Generalidades del régimen fiscal de los Notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas95-114

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1. Impuesto sobre la renta
1.1. Ingresos Acumulables

Los notarios, al no constituirse como Sociedad Civil, tributan como personas físicas prestadoras de servicios, por lo que el artículo 100 de la LISR señala que deberán enterar el ISR cuando haya impuesto a cargo. La acumulación de los ingresos es al cobro como lo señala el artículo 102 de la LISR.

El notario puede tener otro tipo de ingresos, los cuales también son acumulables para efectos fiscales, como son:

I. Las condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con el servicio profesional.

II. La enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito.

III. Las cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, en la pérdida de bienes del contribuyente afectos al servicio profesional.

IV. Las cantidades percibidas por efectuar gastos por cuenta de terceros.

V. Los intereses cobrados derivados de la prestación del servicio profesional.

VI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la prestación del servicio profesional.

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1.2. Deducciones Autorizadas

Las deducciones que pueden efectuar los notarios son las siguientes, con base en el artículo 103 de la LISR:

I. Los gastos.

II. Las inversiones.

III. Los intereses pagados derivados del servicio profesional, sin ajuste alguno.

IV. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

1.3. Deducción de Inversiones

El artículo 104 de la LISR indica que los notarios deberán deducir sus inversiones como personas morales, es decir, mediante depreciación actualizada.

En el caso de la deducción de las inversiones, ocurre lo siguiente:

Si por ejemplo se tiene un equipo de transporte que se adquirió en el 2010, el mismo se deduce de la siguiente forma:

Para el primer ejercicio de 2010:

Operación Concepto
Monto original de la inversión $ 75,000.00
Por Por ciento autorizado 25%
Igual Depreciación determinada 2010 $ 18,750.00
Entre Doce meses 12
Igual Depreciación por mes $ 1,562.50
Por Número de meses de utilización 6
Igual Depreciación correspondiente a 2010 $ 9,375.00

Por lo que en el ejercicio 2010, como sólo se utilizaron seis meses, se deducen los $ 9,375.00 actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

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Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2010:

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Para el primer ejercicio de 2011:

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Para el ejercicio 2011, se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

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Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2011:

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Para el cuarto ejercicio de 2012:

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Para el ejercicio de 2012 se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

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Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2012:

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Para el cuarto ejercicio de 2013:

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Para el ejercicio de 2013 se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

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Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2013:

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Para el ejercicio fiscal de 2014 sólo faltaría aplicar una deducibilidad por el resto del monto que es de $ 9,375.00.

Como podemos observar, el equipo de transporte se va deduciendo conforme al monto máximo de depreciación, lo mismo que en las construcciones y los demas activos.

Un punto interesante en la deducción de los automóviles, es que si bien es cierto que la LISR señala en su artículo 42 fracción II que la deducción se topa a $ 175,000.00, estamos en el entendido de que es por año, debido a que la ley es de aplicación anual, por lo que si multiplicamos ese importe por cuatro años nos da un total de $ 700,000.00.

1.4. Requisitos de las deducciones

El artículo 105 de la LISR menciona que las deducciones deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

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III. Que en el caso de las inversiones se deduzcan mediante depreciación, salvo los casos anteriormente señalados.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Que los pagos por seguros o fianzas correspondan a conceptos deducibles.

VI. En pago a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas.

VII. En el caso de inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que la documentación comprobatoria se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual.

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

Dichas disposiciones del artículo 27 son las siguientes:

III. Estar amparadas con documentación comprobatoria y los pagos superiores a $ 2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos. En el caso de consumo de combustibles el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00.

IV. Estar registradas en contabilidad.

V. Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero del ISR a cargo de terceros o que se recabe de copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VI. Que los pagos se efectúen a personas inscritas en el RFC.

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VII. Que los pagos a contribuyentes del IVA consten con dicho impuesto desglosado en el comprobante.

XI. En pagos de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías se compruebe que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello.

XII. En gastos de previsión social, se otorguen en forma general.

XIV. Que el costo de adquisición de créditos recibidos correspondan a los de mercado.

XV. En la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación.

XIX. Que se cumpla con los requisitos de las deducciones a más tardar el día en que se presente la declaración anual.

XX. En pagos de salarios se cumpla con todos los requisitos en términos de la LISR.

1.5. No Deducibles

El artículo 103 de la LISR indica que para efectos de considerar los no deducibles se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la misma Ley. Dichos conceptos en forma general son los siguientes:

I. Los pagos del propio contribuyente, así como de terceros.

II. Gastos en relación con inversiones no deducibles. En los parcialmente deducibles sólo parte.

III. Obsequios, atenciones, o algún gasto parecido o relacionado. Se podrán hacer deducibles estos gastos cuando se otorguen a todos los clientes como promoción de...

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