Nota Aclaratoria a las Reformas de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas el 30 de marzo de 2022.

Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
NOTA Aclaratoria a las Reformas de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas el 30 de marzo de 2022
NOTA Aclaratoria a las Reformas de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas el 30 de marzo de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
NOTA ACLARATORIA A LAS REFORMAS DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE MARZO DE 2022.
El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Nonagésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33, fracción I y 44, fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; así como 14, fracción I y 16, fracciones III y XVI del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
Por lo expuesto anteriormente, se emite la nota aclaratoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:
Dice
Debe decir
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN el artículo 6, fracciones IV, V y VI; artículo 19, fracción I; artículo 20, fracción VIII; artículo 22; artículo 23, fracciones, VII y IX; artículo 24, fracciones, IV y IX; artículo 25, fracciones V BIS y VI; artículo 26, fracciones, VI y VII; artículo 27, fracciones III y VIII; artículo 28, fracciones VII y IX; artículo 29, fracciones II y X; artículo 34, fracciones VI y XV; artículo 35, fracciones VI y XIII y XV; artículo 36, fracción III; artículo 37, fracción IX; artículo 38, fracciones I, II y VIII; artículo 39, fracciones IV y X; artículo 40, fracciones V, XVIII y XXIII; artículo 41, fracciones III y IX; artículo 42, fracción VII; artículo 44, fracciones VII y X; artículo 45, fracción VI; artículo 46, fracciones VII, XII y XIV; artículo 47, fracciones XIII y XVIII; artículo 48; artículo 49, fracciones I, VI, XI, XIV y XVI; artículo 50, fracción XI; artículo 51, fracción XV; artículo 52, fracción XIII BIS 5; artículo 53, fracción XIII; artículo 54, fracción VIII; artículo 55, fracción VII; artículo 56, fracción X; artículo 57, fracción VI; artículo 58, fracción X; artículo 59, fracción IX; artículo 60, fracción XIV; artículo 61, fracción XII; artículo 62, fracción VIII; artículo 63, fracciones VIII y XV; artículo 65, fracciones I, V, VII, VIII, XIV, XV y XVII; artículo 86, fracciones II y III; artículo 92 y artículo 93 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN el artículo 6, fracciones IV, V y VI; artículo 19, fracción II; artículo 20, fracción VIII; artículo 22; artículo 23, fracciones, VII, VIII y IX; artículo 24, fracciones, IV y IX; artículo 25, fracciones V BIS y VI; artículo 26, fracciones, VI y VII; artículo 27, fracciones III, VI y VIII; artículo 28, fracciones VII y IX; artículo 29, fracciones II y X; artículo 30, fracciones XI y XIII; artículo 34, fracciones VI y XV; artículo 35, fracciones VI, XIII y XV; artículo 36, fracción III; artículo 37, fracción IX; artículo 38, fracciones I, II y VIII; artículo 39, fracciones IV y X; artículo 40, fracciones V, XVI, XVIII y XXIII; artículo 41, fracciones III y IX; artículo 42, fracciones IV, V, VI y VII; artículo 44, fracciones VII y X; artículo 45, fracción VI; artículo 46, fracciones VII, XII y XIV; artículo 47, fracciones XIII y XVIII; artículo 48; artículo 49, fracciones I, VI, XI, XIV y XVI; artículo 50, fracción X; artículo 51, fracción XV; artículo 52, fracción XIII BIS 5; artículo 53, fracción XIII; artículo 54, fracción VIII; artículo 55, fracción VII; artículo 56, fracción X; artículo 57, fracción VI; artículo 58, fracción X; artículo 59, fracción IX; artículo 60, fracción XIII; artículo 61, fracción XII; artículo 62, fracción VIII; artículo 63, fracciones VIII y XV; artículo 65, fracciones I, II, V, VII, VIII, XIV, XV y XVII; artículo 66, fracciones III y VII; artículo 67; artículo 86, fracciones II y III; artículo 92 y artículo 93 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos:
I. ...
II. Asegurar que la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos realice las acciones necesarias para responder en tiempo y forma a las supervisiones y/o auditorías en materia de riesgos realizadas a la Financiera;
III. al XVI...
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos:
I. ...
II. Asegurar que la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos realice las acciones necesarias para responder en tiempo y forma a las supervisiones y/o auditorías en materia de riesgos realizadas a la Financiera;
III. al XVI...
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria:
I. al VII...
VIII. Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica de la Financiera, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias de Crédito Rural;
IX. al XVII...
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria:
I. al VII...
VIII. Proponer al Director General el nombramiento, remoción, cambio de adscripción y promoción, de conformidad con la normatividad institucional, de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica de la Financiera, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias Locales de Crédito Rural;
IX. al XVII...
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Coordinación y Apoyo Legal:
I. al V...
VI. Proponer las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias de Crédito Rural;
VII. al VIII...
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Coordinación y Apoyo Legal:
I. al V...
VI. Proponer las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones de los Gerentes de Coordinación Regional Jurídica, de los servidores públicos adscritos a dichas Gerencias Jurídicas, así como de los Ejecutivos Jurídicos de las Agencias Locales de Crédito Rural;
VII. al VIII...
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección de Unidad Corporativa de Promoción de Negocios y Coordinación Regional:
I. al XV...
XVI. Establecer, coordinar y evaluar las acciones y resultados de las Coordinaciones Regionales, Agencias Estatales de Crédito Rural, Agencias de Crédito Rural y Módulos, respecto al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
XVII. al XXII...
XXIII. Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de diseñar de manera conjunta los negocios que eleven la productividad en los sectores, así como la aplicación de las mejores prácticas en coordinación con los Directores de Unidades Corporativas o áreas competentes, y
XXIV...
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección de Unidad Corporativa de Promoción de Negocios y Coordinación Regional:
I. al XV...
XVI. Establecer, coordinar y evaluar las acciones y resultados de las Coordinaciones Regionales, Agencias Estatales de Crédito Rural, Agencias Locales de Crédito Rural y Módulos, respecto al portafolio de negocios, calidad de cartera, expedientes, promoción de negocios y recuperación de cartera;
XVII. al XXII...
XXIII. Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector...

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