Normatividad vigente en materia de encuestas electorales

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas49-90
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Estudio
Encuestas electorales
mismo resultado: el partido dominante normalmente ganaba la elección, y hasta hace
poco, con “carro completo”.
V. Normatividad vigente en materia de Encuestas Electorales.
Como hemos visto en el presente trabajo, en las elecciones son dos los principales
efectos de la publicación de resultados de encuestas políticas: el efecto del ganador o
carro completo (bandwagon) y del perdedor (underdog). El primero señalado produce la
motivación en los electores de apoyar a quien se predice que ganará la competencia
electoral; mientras que el efecto del perdedor provoca simpatía en los votantes sobre de
quien perderá la elección. Sin embargo, puede sostenerse que ambos efectos están
presentes simultáneamente en el electorado.
Al mismo tiempo coexisten otros efectos. De acuerdo con Francisco de A. Sánchez, a los
efectos principales ya señalados se pueden añadir el efecto “desmotivador” -cuando los
electores se abstienen de votar ante la certeza que su candidato preferido ganará la
elección- y el efecto “motivador” -cuando los electores votan inducidos habida cuenta de
la difusión de los resultados; así como el efecto de “libre albedrío” -cuando los electores
votan en contra de lo establecido (voto de castigo)-.
La publicación de encuestas electorales genera nutridos debates con relación a las dudas
sobre su valor científico y los alcances tendenciosos durante el período electoral. Es por
ello que surge la necesidad de regularlas, existiendo diferencias entre la experiencia latina
y anglosajona. En la primera se ha regulado con la intención de proteger los derechos
ciudadanos en relación a la manipulación de la información; y la segunda, no ha regulado
al respecto con el argumento de la defensa de la libertad de expresión y de información.
Con motivo de este trabajo, se exponen los resultados de las revisiones que los
especialistas han efectuado para los casos de Alemania, Argentina, Australia, Estados
Unidos, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, España, India, Italia, México, Perú,
Portugal, Reino Unido, Uruguay y Venezuela.
En Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Australia (países de tradición anglosajona)
ha primado la autorregulación, a través de Códigos de Ética y recomendaciones sobre
estándares de calidad de las encuestas.
En el caso de Estados Unidos, organismos y asociaciones de encuestadoras como
WAPOR y AAPOR cuentan con códigos de transparencia, que “obligan a sus miembros a
publicar información sobre la realización de la encuesta que proporcione información a
quien lee, interpreta o hace uso de ella para su análisis”. Aunque la distribución de
encuestas a través del Servicio de Correos estadounidense intentó ser regulada, nunca
pudo convertirse en ley, y hasta ese momento “no existe en dicho país, ningún tipo de
regulación al respecto, salvo en algunos reductos locales a través de ordenanzas que
limitan la actividad de las encuestas a una previa autorización”.
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En Alemania, está prohibida la publicación de encuestas electorales desde el día de la
elección y hasta el cierre de los colegios electorales, pero “existe un acuerdo tácito de no
publicar encuestas de contenido electoral durante las seis semanas previas a los
comicios. Asimismo, las consultoras de mayor prestigio acordaron no llevar adelante
trabajos por encargo en los tres meses previos a una votación. Ante la ruptura de tal pacto
se exige la publicación de todos los datos y resultados del encargado del sondeo y de su
cliente”.
En Reino Unido, la legislación al respecto no prosperó frente a fracasos en las
predicciones electorales; sin embargo, sí está prohibida la publicación de encuestas de
salida hasta el cierre de urnas. Y en Australia, no existen restricciones legales sobre la
materia, salvo la regulación de la publicidad o distribución de anuncios y propaganda
electoral; además los medios australianos “rara vez utilizan las encuestas de salida
debido a erróneas y negativas experiencias en el pasado”.
