NOVENO Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN ANUAL, SINO TAMBIÉN QUE HAYA PRESEN-
TADO EL DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008 Y 2009).
(I.8o.A.40 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XX. T. 3. 8o. T. C. del 1er. C., mayo 2013, p. 2161
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ES COMPETENTE PARA CONOCER, POR AFINIDAD, DE LA
DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
SEPARARLOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO CUMPLIR CON
LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA.- Del artículo 123, apartado B,
así como de la jurisprudencia P./J. 24/95, emitida por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judi-
cial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de
1995, página 43, de rubro: “POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE
SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA
ADMINISTRATIVA.”, se advierte que los militares, marinos, miembros
de las instituciones policiales, agentes del Ministerio Público, peritos y
personal del servicio exterior, tienen con el Estado una relación de natura-
leza administrativa que debe regirse por normas también administrativas
de la ley y de los reglamentos correspondientes. Consecuentemente, la re-
lación entre los agentes de la Policía Federal Ministerial y la Procuraduría
General de la República es de naturaleza administrativa y se rige por las
disposiciones de esa materia. Por tanto, la competencia para conocer de la
determinación del Consejo de Profesionalización de dicha procuraduría de
separarlos del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial
por no cumplir con los requisitos de permanencia corresponde, por af‌i nidad,

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