Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición16 Octubre 2008
Fecha de publicación16 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones X, XI y XII de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que es conveniente aclarar a las personas físicas y morales que requieran presentar a la Secretaría de Economía propuestas de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal;

Que el Acuerdo mencionado anteriormente contiene el Anexo 2.5.1., denominado Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda (Acuerdo de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda);

Que desde la fecha de entrada en vigor del Aviso, se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas resoluciones que imponen, revocan, excluyen de su pago o modifican cuotas compensatorias;

Que el 1 de junio de 2008 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China suscribieron el Acuerdo en materia de Medidas de Remedio Comercial, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 20 de junio de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008;

Que en dicho Acuerdo pactaron que México revocará las cuotas compensatorias contra productos chinos, que fueron reservadas en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, y que podrá adoptar un mecanismo temporal de transición aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, que desaparecerá progresivamente de modo que las medidas queden totalmente eliminadas el 11 de diciembre de 2011;

Que con posterioridad a la publicación del referido Aviso y con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del citado Acuerdo en materia de Medidas de Remedio Comercial, diversas mercancías han sido reclasificadas, modificadas o eliminadas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin que las nuevas codificaciones se hayan incorporado al Aviso mencionado, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la

NOVENA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMA el primer párrafo de la regla 2.1.1 y se DEROGA el último párrafo de la misma, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y sus modificaciones, para quedar como sigue:

"2.1.1 Para efectos de los artículos 5, fracción I y 12 de la LCE, las personas físicas o morales que presenten a la Secretaría un estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, deberán realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente:

  1. y II. . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga)".

ARTICULO SEGUNDO

Se REFORMA el nombre y contenido del Anexo 2.5.1 "Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda", del Acuerdo referido en el artículo anterior, para quedar como sigue:

"INDICE

ANEXOS

Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias Artículos 1 a 5

Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.

ANEXO 2.5.1

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS.

ARTICULO 1

Se identifican en el Anexo al presente Aviso las fracciones arancelarias de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias.

ARTICULO 2

En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Aviso y las contenidas en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda correspondientes, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones referidas, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Aviso.

ARTICULO 3

Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE a partir del 15 de octubre de 2008, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en las propias resoluciones, sin perjuicio de que con posterioridad la información correspondiente sea incorporada en el Aviso que se publique anualmente.

ARTICULO 4

Las resoluciones preliminares y finales en las que se impongan o modifiquen cuotas compensatorias que emita la SE del 15 de octubre de 2008, incluirán, cuando proceda, un apartado que modificará las fracciones arancelarias y/o la descripción de las mercancías señaladas en el presente Aviso.

ARTICULO 5

(Se deroga).

Producto Fracción TIGIE País DOF Empresa Cuotas compensatorias
CARNE DE 0201.20.99 EUA 28/04/2000 NATIONAL BEEF PACKING 0.03 DOLARES EUA POR KILOGRAMO. DEFINITIVA
BOVINO RECURSO: COMPANY LLC.
10/10/2000
J. AMPARO MURCO FOODS INC. 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES
20/02/2002 FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.;
12/06/2002 NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND PACKING COMPANY INC.;
PANEL H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA.
20/10/2004
REVISION 0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA
16/02/2005
EXAMEN PACKERLAND PACKING 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y SUS DIVISIONES
24/04/2006 COMPANY INC. FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC.; SAM KANE BEEF PROCESSORS INC.;
NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.; PACKERLAND
PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC. Y
SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA
0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA
J. AMPARO NO ESTAN SUJETAS A CUOTA COMPENSATORIA LAS IMPORTACIONES REALIZADAS POR CONSORCIO DIPCEN, S.A. DE C.V.
05/03/2007
H&H MEAT PRODUCTS 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y
COMPANY INC SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE
BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.;
PACKERLAND PACKING COMPANY INC.; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC.
Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA
0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR CUALQUIER OTRA EMPRESA. DEFINITIVA
AGRI WEST INTERNATIONAL INC. 0.11 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR CARGILL MEAT SOLUTIONS CORPORATION Y
SUS DIVISIONES FRESH BEEF, EXCEL SPECIALTY PRODUCTS, Y COUNTRY FRESH MEATS; TYSON FRESH MEATS, INC; SAM KANE
BEEF PROCESSORS INC.; NORTHERN BEEF INDUSTRIES INC.; NATIONAL BEEF PACKING COMPANY LLC.; MURCO FOODS INC.;

PACKERLAND PACKING; H&H MEAT PRODUCTS COMPANY INC.; AGRI WEST INTERNATIONAL INC.; CONAGRA BEEF FOODS INC.
Y SWIFT BEEF COMPANY. DEFINITIVA
0.80 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, CUANDO SEA PRODUCIDA POR OTRA EMPRESA. DEFINITIVA
ALMACENES DE TEJAS INC. 0.16 DOLARES EUA POR KILOGRAMO, SIEMPRE QUE HAYA SIDO PRODUCIDA
...

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