NOTIFICACIÓN DE AVISO DE TERMINACIÓN

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO
Atentamente
Lic. Jorge Enrique Ortega González
Director General Jurídico de la Secretaría
De Finanzas y Secretario del Consejo
De Administración de la Operadora de Fideicomisos del Estado
De Aguascalientes S.A. de C.V.
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
NOTIFICACIÓN DE AVISO DE TERMINACIÓN.
Que a fin de informar con efectos generales y darle firmeza a la notificación del Oficio DGAJ/SGG/1304/2019 relativo al Aviso de
Terminación del Contrato de Construcción, Modernización, Operación, Conservación, Mantenimiento y Equipamiento del Tramo 1,
conocido como Tramo Federal del Libramiento de la ciudad de Aguascalientes, celebrado el 28 de septiembre de 2009, por El Gobierno
del Estado de Aguascalientes, representado por El Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y
Secretario de Obras Públicas del Estado, y por la otra parte la sociedad denominada CONCESIONARIA DE AUT OPISTAS, S.A. DE
C.V., modificado el 12 de octubre de 2010 mediante convenio modificatorio, a fin de garantizar que dicha s ociedad tenga conocimiento
de dicha resolución, y con fundamento en la Cláusula 43 del Contrato de Construcción, se publica el siguiente Aviso de Terminación,
transcribiéndose íntegramente. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte interesada que el Oficio que se notifica mediante la
presente publicación, a través de su transcripción íntegra, también se encuentra a su disposición dentro de las oficinas de esta
Dependencia, ubicadas en Palacio de Gobierno, Planta Alta, Plaza de la Patria, S/N. Zona Centro, C.P. 20000 de esta ciuda d de
Aguascalientes, Aguascalientes, y que tendrá derecho a solicitar le sea expedida a su costa copia certificada.
Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.
Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
Dependencia: Secretaría General de Gobierno
Oficio Número: DGAJ/SGG/1304/2019
Expediente: SEGGOB 01/2019
ASUNTO: Se notifica terminación de Contrato de Construcción, Modernización, Operación, Conservación, Mantenimiento y
Equipamiento del Tramo1: Del Libramiento Carretero Poniente de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 09 de diciembre de 2019.
CONCESIONARIA DE AUTOPISTAS, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Los suscritos, Gobernador del Estado de Aguascalientes, Secretario General de Gobierno y Secretario de Obras Públicas
del Estado de Aguascalientes, en uso de las facultades y atribuciones que, por virtud de nuestros cargos, se confieren; con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 124, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 46, fracciones
VII, inciso d) y X, 48 fracciones I, II y III, 49 y 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 18
fracción I y X, 19, 20 fracciones I y II, 21, 22, 24, 27 fracciones XI, XII y XIII, 32, fracciones V, XVII, XXVI y LX y 41 fracciones VI, XIII
y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1°, 2 fracción I, inciso c), 7, 16 fracción V y 30
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1º, 2º, 10, 11 fracciones XIII, XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno del Gobierno del Estado de Aguascalientes; 1°, 2, 8 fracciones IV, XIII, XV, XVII, XVIII y XX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Aguascalientes; lo establecido en las Bases de la Licitación
Pública Nacional No. 0001-01-08, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha 28 de Abril de 2008 (las
Bases de Licitación”); la autorización contenida en el oficio número 3.73, de 22 de enero de 2009, mediante la cual la H. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, otorgó su autorización para que de conformi dad con los artículos 7 y 30 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Gobierno del Estado contrataré los trabajos d e construcción y operación,
relativos a la Concesión Federal del tramo carretero federal (tramo 1), identificado como una carretera Tipo A2, que se ubica entre
Carretera Federal No. 45 (León-Aguascalientes) “Entronque Montoro” – entre Carretera Federal No. 70 (Aguascalientes-Jalpa)
“Entronque El Picacho”, con una longitud de 21 kilómetros, con la empresa ganadora de la Licitación Pública Nacional No. 0001-01-
08; la Concesión Federal otorgada el 25 de marzo de 2009 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Gobierno del Estado
de Aguascalientes para llevar a cabo por sí o mediante la contratación de terceros (en los términos del Título de Concesión y la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal) la reconstrucción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y
equipamiento del Tramo Carretero Federal (Tramo 1), identificado como una carretera Tipo A2, que se ubica entre Car retera Federal
No. 45 (León-Aguascalientes) “Entronque Montoro” – entre Carretera Federal No. 70 (Aguascalientes-Jalpa) “Entronque El Picacho”,
con una longitud de 21 kilómetros; el Contrato de construcción, modernización, operación, conservación, mantenimiento y
equipamiento, con el objeto de construir, modernizar, operar, conservar, mantener y equipar el Tramo 1: CARRETERA TIPO A2, que
se ubica entre Carretera federal No. 45 (LEÓN - AGUASCALIENTES) “ENTRONQUE MONTORO” – entre Carr etera Federal no.70
(AGUASCALIENTES - JALPA) “ENTRONQUE EL PICACHO”, el cual se encuentra con una longitud de 21 kilómetros, suscrito el 28
de septiembre de 2009; y el Convenio de 12 de octubre de 2010 Modificatorio al Contrato de fecha 28 de Septiem bre de 2009, relativo
a la construcción de las obras necesarias para la modernización y ampliación del tramo Carretero Federal libramiento sur poniente de
Aguascalientes de 21 kilómetros de longitud, así como para la prestación de servicios relacionados con su operación, conservación y
mantenimiento; que se celebra en términos de la concesión de Jurisdicción Federal que el Gobierno Federal otorgó a favor del
Gobierno del Estado de Aguascalientes del día 25 de Marzo del 2009.
