Acuerdo por el que se Notifica el Cambio de Domicilio del Tribunal Superior de Justicia y del

H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento de Boca del Río.

Reglamento de Panteones del Municipio de Boca del Río

ÍNDICE

CAPÍTULOS

TEMA

HOJA

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93

II

DE LOS PANTEONES

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y PERSONA A CARGO IV

DE LOS DERECHOS DE USO DE LAS FOSAS V

DE LA INHUMACIONES Y EXHUMACIONES VI

DE LAS CONSTRUCCIONES

III

VII

DE LAS TARIFAS Y DERECHOS

VIII

DE LAS CONCESIONES

DE LAS TUMBAS Y NICHOS ABANDONADOS X

DE LAS SANCIONES

IX

DE LA CLAUSURA DE LOS PANTEONES TRANSITORIOS

XI

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el municipio de Boca del Río, Ver., y tiene por objeto, regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones, los cuales son un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados.
Artículo 2 El municipio de Boca del Río de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, podrá atender por si mismos o concesionar el establecimiento público y operación de los servicios públicos a que se refiere el anterior artículo.

En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Ayuntamiento de Boca del Río el control sanitario de los panteones, sean municipales o concesionados, sin perjuicio de la intervención que sobre materia compete a la Secretaría de Salud, y los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 3 El Ayuntamiento de Boca del Río no permitirá la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusiva en cuestión de raza, nacionalidad, ideología religión o condición social.
Artículo 4 La administración de Servicio Público de Panteones será competencia de la Dirección de Planeación Urbana y Ecología, a través de la Jefatura de Ecología y Regulación Sanitaria.
Artículo 5 Los depósitos de restos áridos o cenizas que se depositen en templos o sus anexos deberán sujetarse a la disposición de la Ley General de Bienes Naciones y su reglamento y a la prevista en este ordenamiento.
Artículo 6 La construcción o ampliación de los Panteones propiedad de este municipio, se consideran de utilidad pública

La propiedad de los terrenos que se destinen a este servicio, estarán sujetas a las disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 7 La vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento estarán a cargo de:
  1. EL PRESIDENTE

  2. EL SÍNDICO ÚNICO

  3. EL REGIDOR DEL RAMO

  4. EL DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL

  5. EL COORDINADOR DE SALUBRIDAD MUNICIPAL Y REGULACIÓN SANITARIA

Artículo 8 El regidor del ramo practicará las visitas necesarias y previo acuerdo con el director del DIF Municipal, hará llegar al presidente municipal las observaciones (las necesidades de los mismos en relación al material que se requiera).
Artículo 9 El Presidente Municipal, a propuesta del coordinador de salubridad municipal, autorizará los horarios oficiales a que se sujetarán los panteones del municipio y fuera de éste, únicamente se prestará servicio de forma extraordinaria en caso de urgencia.
Artículo 10 Los panteones pueden ser clausurados total o parcialmente por acuerdo del Ayuntamiento, en sesión de cabildo, en los siguientes casos:
  1. Cuando estén totalmente ocupadas las fosas de toda una sección del panteón.

  2. Cuando fuere absolutamente necesario, para ejecución de alguna obra de utilidad pública, siempre que la misma no pueda ejecutarse en otro lugar.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 21

De los Panteones

Artículo 11 Los panteones municipales forman parte del H

Ayuntamiento, estarán a cargo del mismo y serán administrados por el DIF Municipal a través de la Coordinación de Salud Municipal y Regulación Sanitaria. Los panteones particulares serán administrados por la persona que se designe con autorización del Ayuntamiento. (Cuando estos existan en el municipio).

