Nota Aclaratoria al Acuerdo que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 1 de septiembre de 2021.
Fecha de publicación | 13 Octubre 2021 |
Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
Emisor | TELECOMUNICACIONES DE MEXICO |
NOTA Aclaratoria al Acuerdo que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 1 de septiembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaria de Comunicaciones y Transportes.- Telecomunicaciones de México.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA XIX A LA XXVI DEL ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO, PUBLICADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
EN EL ACUERDO SE ESTABLECE:
ACUERDO que adiciona las fracciones de la XIX a la XXVI del artículo 25 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, para quedar como a continuación se enuncia:
"Artículo 25.- (...)
I-XVIII. (...)
XIX. Solicitar información a la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, así como del Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas, relativa a la ubicación, disposición y terminación, tanto de ductos, como de cables de fibra óptica instalada o por instalar;
XX. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo un inventario nacional sistematizado de toda la información proporcionada por las autoridades señaladas en la fracción que antecede, y
XXI. Elaborar en lo concerniente a proyectar, especificar, instalar, supervisar, diagnosticar y revisar la adecuación de redes de telecomunicaciones terrestres, incluyendo la promoción de los servicios de conectividad en todos los aspectos y de forma amplia.
XXII. Realizar todas las acciones necesarias de manera enunciativa mas no limitativa de revisión, supervisión, diagnóstico, instalación, operación y mantenimiento enfocados a todos los componentes de las redes de telecomunicaciones terrestres que incluyen: el cableado de fibra óptica, cobre, los dispositivos de soporte terreno para fortalecer y hacer crecer una robusta Red Troncal que permita realizar un inventario de infraestructura de fibra óptica y sus componentes.
XXIII. Adquirir, transportar e instalar los equipos necesarios por cuenta propia o de terceros para administrar, proporcionar, recibir señal y conectividad, incluyendo los servicios de última milla, en lo relativo a la red de fibra óptica que esté a cargo de cualquier dependencia de la administración pública...
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