No pasa inadvertido que no se cita ninguna norma procedimental como fundamento de la competencia de estas H.
Autoridades, cuestión que tiene fundamento en la determinación del H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
sentido que la TERMINACIÓN es una institución sustantiva, respecto de la cual no aplica supletoriedad en cuanto las leyes de
procedimiento administrativo, se inserta el criterio que sustenta lo anterior:
Época: Décima Época
Registro: 2016649
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 7/2018 (10a.)
Página: 6
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A LA TERMINACI ÓN ANTICIPADA
DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REGULADA EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY
RELATIVA, NO LE SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Como condición resolutoria, la terminación anticipada de los contratos administrativos representa una institución
sustantiva que no puede ser reconstruida con la aplicación supletoria de disposiciones de orden procesal
derivadas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pues, en su caso, primero sería aplicable como norma
sustantiva compatible el artículo 1940 del Código Civil Federal. Así, es evidente que fue intención del legislador no
otorgar audiencia previa a la emisión del acto de molestia consistente en la terminación an ticipada de los contratos
como sí lo fue en el supuesto de su rescisión administrativa; de ahí que sea innecesaria la aplicación supletoria de las
normas adjetivas referidas, pues no es válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo la intención de
establecer en la ley a suplir.
Contradicción de tesis 192/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. 15 de febrero de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José
Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales en contra de algunas
consideraciones; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo
Medina Mora I. y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López
Andrade.
Criterios contendientes:
El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión
976/2015, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
amparo en revisión 1139/2015.
El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 7/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que
antecede. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por
ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previs tos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
ARCHIVO PARA CONSULTAARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 10 de 2019
con una longitud de 21 kilómetros; el Contrato de construcción, modernización, operación, conservación, mantenimiento y
equipamiento, con el objeto de construir, modernizar, operar, conservar, mantener y equipar el Tramo 1: CARRETERA TIPO A2, que
se ubica entre Carretera federal No. 45 (LEÓN - AGUASCALIENTES) “ENTRONQUE MOTORO” entre Carretera Federal no.70
(AGUASCALIENTES - JALPA) “ENTRONQUE EL PICACHO”, el cual se encuentra con una longitud de 21 kilómetros, suscrito el 28
de septiembre de 2009; y el Convenio de 12 de octubre de 2010 Modificatorio al Contrato de fecha 28 de Septiembre de 2009, relativo
a la construcción de las obras necesarias para la modernización y ampliación del tramo Carretero Federal libramiento sur poniente de
Aguascalientes de 21 kilómetros de longitud, así como para la prestación de servicios relacionados con su operación, conservación y
mantenimiento; que se celebra en términos de la concesión de Jurisdicción Federal que el Gobierno Federal otorgó a favor del
Gobierno del Estado de Aguascalientes del día 25 de Marzo del 2009.
No pasa inadvertido que no se cita ninguna norma procedimental como fundamento de la competencia de estas H.
Autoridades, cuestión que tiene fundamento en la determinación del H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
sentido que la TERMINACIÓN es una institución sustantiva, respecto de la cual no aplica supletoriedad en cuanto las leyes de
procedimiento administrativo, se inserta el criterio que sustenta lo anterior:
Época: Décima Época
Registro: 2016649
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 7/2018 (10a.)
Página: 6
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REGULADA EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY
RELATIVA, NO LE SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Como condición resolutoria, la terminación anticipada de los contratos administrativos representa una institución
sustantiva que no puede ser reconstruida con la aplicación supletoria de disposiciones de orden procesal
derivadas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pues, en su caso, primero sería aplicable como norma
sustantiva compatible el artículo 1940 del Código Civil Federal. Así, es evidente que fue intención del legislador no
otorgar audiencia previa a la emisión del acto de molestia consistente en la terminación anticipada de los contratos
como sí lo fue en el supuesto de su rescisión administrativa; de ahí que sea innecesaria la aplicación supletoria de las
normas adjetivas referidas, pues no es válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo la intención de
establecer en la ley a suplir.
Contradicción de tesis 192/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. 15 de febrero de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérr ez Ortiz Mena, José
Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales en contra de algunas
consideraciones; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo
Medina Mora I. y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López
Andrade.
Criterios contendientes:
El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión
976/2015, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el
amparo en revisión 1139/2015.
El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 7/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que
antecede. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por
ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto
séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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