Sobre la normatividad de las prácticas o instituciones sociales. John Rawls y Ludwig Wittgenstein

AutorAlejandro Sahui Maldonado
Páginas123-139
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 18 de octubre 20167
Fecha de aprobación: 11 de noviembre de 2017
SOBRE LA NORMATIVIDAD DE LAS PRÁCTICAS O INSTITUCIONES
SOCIALES. JOHN R AWLS Y LUDWIG WITTGENSTEIN
About the normstivitu of social prácticas or instituciones.
Johns Rawls y Ludwing Wittgenstein
Alejandro SAHUÍ MALDONADO*
Sumario:
I. Itroducción II. Entre lo público y lo social. La concepción de las reglas en John Rawls III. Dos con-
cepciones posibles de la normatividad según Ludwig Wittgestein III. Dos concepciones posibles de la
normatividad según Ludwig Wittgestein IV, Conclusión V. Bibliografía
Resumen: Este artículo busca a clarar el signicado de la noción d e práctica social, y su importa ncia
en el pensamiento de III. Dos co ncepciones posibles de la normativid ad según Ludwig Wittgestein
Rawls. El propósito es rescatar una idea central en su concepción de la justicia como equidad; a
saber, que ésta se reere únicamente a las prác ticas o instituciones sociales, es pecícamente a las
prácticas que tienen carácter político. A partir del análi sis de la noción de regla se comparan las
perspectivas de Rawls y d e Wittgenstein, en un esfuerz o por demostrar que una comprensión social
e inmanente de las práctica s, no tiene por qué resultar conservadora ni arbitrari a.
Palabras clave: Práctica social, institu ciones, reglas, Rawls, Wittgenste in.
Abstract: is paper seeks to clar ify the meaning of the concept of social pract ice and its importance
on John Rawls’ thinking. e purpose is to rescue a central idea in his conception of justice a s
fairness, namely that it refer s only to practices or social institutions, spe cically practices that have
a political character. From the analysis of the notion of rule , it compares Rawls’ and Wittgenstein’s
perspectives, in an eor t to demonstrate that social and immanent unde rstanding of practices does
not have to be conservative or arbitrary.
Keywords: Social practice, institutions, ru les, Rawls, Wittgenstein.
* Director del Centro de I nvestigaciones Jurídicas de la Universid ad Autónoma de Campeche.
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 6, No. 12, 2017
Alejandr o Sahuí Maldonado
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Introducción
Este artículo trata de aclarar el signicado de la noción de práctica o institución y su impor-
tancia en el pensamiento de John Rawls. El propósito es rescatar del olvido una idea que parece
central en su teoría, a saber, que la justicia como equidad se reere únicamente a las prácticas o
instituciones sociales, y, dentro de éstas, especícamente de las que tienen carácter político. El
lósofo norteamericano pasa empero muy rápido por las citadas nociones, y en esta prisa deja
algunos aspectos poco claros. La referencia de Rawls a Wittgenstein, aunque supercial, ser virá
aquí de pretexto para proponer algunas líneas de lectura. Al hacerlo, se procurará hacer explí-
cita la dimensión normativa inmanente a toda práctica social; que dicha normatividad signica
la posibilidad de discriminar entre acciones correctas e incorrectas; y que esto implica disponer
de un criterio objetivo que no es enteramente dependiente de la voluntad o las creencias de los
sujetos participantes. Como se verá, sin embargo, este criterio no tiene que ser entendido como
trascendente a las propias prácticas, ni como jado de antemano y para siempre. Por el contra-
rio, para Rawls reeja simplemente un punto de vi sta social.
Ahora bien, no debe pensarse de entrada —como sucede a menudo— que la intrínseca his-
toricidad y contingencia de un punto de vista semejante conduce necesariamente al relativismo
de los acuerdos y las normas. Indica solamente que esa perspectiva es la única que es huma-
namente asequible. El hecho que de continuo las prácticas de justicación impliquen el uso de
términos como verdadero/falso, correcto/incorrecto, justo/injusto, y que sujetos normales com-
petentes en el uso del lenguaje apliquen sin dicultad tales términos, indica con claridad que
las eventuales respuestas a los problemas no tienen por qué ser consideradas incuestionables, ni
tampoco válidas solamente para nosotros.
Dado que Rawls no explica de qué modo las prácticas o instituciones implican per se obje-
tividad y normatividad, esta cuestión le demandará una respuesta al momento de pretender
un criterio de validez para la práctica de justicación pública relacionada con el acuerdo de las
diversas creencias y opiniones en una sociedad plural. Porque, si lo que justicara un determi-
nado acuerdo fuera el mero solapamiento de hecho de las voluntades individuales, entonces las
deniciones al interior de cada acuerdo, aunque quizás podrían ser calicadas de objetivas por
su publicidad, carecerían sin embargo de validez en un sentido normativo, ya que a partir de
ellas no se podría sino decir que es justo lo que de hecho se ha acordado que lo sea. De esta for-
ma, el sentido en que se podría juzgar las acciones en dicha práctica se tornaría extraño, debido
a que siempre resultaría correcto aquello que nos lo pareciera.
Como se verá más adelante, para enfrentar esta dicultad no se necesita un punto de vista
más allá de las propias prácticas. Basta simplemente con poner de relieve que el signicado de
las prácticas no se crea arbitrariamente por los sujetos aislados, sean individuales o colectivos.
Tampoco es el signicado simplemente público, si por tal se entiende solamente la posibilidad
de ser comunicable e inteligible por otros. Lo que se propondrá es que la normatividad se cons-
tituye no sólo pública, sino también socialmente.
El texto se divide en dos partes. En la primera de ellas se propone relacionar ciertas reexio-
nes desarrolladas en el ámbito de la teoría social alrededor de la noción de práctica, con el aná-
lisis de John Rawls sobre el tema. Al respecto, se revisa sus nociones sumaria y práctica de las
reglas, con el objetivo de mostrar su importancia; sobre todo tras el cambio de estrategia de jus-
Wittgenstein es referido apen as en una nota al pie de su ens ayo sobre las dos nociones de regla , en donde se
expone el signic ado de la idea de práctica social; al re specto, véase John Rawls (), Two Conce pts of Rules.
Collected Papers , Cambridge, Mass. Har vard University Press p. .

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