Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. --------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese el oficio de referencia a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 120/2012L2ES, para constancia y efectos legales correspondientes, el oficio número 2624 de fecha 7 siete de marzo del año de 2017 dos mil diecisiete, recibido el 9 ocho del citado mes y año, a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite el exhorto número 337, deducido del expediente de ejecución número 120/2012-J2ES, derivado de la causa penal 108/2009, seguida al sentenciado ELIODORO HERNÁNDEZ RIO O HELIODORO HERNÁNDEZ RIO O HERNÁNDEZ RIO, ALIAS “CHATILLA” por los delitos de ataques a las vías de comunicación, portación de armas e instrumentos prohibidos y lesiones (3) denunciados los dos primeros por la Representación Social y querellado el último por Anabel Alfonso Cruz o Anabel Alfonso o Anabel Alonzo Cruz, en su agravo y en el de sus hijos menores Felipe Hernández Alfonso y Lucelly Hernández Alfonso o Lucero Hernández Alfonso e imputados por la Representación Social.------------------------------------------------- Por otra parte, por cuanto ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre del año de 2017 dos mil diecisiete, en la cual se decretó la extinción por prescripción las sanciones de prisión, pecuniaria consistente en multa, amonestación y la medida de inhabilitación de 6 seis meses para conducir vehículos de motor, impuesta al sentenciado Hernández Rio, que se señalan en la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 9 de septiembre del año de 2011 dos mil once, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, derivado de la causa penal número 108/2009, del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado, por los delitos de ataques a las vías de comunicación, portación de armas e instrumentos prohibidos y lesiones (3) denunciados los dos primeros por la Representación Social y querellado el último por Anabel Alfonso Cruz o Anabel Alfonso o Anabel Alonzo Cruz, en su agravo y en el de sus hijos menores Felipe Hernández Alfonso y Lucelly Hernández Alfonso o Lucero Hernández Alfonso e imputados por la Representación Social; en tal virtud se procede declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales que corresponda, la extinción por prescripción, de conformidad con los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.----------------------------------------------------- Finalmente, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda la Actuaria del Juzgado a realizar las notificaciones correspondientes y las subsecuentes, al sentenciado y querellante Anabel Alfonso Cruz o Anabel Cruz Alfonso o Anabel Alfonzo Cruz, por edictos publicados por tres días consecutivos, por Diario Oficial del Estado.------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos Licenciado en Derecho, Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES.----------------------------- RUBRICAS.------------------------------- Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL SENTENCIADO: ELIODORO HERNÁNDEZ RIO O HELIODORO HERNÁNDEZ RIO O HELIDORO HERNÁNDEZ RÍOS, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 18 DE JULIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

ALC.

SENTENCIADO: FERMÍN JAVIER PECH TUTZIN DOMICILIO IGNORADO

ASUNTO: NOTIFICACION

En el expediente número 104/2015 J2ES, derivado de la causa Penal número 498/2013 que se siguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de FERMÍN JAVIER PECH TUTZIN, por el delito de ROBO, denunciado por la ciudadana GLORIA MIRIAM GONZÁLEZ MORFINEZ, apoderada legal de la empresa “Glezco Internacional” Sociedad Anónima de Capital Variable e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 12 doce de Junio del año de 2018 dos mil dieciocho.---------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS.- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan, oficio número SM/DP/574/2016 de fecha 12 doce de diciembre del año de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 13 trece del citado mes y año, a las 12:15 doce horas con quince minutos, suscrito por el Jefe del Departamento de Población del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, por medio del cual hacen del conocimiento que no se cuenta con los datos personales del ciudadano Fermín Javier Pech Tutzin; oficio número INE/JLE/VRFE/2016 de fecha 14 catorce de diciembre de 2016, recibido el 19 diecinueve del referido mes y año, a las 11:00 once horas, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado, no se encontró registro alguno acorde con los datos; y oficio número SSP/SPEI/DPEI/6112/2016, de fecha 16 de diciembre del año de 2016 dos mil dieciséis, recibido el 20 veinte del ese mes y año, a las 12:07 doce horas con siete minutos, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, en la cual rinde informe respecto a la búsqueda y localización que se le encomendó. En base a lo anterior, con fundamento en el artículo 4 cuatro fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, proceda la Actuaria del Juzgado, a notificar al sentenciado desde el inicio, el presente y todos los demás que se actúe en el presente expediente de ejecución de sentencia, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.------------- Finalmente, por cuanto se aprecia que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la sanción de amonestación, por tal motivo es el de 3 tres años que se aplica a aquellas penas que no tengan temporalidad, cuyo punto de partida es la fecha de la sentencia ejecutoriada (19 de febrero de 2015), y hasta el día de hoy (12 de junio de 2018) han transcurrido en total 3 tres años, 4 cuatro meses y 24 veinticuatro días , tiempo transcurrido que es mayor al término de 3 tres años exigido por la ley, para que opere la extinción por prescripción de las sanciones que no tienen temporalidad (amonestación), ello de conformidad con el último párrafo del numeral 132 ciento treinta y dos del Código Sustantivo del Estado, por tal motivo procede decretar la EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción V quinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos, licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.-------------------------RUBRICAS.------------------------------------------------------------------------------- Y LOS ACUERDOS DE FECHAS:----------------------------------------------------- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 13 trece de abril del año de 2015 dos mil quince. -------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda,

mediante el cual informa que se recibió el oficio número 1234 de fecha 10 diez de abril del año en curso, suscrito por el Juez Cuarto Penal del Estado, por medio del cual remiten constante de 2 dos fojas útiles, del acuerdo pronunciado el día de hoy, mediante el cual se declaró ejecutoria de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 19 de febrero del año en curso, en la que se consideró a FERMÍN JAVIER...

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