Nota Aclaratoria a la Resolución de Carácter General por la que se otorgan facilidades administrativas, se condona o exime el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como las multas, para la regularización de inmuebles construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONHAPO en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de diciembre de 2019

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, SE CONDONA O EXIME EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LAS MULTAS, PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES CONSTRUIDOS, REHABILITADOS, ADAPTADOS O FINANCIADOS POR EL FONHAPO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2019

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo séptimo, 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9°, apartado E, numerales 1 y 3, 16, apartado E, numerales 1 y 2, 21, apartado B, numerales 4 y 5 y 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos a) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II y XXII, 14, 16, fracciones II y VI, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III y VIII y 31, fracciones XII y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II, III, IV y VII, 27, 112, 113, 126, 172, 182, fracción III, 188, 196, 197, 198, fracciones I, IV, V y VI, 199, 200, fracción VI, 202, 204, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracciones I y III, 242, 249 Quater, 249 Quintus, 250 y 251, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 7°, fracción XIII y 64, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 3°, 66, fracción I, 68, 84, 87, 89 y 90, de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 3°, 9° , 10 y 76, párrafo primero, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 17, 18 y 19, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 5°, fracciones IX, X, XI, y XVIII, de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal; 2°, 7°, fracciones II y VI; 13, 29, fracción II y 303, fracción III, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 80, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 72 y 253, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así...

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