES

  4. ESPECIFICACIONES

  5. OBSERVANCIA DE LA NORMA

  6. SANCIONES

  7. BIBLIOGRAFIA

  8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales procesados, deshidratados o secos para evitar la introducción de plagas cuarentenarias.

    Las disposiciones de esta Norma son aplicables a los productos y subproductos vegetales comprendidos en el apartado 4.1, así como a los productos y subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de los mismos.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se...

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