Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L.

E D I C T O S DRA. CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el toca penal marcado con el número 239/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de Primera instancia de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa 163/2012, migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 0723/2012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al sentenciado ARIEL CANUL GONZÁLEZ (A) "DON ARIEL", del delito de ABUSO SEXUAL (cometido en agravio de la menor de edad B. de los Á. L. Ch.) denunciado por la ciudadana María Rosaura Chan Chan; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------- “Mérida, Yucatán, a 09 nueve de julio del año 2019 dos mil diecinueve. ---------------------------------------------- Se tiene por recibido del C.P. Juan Carlos Rosel Flores M.A., Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, el oficio número AAFY-DG/1071/2019, datado el 01 uno de los corrientes año y presentado el día siguiente, mediante el cual en relación al atento oficio número 994 novecientos noventa y cuatro, de fecha 20 veinte de junio que transcurre, que esta autoridad le enviara, informa que la ciudadana CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO NO se encuentra registrada en el Padrón Estatal de Contribuyentes y tampoco ha realizado algún trámite administrativo o de servicios donde hayan dejado su domicilio. En mérito de lo anterior con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese el oficio de cuenta a los autos del toca en el que se actúa, para los efectos legales que correspondan.----------------- Ahora bien, vista la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, en fecha 28 veintiocho de junio del año en curso, de la cual se advierte que en esa propia fecha, la Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO no compareció ante esta Sala Colegiada Penal a las 09:10 nueve horas con diez minutos, a ratificar el contenido y la firma que aparece como suya en el DICTAMEN relativo al examen toxicológico para la detección de etanol, cannabis, cocaína, benzodiacepinas y anfetaminas efectuado en orina de la muestra tomada a la persona de ARIEL CANUL GONZÁLEZ, fechado el 16 dieciséis de mayo del año 2012 dos mil doce, el cual obra agregado a los autos de la causa penal 163/2012 del índice del desaparecido Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente migrada al Juzgado Segundo del mismo ramo, bajo el nuevo número de causa penal 723/2012, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres de la misma, y para el que fue citada en el acuerdo de fecha 20 veinte de junio del año que transcurre, pronunciado por este Cuerpo Colegiado en autos del presente toca, ello concatenada con la constancia de fecha 25 veinticinco de junio del presente año, suscrita por la Actuario Adscrita a esta Sala Colegiada Penal, de la cual se observa que al constituirse al primer domicilio señalado como de la perito CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, el cual es el predio marcado con el número 213-A de la calle 49 por 54 y 56 de la Colonia Nueva Hidalgo de esta Ciudad, a fin de notificarle ahí el acuerdo de fecha 20 veinte de junio del año en curso, y una vez ubicado el mismo, procedió a llamar en la puerta de dicho predio, del cual salió una persona del sexo femenino de aproximadamente 60 sesenta años de edad quien omitió proporcionar por no querer hacerlo, misma persona que manifestó ser mamá de su buscada, negándose a recibir la cédula de notificación toda vez que la aludida profesional no habita en el predio señalado en líneas anteriores, ya que su hija se fue a residir a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, siendo todos los datos que quiere aportar; seguidamente, siendo las 14:15 catorce horas con quince minutos del mismo día, se constituyó en el segundo domicilio señalado como de la perito CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, el cual es el predio marcado con el número 504 de la calle 123 (y no 123-A) del Fraccionamiento Privadas Haciendas III siendo este el nombre correcto y no Fraccionamiento la Hacienda, como le fue proporcionado, siendo esta una privada con fachada pintada en con color blanco y con rejas del mismo color y al preguntarle al guardia de seguridad, misma persona quien omitió proporcionar su nombre por no querer meterse en problemas, me informó que en dicha privada no conoce ni habita persona alguna con dichos nombres y apellidos, siendo todos los datos que puede aportar, negándome el acceso a dicha privada por no estar autorizado, razón por la cual le fue imposible llevar a cabo la notificación ordenada. En tal virtud, a fin de evitar retrasos innecesarios en el presente asunto penal, y toda vez que aún está pendiente la ratificación del contenido y la firma que aparece como suya en el en el DICTAMEN relativo al examen toxicológico para la detección de etanol, cannabis, cocaína,

benzodiacepinas y anfetaminas efectuado en orina de la muestra tomada a la persona de ARIEL CANUL GONZÁLEZ, fechado el 16 dieciséis de mayo del año 2012 dos mil doce, el cual obra agregado a los autos de la causa penal 163/2012 del índice del desaparecido Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente migrada al Juzgado Segundo del mismo ramo, bajo el nuevo número de causa penal 723/2012, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres de la misma, en esas condiciones, con el objeto de evitar dilaciones o retrasos innecesarios en el presente asunto, este Tribunal de Alzada estima conveniente, para la pronta y eficaz administración de justicia, diferir la mencionada diligencia de ratificación del citado informe, fijando como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el próximo día 15 QUINCE DE JULIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 12:00 DOCE HORAS, teniendo verificativo en el local que ocupa la esta Sala Colegiada Penal de este Tribunal; y por cuanto la Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio a las autoridades correspondientes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la Química Fármaco Bióloga CINTHIA MARÍA ROCHE CANTO, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; previniendo a la citada galena, de que deberá comparecer puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, debiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo). ----------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, hágase del conocimiento del Licenciado en Derecho Francisco de Jesús Catzin Sánchez, adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en su carácter de asesor jurídico de la víctima menor de edad B. de los Á. L. Ch. y de la denunciante María Rosaura Chan Chan, el contenido del presente acuerdo para los efectos legales que procedan, por medio de atento oficio que al efecto se gire a su superior jerárquico.------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Doctor en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos de la Secretaria Auxiliar, en funciones del Secretario de Acuerdos, por vacaciones del titular, Licenciada en Derecho Silvia Contreras Contreras, quien es la que autoriza y da fe. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - - L. F.ESPERÓN VILLANUEVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - M. A.CELIS Q.- - - - - - - - S.CONTRERAS C. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 09 de julio de 2019.

LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA.

Publíquese los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R.

AUDIENCIA DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019. DAVID ABRAHAM LEMONSE UC ROCHE (O) DAVID ABRAHAN UC ROCHE.

PEDRO FAUSTINO UC ÁVILA.

KARIM MOISES ROCHE CORTEZ.

SARITA DEL SOCORRO ROCHE CORTEZ.

MARÍA ALONZO RIVAS.

TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DAVIDABRAHAM LEMONSE UC ROCHE Y PEDRO FAUSTINO UC ÁVILA, EN CONTRA DE LA PARTECONDUCENTE DEL AUTO DE...

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