Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado
PÁGINA 54 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2026.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCI A EN MATERIA PENAL
DEL ESTADO.
AL C.
SENTENCIADO: LORENZA CORTEZ AVILA.
DOMICILIO IGNORADO.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN
En el expediente número 22/2012- BIS J2ES, derivado de la causa Penal número 73/2007 que se siguió ante el Juzgado Primero Penal del
Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de LORENZA CORTEZ AVILA, por el delito de ROBO, denunciado por ROBERTO CORTEZ
AGUAYO Y LANDY GUADALUPE BRACAMONTES MADERA, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa Denominada “Tiendas
Chedraui” S.A de C.V e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:----------------------------------------------------------------
“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 02 dos de junio de 2022 dos mil veintidós.-----------
VISTOS: Atento al estado que guarda el presente Expediente de Eejecución de Sentencia marcado con el número 22/2012 BIS iniciada en
contra de la sentenciada LORENZA CORTEZ AVILA, con motivo del cumplimiento de la Sentencia definitiva de Primera Instancia dictada por el
titular del Juzgado Primero de Defensa Social en fecha 13 trece de abril de 2007 dos mil siete, en la que se le declaro penalmente responsable
del delito de ROBO, denunciado por Roberto Cortez Aguayo y Landy Guadalupe Bracamonte Madera, apoderada General de “Operadora
Chedraui” S.A. de C.V; y por cuanto de autos de la causa se aprecia que mediante acuerdo de fecha 3 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho se
dio termino a la sentenciada para que compareciera a buscar el billete del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, Recursos en
Custodia, del Poder Judicial del Estado, marcado con el número de folio J-2 1220, el cual ampara la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos,
moneda nacional, en concepto de resguardo, en tal virtud y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el termino para ello y en cumplimiento a la
prevención que se le hiciera, gírese el oficio correspondiente al encargado del Fondo Auxiliar para la administración de Justicia del Poder Judicial
del Estado, informándole que las cantidades que ampara dicho billete pasa a formar parte de las arcas del poder Judicial del Estado. - - - - - - - - -
Por otra parte por cuanto el presente asunto ha concluido, gírese oficio al Fiscal General del Estado a fin de cancelar los antecedentes penales
que el sentenciado hubiere presentado por la causa de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOTIFIQUESE como corresponda y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo acordó y firma el Juez Segundo de Ejecución de Sentencias, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la ssecretaria de
Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO
CERTIFICO”.------------------------------------------ ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------- -----------------------------
-----------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.----- -------------------------------------RUBRICAS.--------------------------------------------------------------
Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LA SENTENCIADA LORENZA CORTEZ AVILA,
PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS
CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 16 DIECISÉIS DE JULIO DE
2026 DOS MIL VEINTISÉIS. DOY FE. ------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------- ----------
LA ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE
SENTENCIA DEL ESTADO
LICDA. MARISOL DEL SOCOR RO SABIDO TORRES
Servidora Pública Judicial con clave N. 1371 del Poder Judicial del Estado
Publíquese los días 22, 23 y 24 de julio de 2026.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCI A EN MATERIA PENAL
DEL ESTADO.
AL C.
SENTENCIADO: REYES EDUARDO DZIB COBÁ (O) REYES EDUARDO DZIB.
DOMICILIO IGNORADO
En el expediente número 652/2011 J2ES, derivado de la causa Penal número 325/2007 que se siguió ante el Juzgado Séptimo Penal del
Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de REYES EDUARDO DZIB COBÁ (O) REYES EDUARDO DZIB, por el delito de DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por el ciudadano LUIS HUMBERTO ASUNCIÓN GONZÁLEZ XOOL e imputado por
la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------
“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 12 doce de marzo de 2020 dos mil veinte. -------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el seis de marzo de 2019 dos mil diecinueve, el oficio sin número, de fecha 06
seis del mismo mes y año, suscrito por el Agente de la Policía Estatal de Investigación el ciudadano Daniel Ariel Barea Puch que en contestación
al oficio número 241 relativo al expediente número 652/2011 donde se solicitó presentar ante este Juzgado al sentenciado REYES EDUARDO
DZIB COBA o REYES EDUARDO DZIB, iniciando con las investigaciones en la Unidad de Monitoreo e inteligencia Policía de la Secretaría de
Seguridad Pública, con la finalidad de obtener algún otro domicilio del sentenciado REYES EDUARDO DZIB COBA o REYES EDUARDO DZIB,
lugar en el cual en el registro de la calle 40 número 335 por 37 y 37-A de la colonia Emiliano Zapata Oriente de esta Ciudad de Mérida Yucatán,
mismo domicilio que se cita en el presente oficio. Asimismo se informó que el día 2 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 11.00 horas
el agente se trasladó hasta el predio antes mencionado donde al llegar no salió persona alguna, por lo que se entrevistó con una vecina del
rumbo de aproximadamente 50 años de edad mismo que al preguntarle por el sentenciado REYES EDUARDO DZIB COBA o REYES
EDUARDO DZIB, manifestó que dicha persona ya no vivía en el predio de la calle 40 número 335 por 37 y 37-A de la colonia Emiliano Zapata
Oriente de esta Ciudad de Mérida Yucatán ya que en dicho predio vivía el C. JOSE DOMINGUEZ HERNADEZ quien es yerno del sentenciado.
Continuando con las investigaciones el día 6 de marzo del año 2019 se trasladó el agente investigador al predio de la calle 40 número 335 por 37
y 37-A de la colonia Emiliano Zapata Oriente de esta Ciudad de Mérida Yucatán, al llegar toco la puerta y salió una persona del sexo masculino
quien previa identificación, manifestó llamarse JOSE RICARDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, tener 22 años de edad, albañil, asimismo al
preguntarle por el sentenciado REYES EDUARDO DZIB COBA o REYES EDUARDO DZIB me manifestó que es su suegro mismo quien no
vivía en dicho predio e ignoraba donde vivía por último el entrevistado, manifestó que apenas lo vea informará de la visita del Agente de la Policía
Estatal de investigación. ------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado
supletoriamente, agréguese el oficio de referencia, al expediente de Ejecución número 652/2011, para constancia y efectos legales
correspondientes. --------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
============================================ C O N S I D E R A N D O =============================================
PRIMERO.- En término a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad
del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la
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