Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

DEL ESTADO DE YUCATAN.

PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

E D I C T O S

C. ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ. (IMPUTADO)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el TOCA PENAL 136/2018, relativo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Manuel Jesús Moo Herrera, Fiscal Investigador Adscrito a los Juzgados de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2018, emitida por la Licenciada Blanca Beatriz Bonilla González, Juez del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en la carpeta administrativa número 38/2018, en la que se decretó AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor del imputado ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por José Antonio Morales Greene, en su calidad de Apoderado Legal de la empresa “MCR Proyectos y Desarrollos Sociedad Anónima de Capital Variable” e imputado por la Representación Social; se ha dictado una resolución que, en su parte conducente, es del tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------- “PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Mérida, Yucatán, 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos y oídos, el material audiovisual y documental correspondiente al toca penal número 136/2018 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ------------------------------------------------------------================================= R E S U L T A N D O ==============================

PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- ---------------------------------------------------------============================== C O N S I D E R A N D O ==============================

PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- ------------------------------------------------------------------------==================================== R E S U E L V E ===============================

PRIMERO. Son INFUNDADOS, INOPERANTES por INSUFICIENTES e INATENDIBLES los agravios formulados ante esta Alzada por el fiscal adscrito a los juzgados de control del Centro de Justicia Oral de Mérida, Abogado Manuel Jesús Moo Herrera. -------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Se CONFIRMA la resolución apelada, que es la de fecha 23 veintitrés de julio de 2018 dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Se decreta AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO a favor de ISMAEL ANTONIO LÓPEZ KÚ por el delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado con pena privativa de libertad por los artículos 330 trescientos treinta, 333 trescientos treinta y tres fracción IV cuarta y 335 trescientos treinta y cinco fracción XII décimo segunda, todos del Código Penal Estatal y que denunció el ciudadano José Antonio Morales Greene, en su calidad de apoderado legal de la empresa denominada “MCR PROYECTOS Y DESARROLLOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable”. ---------------------------------------- CUARTO. Notifíquese como corresponda y remítase al juzgado segundo de control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, copia certificada de esta resolución y sus constancias de notificación, archívese este toca como asunto concluido. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo resolvió la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, del tribunal Superior de Justicia por UNANIMIDAD de votos de los Ciudadanos Magistrados que la integran: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva, y; Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Tercero de los nombrados y habiendo sido Ponente el Magistrado Segundo. ------------------ Firman el presidente y Magistrados que integran esta Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, ante el Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, que es el que da fe y autoriza. LO CERTIFICO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - L. A. CORTÉS O. - - - - - - - - - L F. ESPERÓN VILLANUEVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H.- - - - - - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - - - - RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle la resolución que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: Artículo 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en vigor. Doy fe. –

Mérida, Yucatán, a 29 de octubre de 2018.

LA C. NOTIFICADORA DE LA PRIMERA SALA COLEGIADA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA.

Publíquese los días 30, 31 de octubre y 5 de noviembre de 2018.

“2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

E D I C T O S

R. C. N. B. (VÍCTIMA)

L. B. M. (PARTE AGRAVIADA)

DOMICILIO: IGNORADO.

Que en el TOCA PENAL 153/2018, relativo al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado PEDRO NARVAEZ MENDEZ (A) “EL PAISA” y por su defensora, quien lo es la pública de la adscripción, licenciada en derecho Noemí Candelaria Jiménez Pérez, en contra de la resolución de fecha 14 catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, en el expediente de ejecución J1ES-512/2012, en la que se decretó que NO ES PROCEDENTE otorgarle al citado sentenciado apelante, el beneficio de la LIBERTAD ANTICIPADA, previsto en el numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto a la sanción privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 03 tres de octubre de 2012 dos mil doce, pronunciada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal 618/2012, que modifico la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 395/2007 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de VIOLACION Y ABUSO SEXUAL, (AGRAVADOS); denunciado y querellado respectivamente por la entonces menor de edad R. C. N. B., acompañada de su madre L. B. M. e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:-------------------------------- “PRIMERA SALA COLEGIADA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 26 veintiséis de octubre del año 2018 dos mil dieciocho.--------------------------- Por recibido del Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el oficio número 1921 mil novecientos veintiuno, suscrito por el Licenciado Manuel Jesús Ek Herrera, Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, fechado el 15 quince de octubre del año en curso, y recibido el día siguiente, con el que remite el expediente original de ejecución de sentencia número J1ES-512/2012, para la substanciación del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado PEDRO NARVAEZ MENDEZ (A) “EL PAISA” y por su defensora, quien lo es la pública de la adscripción, licenciada en derecho Noemí Candelaria Jiménez Pérez, en contra de la resolución de fecha 14 catorce de septiembre del año en curso, dictada por el Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, en el expediente de ejecución J1ES-512/2012, en la que se decretó que NO ES PROCEDENTE otorgarle al citado sentenciado apelante, el beneficio de la LIBERTAD ANTICIPADA, previsto en el numeral 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto a la sanción privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 03 tres de octubre de 2012 dos mil doce, pronunciada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal 618/2012, que modifico la diversa de primer grado

dictada en autos de la causa penal 395/2007 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de VIOLACION Y ABUSO SEXUAL, (AGRAVADOS); denunciado y querellado respectivamente por la entonces menor de edad R. C. N. B., acompañada de su madre L. B. M. e imputados por la Representación Social. En mérito de lo anterior. Fórmese el toca de rigor y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo bajo el número 153/2018, y agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente toca penal para los efectos legales...

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