Notificaciones personales. Las practicadas a sociedades mercantiles pueden entenderse indistintamente con su representante legal o con sus apoderados. Tesis de Tribunal Colegiado

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Notifi caciones personales. Las practicadas a
sociedades mercantiles pueden entenderse
indistintamente con su representante legal o con
sus apoderados. Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 137 del CFF dispone lo siguiente:
137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le
dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el
mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega
a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado
en el artículo 134, fracción III de este Código.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o
su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su
defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará conforme
a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda rea-
lizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se colo-
que en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de
pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.
Tesis selectas
FISCALFISCAL
A58
2a. quincena
octubre 2020
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