Artículo 12 Los panteones que se establezcan en el municipio de Boca del Río, deberán contar con:

Oficinas administrativas

  1. Bodega para guardar las herramientas que se usen en el panteón

  2. Sanitarios para damas y caballeros

  3. Área de nichos

  4. Área de fosa común

  5. Vías internas para vehículos pavimentadas y andadores hechos de piedra y adoquín

  6. Estacionamiento pavimentado para vehículos

  7. Instalaciones de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado

Además de lo anterior, contar preferentemente con capillas u oratorios

Artículo 13 Para aperturas de panteones se tendrán en cuenta las prescripciones relativas de la Ley de Desarrollo Regional para el estado de Veracruz Llave, la Ley 113 Estatal de Salud y, demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 14 Para la atención de los panteones municipales que funcionen en el municipio de Boca del Río, se contará con el siguiente personal:
  1. Coordinador de salubridad municipal y regulación sanitaria

  2. Panteoneros

  3. En caso necesarios veladores

Artículo 15 El Ayuntamiento podrá iniciar el funcionamiento de panteones recabando previamente la autorización sanitaria, efectuando los estudios técnicos y planificación correspondiente.
Artículo 16 Los panteones deberán reunir, además los siguientes requisitos:
  1. El lugar del Panteón deberá estar ubicado en el sotavento respecto a los vientos dominantes versus la ubicación geográfica de la zona urbana.

  2. A distancia conveniente a juicio de la autoridad y de manera que las filtraciones del suelo no puedan perjudicar la salubridad.

  3. Estarán circundados por un muro de mampostería de dos metros de alto cuando menos y cerrados con puertas.

  4. En los panteones se plantarán árboles o arbustos que no destruyan las fosas.

  5. Para la apertura de los panteones, será necesario, incluso obtener la autorización de las autoridades sanitarias.

Artículo 17 La Dirección de Planeación Urbana y Ecología, fijará las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada panteón indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción.

Las dimensiones de las fosas serán las siguientes:

  1. Para féretros de adulto y empleando encortinado de tabique 14cm de espesor, serán de 2,50 m de largo por 1,10m de ancho por 1,50 de profundidad contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0,50m entre cada fosa

  2. Para féretros de tamaño normal de adulto, empleando taludes de tierra serán de 2.00 m de largo por 1.00 de ancho por 1.50 m de profundidad contada a partir ésta de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50m entre cada fosa.

Artículo 18 A excepción de los espacios ocupados por, tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes, las especies de árboles que se planten serán aquellos que cuya raíz no se extienda horizontalmente y deberán ser autorizados por la jefatura de ecología, y el coordinador de panteones.
Artículo 19 Deberá preverse la existencia de nichos, para alojar restos áridos o cremados.
Artículo 20 Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones 0.50 m. de largo, por 0.50 m. de ancho, con 0.50 m. de profundidad, y deberán construirse de acuerdo a las especificaciones que señale el Reglamento de Construcciones y los requisitos que determine la autoridad.
Artículo 21 Queda prohibido el acceso al interior de los panteones de vendedores ambulantes y la introducción de bebidas alcohólicas, así como arrojar basura o desperdicios sobre tumbas, caminos, andadores o pasillos.

No deberán establecerse en los accesos del panteón locales comerciales ni puestos semifijos o ambulantes los cuales solo se permitirán los días 1° y 2° de noviembre de cada año, previo trámite de los permisos correspondientes, el lugar donde serán ubicados, será señalado por el coordinador de Panteones, en acuerdo con el director de comercio, de protección civil, siempre y cuando no causen ningún trastorno a la circulación de vehículos ni a los peatones, y no representen un riesgo a quienes acudan al panteón.

CAPÍTULO III De las Funciones y Atribuciones de las Autoridades y Personal a Cargo Artículos 22 a 26
Artículo 22 Son atribuciones del Regidor del Ramo
  1. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento

  2. Supervisar la prestación de los servicios que se presten a los panteones que dependan del Ayuntamiento, así como de los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos.

  3. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación, revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2° de este Reglamento.

  4. Proponer acuerdos al cabildo para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de que trata el artículo 1° de este Reglamento, así mismo, el horario y tarifas correspondientes a los mismos.

  5. Autorizar las facilidades de pago en los servicios que presten los panteones municipales y las áreas concesionadas donadas por los panteones particulares al municipio, a personas de escasos recursos

  6. Solicitar información de los servicios prestados en el panteón como: inhumaciones, exhumaciones, número de lotes ocupados y disponibles, reportes de ingresos, etc.

Artículo 23 Son atribuciones del Director de Obras Públicas.
  1. Ordenamiento Urbano de los nuevos panteones, municipales y particulares.

  2. Ordenamiento, planeación y ejecución de las ampliaciones de los panteones municipales.

Artículo 24 Serán funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR