Notificaciones del Juzgado Penal del Segundo Departamento judicial del Estado.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

A QUIEN CORRESPONDA DOMICILIO: IGNORADO

En el expediente listado en este juzgado bajo el número 136/2011, relativo a la causa penal que se instruye en contra de JOSÉ IVÁN CHAN ALAMILLA, como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Silvia Estrella y Herrera, en su calidad de Directora de la Escuela Primaria Indígena “Alfonso Fabila” de la población de Haltuntzibil, de Peto, Yucatán e imputado por la Representación Social; la Juez de mi Adscripción ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: ------------------------- “JUZGADO PENAL DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Tekax, Yucatán a los 23 veintitrés días del mes de Junio del año 2017 dos mil diecisiete. -------------------- VISTOS: En atención

al estado que guarda la presente causa penal marcada con el número 136/2011, ante éste juzgado se instruyó en contra del sentenciado JOSÉ IVÁN CHAN ALAMILLA, a quien se le consideró penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA denunciado por la ciudadana Silvia Estrella y Herrera, en su calidad de Directora de la Escuela Primaria Indígena Alfonso Fabila de la población de San Hermenegildo Haltuntzubil, comisaría de Peto, Yucatán, e imputado por la Representación Social, específicamente al punto resolutivo UNDÉCIMO, de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 27 veintisiete de Enero del año 2012 dos mil doce, en el que se ordenó que se le entregara en definitiva a la Directora de la escuela primaria indígena Alfonso Fabila de la población de San Hermenegildo, HaltunTzubil, comisaría de Peto, Yucatán, las 2 dos puertas de manera tipo tambor, los 2 dos pedazos de madera de color café y las 8 ocho pijas de metal, descritos en la diligencia de fe ministerial 2 dos de fecha 9 nueve de agosto del año 2011 dos mil once, que fueron puestos a disposición de esta autoridad; en tal virtud, con fundamento en el numeral 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, para una eficaz impartición de justicia, acorde con lo establecido en el artículo 480 cuatrocientos ochenta apartado B del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que dispone: "Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación al...

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