Notas importantes por considerar
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 21-24 |
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Toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
El SAT, a través de reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar la firma electrónica avanzada; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legal-mente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:
El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para efecto de fijar la competencia de la autoridad.
La clave del RFC.
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Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada...
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