Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado
PÁGINA 100 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA
PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Calle 145 número 299 POR 54 y 64 EDIFICIO B NIVEL 1 COLONIA SAN JOSE TECOH, C.P. 97299.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO a la reparación del daño.
DOMICILIO: IGNORADO.
En el expediente número J1ES-03/2019, derivado de la causa penal número 16/2018, que se siguió ante el Juzgado Primero de Control del
Cuarto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en contra del Sentenciado DAVID ALEJANDRO TUCUCH
CEN, al cual se le consideró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (en agravio de la víctima que en vida respondió al
nombre de Tárcilo Mut Tzec) denunciado por Elsa maría Chan KU e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:---
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, México a 20 de julio de 2026. ---------------------------------
VISTOS: Atento al estado que guarda el presente procedimiento de ejecución J1ES-03/2019, en cumplimiento al punto resolutivo TERCERO
de la sentencia ejecutoriada de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en la carpeta administrativa número 16/2018 del
índice del Juzgado Primero de Control del Cuarto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en la cual se
consideró al sentenciado DAVID ALEJANDRO TUCUCH CEN (A) “YAYA” penalmente responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, en
agravio de la hoy víctima que en vida respondió al nombre de Tárcilo Mut Tzec, denunciado por Elsa María Chan Kú, SE AMONESTA al citado
sentenciado TUCUCH CEN, tal y como lo refiere el artículo 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado, y se le hace saber las consecuencias
del delito que cometió exhortándolo a la enmienda y se le previene de las sanciones a las que se expondría en caso de reincidencia, ya que de
conformidad con lo establecido por los artículos 24 veinticuatro y 88 ochenta y ocho del Código Penal del Estado en vigor, la reinci dencia será
tomada en cuenta para el otorgamiento o no de los beneficios y los sustitutivos penales que la ley prevé. ---------------------------------------------------- ----
Por otra parte, en atención al punto resolutivo SEXTO donde se condenó al sentenciado DAVID ALEJANDRO TUCUCH CEN (A) “YAYA” a
pagar la suma de $1,617,316.00 un millón seiscientos diecisiete mil trescientos dieciséis pesos, moneda nacional, en concepto de REPARACIÓN
DEL DAÑO a favor de la ciudadana Elsa María Chan Ku y/o a quien acredite tener legítimo derecho, mismo que se desglosa de la siguiente
manera: la cantidad de $1,612,000.00 un millón seiscientos doce mil pesos, moneda nacional, en concepto de INDEMNIZACIÓN y la suma de
$5,316.00 cinco mil trescientos dieciséis pesos, moneda nacional en concepto de GASTOS FUNERARIOS, y toda vez que en autos del presente
expediente de ejecución obra el acta de defunción 04020 de fecha 21 de mayo de 2022, expedido por el Director del Registro Civi l del Estado de
Yucatán en fecha 17 de octubre de 2022, mismo donde CONSTA EL FALLECIMIENTO de la denunciante ELSA MARÍA CHAN KU, en tal virtud
tal como lo marca el resolutivo SEXTO, ya narrado; a fin de no caer en una violación procesal, en concordancia con lo exigido por los numerales
20 veinte, apartado “C”, fracción I primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 doce, fracción IV cuarta de la Ley
General de Víctimas en vigor, 6 seis de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán en vigor y 109 ciento nueve, fracción VII séptima del Código
Nacional de Procedimientos Penales, gírese atento oficio a la Directora de Asesoría a Víctimas de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a
Víctimas, para que designe a algún profesional del derecho adscrito a la Comisión a su cargo, a fin de proteger a quien acredite tener legítimo
derecho a la REPARACIÓN DEL DAÑO ya descrito, mismo profesional que deberá de presentarse ante esta autoridad, el próximo 29 DE JULIO
DE 2026 A LAS 09:30 HORAS, debiendo de EXHIBIR su cédula profesional original legalmente expedida por la autoridad competente, tal y como
dispone el numeral 116 ciento dieciséis del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, mismo documento que será
consultado en la base de datos del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, a fin de verificar su autenticidad; de igual forma deberá EXHIBIR su gafete que acredite su cargo; documentos que deberá presentar
junto con sus respectivas copias fotostáticas.------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE el contenido del presente acuerdo a quien acredite tener derecho a la reparación del daño, por medio de EDICTOS, publicado
por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades Federativas, acorde a lo establecido en el artículo 82
ochenta y dos fracción III tercera del Código Nacional de Procedimiento Penales, aplicable al caso.----------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.----------- ----------------------------------------------------------------------- ------------------------------
Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, Maestra en Derecho Silvia Carolina Estrada Gamboa,
en funciones del ciudadano Juez Primero del mismo ramo en ausencia accidental por vacaciones, asistida de la Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO CERTIFICO.-------------------------------------------- --------------------------------
Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO APARECE QUIEN ES LA PERSONA QUE TIENE DERECHO A LA
REPARACIÓN DEL DAÑO, POR LO TANTO ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A CUMPLIR CON LA NOTIFICACIÓN ORDENADA
POR MEDIO DE EDICTO QUE SERÁ PUBLICADO EN UNA SOLA OCASIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO
ANTERIOR, CON FUNDA MENTO EN EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENA LES, EN
VIGOR.----------------------------------------------- ---------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán a 23 de Julio del 2026.
EL NOTIFICADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA
PENAL DEL ESTADO.
LIC. JESUS MANUEL CERVANTES MANZANILLA.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026. DIARIO OFICIAL PÁGINA 99
PÁGINA 98 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026.
Folio No. Código Descripción Marca
3034 498 US-CONE-0676 VARIOS RED
3034 499 US-PRO-0795 VIDEOPROYECTOR
3035 500 US-CAM-1676 VIDEOCAMARA
3035 501 AD-IPA-2067 TABLET
3035 502 US-TEL-0740 TELEVISOR
Artículo segundo. Donación
Se autoriza la donación a título gratuito, de diversos bienes muebles del Poder Legislativo a
favor de asociaciones civiles sin fines de lucro, previa solicitud a este Congreso del Estado,
señalados en el artículo primero de este Acuerdo.
T r a n s i t o r i o s
Entrada en vigor
Artículo primero. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.
Instrucción
Artículo segundo. Se instruye al Director General de Administración y Finanzas del H.
Congreso del Estado, llevar a cabo los trámites necesarios para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL
PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
PRESIDENTA
( RÚBRICA )
DIP. NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.
SECRETARIO
( RÚBRICA )
DIP. RAFAEL GERARDO MONTALVO
MATA.
SECRETARIA
( RÚBRICA )
DIP. MARIBEL DEL ROSARIO CHUC
AYALA.
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