La normatividad del Derecho. Un marco conceptual

AutorEsteban David Buriticá
CargoUniversidad de Antioquia
Páginas97-127
ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 97-127
LA NORMATIVIDAD DEL DERECHO.
UN MARCO CONCEPTUAL
The Normativity of Law: a Conceptual Framework
Esteban David Buriticá*
Resumen
En este artículo exploro algunos de los tópicos vinculados tradicionalmente con
el problema de la normatividad del derecho: autonomía, racionalidad, relevancia
práctica, razones para la acción y autoridad. Trataré de construir un marco con-
ceptual que reeje la complejidad teórica del problema y las posiciones losócas
desde los cuales puede ser abordado. Particularmente, me centraré en el análisis
de las asunciones losócas relacionadas con ciertas posturas y la revisión de su
coherencia mutua.
Palabras clave
normatividad, razones para la acción, racionalidad, norma, deliberación práctica
Abstract
In this paper I explore some of the topics traditionally associated with the pro-
blem of normativity of law: autonomy, rationality, practical relevance, reasons for
action and authority. I will try to build a conceptual framework that reects the
theoretical complexity of the problem and the philosophical positions from which
they can be addressed. Particularly, I will focus on the analysis of the philosophi-
cal assumptions related to certain positions and the revision of their mutual cohe-
rence.
Keywords
normativity, reasons for action, rationality, norm, practical deliberation
Esteban Buriticá-Arango, Universidad de Antioquia (UDEA). Correspondencia: Ciudad Universitaria, Ca-
lle 67, no. 53-108, Medellín, Colombia. edavid.buritica@udea.edu.co
* Deseo expresar mi agradecimiento a los evaluadores designados por la Revista Isonomía por las útiles
recomendaciones y correcciones hechas a la versión preliminar de este texto.
ESTEBAN DAVID BURITICÁ
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ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 97-127
I. Introducción
Una de las tesis fundamentales del positivismo jurídico sostiene que
la existencia y el contenido de las normas de derecho dependen de
un conjunto relativamente homogéneo de hechos sociales convencionales.
Ello implica, entre otras cosas, que todo sujeto interesado en conocer el
sentido y el alcance de los enunciados de derecho debe acudir exclusiva-
mente a criterios vericables, jados por convención, y no a considera-
ciones acerca de la conveniencia o justicia que incorporan los sistemas de
derecho. Tradicionalmente se ha considerado que “los mandatos de auto-
ridad” o “las reglas sociales” constituyen los hechos más comunes en los
que se originan las normas jurídicas, esto es, hechos sociales complejos
mediante los cuales un sujeto puede identicar los actos genéricos que en
determinados casos y de acuerdo con el sistema, debe o no jurídicamente
llevar a cabo. De esta manera, los ordenamientos jurídicos adoptan la for-
ma de sistemas institucionales en los que convergen las conductas y acti-
tudes de diversos sujetos, mientras que el estudio cientíco del derecho
concentraría sus esfuerzos principalmente en la descripción del contenido
de los mandatos de autoridad y, en general, de toda norma jurídica válida.
Esta preocupación losóca del positivismo por explicar en términos
empíricos la naturaleza del derecho ha estado acompañada, sin embargo,
por una dicultad que en apariencia no puede ser aclarada en los mismos
términos: la normatividad del derecho.1 Aunque resulte plausible sostener
que el contenido normativo de los enunciados jurídicos puede ser iden-
ticado mediante mandatos de autoridad o reglas sociales, no parece co-
rrecto armar que su carácter normativo provenga simultáneamente de
ese mismo conjunto de hechos. La fundamentación de un deber u obli-
gación parece requerir la aceptación previa de razones o juicios de deber
más abstractos que lo respaldan racionalmente. De no ser así, los agentes
que suscriben los mandatos de autoridad o las reglas sociales como funda-
mentos de sus actos particulares incurrían en la conocida falacia de Hume
y tornarían irracional el proceso de deliberación práctica. Para sortear esta
dicultad, algunos autores2 coinciden en que el carácter práctico del dere-
cho supone en quien acepta las reglas jurídicas un razonamiento práctico
como el siguiente:
1 El mismo planteamiento puede encontrarse en varios autores. Por ejemplo, Coleman, 2005, p. 113: “En-
tender el derecho es entenderlo parcialmente como una institución normativa o práctica. Pero primero uno
tiene que identicar las propiedades del derecho que caracterizan la normatividad distintiva del derecho, y
sus condiciones de posibilidad (i.e., las condiciones de existencia)… el problema fundamental de la jurispru-
dencia es explicar la posibilidad del derecho y su normatividad” (p. 114, la traducción es mía).
2 Por ejemplo, Bayón, 1991, p. 268; Rodríguez, 2006.

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