Nota introductoria

AutorRicardo Ojeda Bohórquez
CargoPresidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación
Páginas15-16

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Ante mi asombro por el incontrolable avance de la tecnología y la informática, la necesidad de sumarse a un desarrollo propiciado por un mundo globalizado y la de controlar conductas ilícitas emanadas de este entorno, me congratulo en realizar ésta nota introductoria del volumen tres de la revista Criminogenesis, que trata sustancialmente sobre delitos financieros.

El Estado Mexicano debe cumplir con actividades muy complejas para la realización de sus fines, desde la selección de sus objetivos, el cálculo de sus erogaciones y la forma de obtener las medidas para atenderlas, ya sean pecuniarias o de otra índole, así como la reglamentación de la gestión y manejo de esos medios, lo que viene a constituir todo ello la actividad financiera del Estado.

El análisis jurídico de esa actividad específica del Estado, lo constituye precisamente esta rama del Derecho Público: el Derecho Financiero.

El Derecho Financiero como género, permite la subdivisión en otras ramas más específicas como el Derecho Tributario, el Derecho Aduanero, etcétera.

Las conductas de las personas físicas que atenten contra el buen manejo de las finanzas públicas, están reprimidas por las leyes como infracciones administrativas o como delitos.

Así, el Derecho Penal Tributario se considera parte del Derecho Penal General; y muchas conductas están reguladas por las leyes especiales, como elPage 16 Código Fiscal de la Federación y la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras por el Código Penal Federal.

Por lo mismo, las normas penales, no sólo van dirigidas a contribuyentes, sino también a las personas jurídicas que representan al sistema financiero, como las que laboran para las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro...

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