Noviembre de 2020

Páginas23-23
Noviembre de 2020
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,
correspondientes a octubre de 2020.1Martes 17 de noviembre de 2020.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del segu-
ro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de
aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes
a septiembre y octubre de 2020.2
Martes 17 de noviembre de 2020.
Presentación del dictamen para efectos del Seguro Social
correspondiente al ejercicio 2019.3Jueves 26 de noviembre de 2020.4
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1
Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”,
autorizadas mediante el acuerdo 183/97, publicado en el DOF
el 8 de julio de 1997.
Se presentarán en las oficinas receptoras instaladas para tal fin,
en las subdelegaciones correspondientes del IMSS (artículos
39 de la LSS, y 113, fracción II, del Racerf).
Opción 1
Propuesta en documento impreso conocida como emisión
mensual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fis-
cal, sin modificar los datos contenidos en la misma y enterar
su importe en las oficinas autorizadas por el IMSS (artículos 39
y 39-D de la LSS y 113, fracción I, del Racerf).
Opción 2
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida me-
diante SUA. Cargar archivos SUA y obtener la línea de captura
a través del Sistema de pago referenciado (Sipare) para pagar
en ventanilla bancaria, o bien, por banca electrónica.
Opción 2
Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el progra-
ma informático autorizado SUA. Cargar archivos SUA y obtener
la línea de captura a través del Sipare para pagar en ventanilla
bancaria, o bien, por banca electrónica.
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente.
2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales
respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos
de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las mo-
dificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a
más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF
el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral
hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se haga mensualmente.
3. En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior,
estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado.
4. El artículo 161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la LSS deberá presentarse a más tardar el 30 de sep-
tiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
No obstante, el pasado 13 de julio el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, conforme al cual se amplió hasta el 26 de no-
viembre la presentación del dictamen del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).
Lo anterior, debido a que derivado de la emergencia sanitaria producida por Covid-19 el dictamen correspondiente al ejercicio 2019 no se pudo presentar
el 30 de septiembre.
Por tanto, los patrones tendrán hasta el jueves 26 de noviembre para presentar el dictamen del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS relativo al ejercicio
2019.
Calendario
de obligaciones
SEGURIDAD
SOCIAL Calendario
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