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En consideración a las garantías y limitaciones a la libertad de expresión la regulación de
las encuestas electorales difiere caso a caso en cada país. Con el objetivo de aminorar la
distorsión que pueden generar, la legislación comparada ha demostrado dos vías de
regulación: a) la primera, a través de prohibiciones a la publicación de este tipo de
sondeos en el período inmediatamente anterior a la elección; b) la segunda, mediante el
cumplimiento de determinados requisitos de información para su publicación.
En los países analizados que poseen regulación sobre la materia, ésta se encuentra
generalmente incorporada en la normativa general de elecciones.
En México se establece además en la Constitución General de la República;
Venezuela lo regula a manera de Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales;
En Perú, la ley establece un período de prohibición de publicación, pero esto y
otras materias se reglamentan en Resolución 5011-2010 del Jurado Nacional de
Elecciones;
Francia y Portugal lo establecen en normas especiales sobre la publicación y
difusión de encuestas, e Italia para la regulación de la imparcialidad y acceso a la
información los medios de comunicación durante las campañas.
Retomando la primer vía de regulación citada líneas arriba, se mencionarán los países en
los que se impone una prohibición a la difusión de encuestas durante un período de
tiempo determinado previo a la emisión del voto. Este lapso se denomina blackout, e
implica una veda a la publicación y difusión de los resultados de las encuestas, e incluso
para su realización, en algunos casos coincidiendo con la delimitación de la campaña.
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Encuestas electorales
En Alemania, Canadá, Colombia, Francia y Uruguay ocurre para el día de la elección y
hasta el cierre de las urnas. En India la prohibición se establece horas antes de la
elección. En Portugal, la prohibición rige desde el cierre de las campañas hasta el cierre
de las urnas. En México y Costa Rica, días antes del cierre de la votación. En España,
cinco días previo a los sufragios. Venezuela, siete días antes del cierre de urnas.
Argentina, ocho días. Y Perú e Italia, quince días previos a la elección.
La excepción es Brasil, que pese a regular las exigencias de información que deben estar
disponibles en relación a las encuestas, sólo establece un plazo de cinco días antes de la
divulgación de los sondeos para que las empresas encargadas de realizarlos registren
esta información precisa ante el Tribunal Superior Electoral.
Por cuanto al cumplimiento de requisitos para la publicación y difusión se establece que la
publicación y difusión de encuestas debe estar acompañada de cierta información referida
a la metodología utilizada de la encuesta para sostener la validez y confianza del sondeo.
De conformidad con lo anterior, entre los requisitos precisados en la norma para la
publicación de encuestas electorales y sondeos políticos de opinión se requiere:
Identificar a la persona o empresa que realizó la encuesta (Argentina, Brasil,
Canadá, Colombia, España, Francia, Italia, Perú, Portugal y Venezuela);
Quien la encargó o patrocinó (Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, España,
Francia, Italia, México, Perú y Portugal);
El período en que fue realizada (Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, España,
Francia, Italia, Perú y Portugal);
La población de donde se tomó la muestra (Argentina, Brasil, Perú y Portugal);
El diseño y tamaño de la muestra (Argentina, Canadá, Colombia, España, Francia,
Italia, Perú y Portugal);
El texto de las preguntas (Brasil, Canadá, Colombia, España, Francia, Italia, Perú
y Portugal);
El porcentaje de personas que respondieron las preguntas y los que no (Francia,
Perú y Portugal), y
Entre otros aspectos técnicos, el margen de error (Argentina, Brasil, Canadá,
Colombia, España, Perú y Portugal),
Adicionalmente, en Canadá se establece la regulación de encuestas no estadísticas
(estudios de panel, entrevistas), en la que para la transmisión al público de encuestas que
no se basan en métodos estadísticos reconocidos debe indicarse debidamente que la
fuente no tiene base en métodos estadísticos.
Asimismo, en Canadá y Francia existen regulaciones para la difusión de encuestas o
información electoral fuera del país. En Francia se faculta a la Commission des sondages;

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