Acuerdo por el que se Notifica el Cambio de Domicilio del Tribunal Superior de Justicia y del
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento de Boca del Río.
Reglamento de Panteones del Municipio de Boca del Río
ÍNDICE
CAPÍTULOS
TEMA
HOJA
I
II
DE LOS PANTEONES
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y PERSONA A CARGO IV
DE LOS DERECHOS DE USO DE LAS FOSAS V
DE LA INHUMACIONES Y EXHUMACIONES VI
DE LAS CONSTRUCCIONES
III
VII
DE LAS TARIFAS Y DERECHOS
VIII
DE LAS CONCESIONES
DE LAS TUMBAS Y NICHOS ABANDONADOS X
DE LAS SANCIONES
IX
DE LA CLAUSURA DE LOS PANTEONES TRANSITORIOS
XI
En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Ayuntamiento de Boca del Río el control sanitario de los panteones, sean municipales o concesionados, sin perjuicio de la intervención que sobre materia compete a la Secretaría de Salud, y los términos de la Ley General de Salud.
La propiedad de los terrenos que se destinen a este servicio, estarán sujetas a las disposiciones del presente ordenamiento.
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EL PRESIDENTE
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EL SÍNDICO ÚNICO
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EL REGIDOR DEL RAMO
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EL DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL
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EL COORDINADOR DE SALUBRIDAD MUNICIPAL Y REGULACIÓN SANITARIA
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Cuando estén totalmente ocupadas las fosas de toda una sección del panteón.
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Cuando fuere absolutamente necesario, para ejecución de alguna obra de utilidad pública, siempre que la misma no pueda ejecutarse en otro lugar.
De los Panteones
Ayuntamiento, estarán a cargo del mismo y serán administrados por el DIF Municipal a través de la Coordinación de Salud Municipal y Regulación Sanitaria. Los panteones particulares serán administrados por la persona que se designe con autorización del Ayuntamiento. (Cuando estos existan en el municipio).
Oficinas administrativas
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Bodega para guardar las herramientas que se usen en el panteón
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Sanitarios para damas y caballeros
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Área de nichos
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Área de fosa común
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Vías internas para vehículos pavimentadas y andadores hechos de piedra y adoquín
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Estacionamiento pavimentado para vehículos
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Instalaciones de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado
Además de lo anterior, contar preferentemente con capillas u oratorios
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Coordinador de salubridad municipal y regulación sanitaria
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Panteoneros
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En caso necesarios veladores
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El lugar del Panteón deberá estar ubicado en el sotavento respecto a los vientos dominantes versus la ubicación geográfica de la zona urbana.
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A distancia conveniente a juicio de la autoridad y de manera que las filtraciones del suelo no puedan perjudicar la salubridad.
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Estarán circundados por un muro de mampostería de dos metros de alto cuando menos y cerrados con puertas.
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En los panteones se plantarán árboles o arbustos que no destruyan las fosas.
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Para la apertura de los panteones, será necesario, incluso obtener la autorización de las autoridades sanitarias.
Las dimensiones de las fosas serán las siguientes:
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Para féretros de adulto y empleando encortinado de tabique 14cm de espesor, serán de 2,50 m de largo por 1,10m de ancho por 1,50 de profundidad contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0,50m entre cada fosa
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Para féretros de tamaño normal de adulto, empleando taludes de tierra serán de 2.00 m de largo por 1.00 de ancho por 1.50 m de profundidad contada a partir ésta de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50m entre cada fosa.
No deberán establecerse en los accesos del panteón locales comerciales ni puestos semifijos o ambulantes los cuales solo se permitirán los días 1° y 2° de noviembre de cada año, previo trámite de los permisos correspondientes, el lugar donde serán ubicados, será señalado por el coordinador de Panteones, en acuerdo con el director de comercio, de protección civil, siempre y cuando no causen ningún trastorno a la circulación de vehículos ni a los peatones, y no representen un riesgo a quienes acudan al panteón.
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Vigilar el cumplimiento de este Reglamento
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Supervisar la prestación de los servicios que se presten a los panteones que dependan del Ayuntamiento, así como de los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos.
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Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación, revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2° de este Reglamento.
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Proponer acuerdos al cabildo para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de que trata el artículo 1° de este Reglamento, así mismo, el horario y tarifas correspondientes a los mismos.
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Autorizar las facilidades de pago en los servicios que presten los panteones municipales y las áreas concesionadas donadas por los panteones particulares al municipio, a personas de escasos recursos
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Solicitar información de los servicios prestados en el panteón como: inhumaciones, exhumaciones, número de lotes ocupados y disponibles, reportes de ingresos, etc.
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Ordenamiento Urbano de los nuevos panteones, municipales y particulares.
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Ordenamiento, planeación y ejecución de las ampliaciones de los panteones municipales.
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