La normatividad del Derecho. Un marco conceptual
Autor | Esteban David Buriticá |
Cargo | Universidad de Antioquia |
Páginas | 97-127 |
ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 97-127
LA NORMATIVIDAD DEL DERECHO.
UN MARCO CONCEPTUAL
The Normativity of Law: a Conceptual Framework
Esteban David Buriticá*
Resumen
En este artículo exploro algunos de los tópicos vinculados tradicionalmente con
el problema de la normatividad del derecho: autonomía, racionalidad, relevancia
práctica, razones para la acción y autoridad. Trataré de construir un marco con-
ceptual que reeje la complejidad teórica del problema y las posiciones losócas
desde los cuales puede ser abordado. Particularmente, me centraré en el análisis
de las asunciones losócas relacionadas con ciertas posturas y la revisión de su
coherencia mutua.
Palabras clave
normatividad, razones para la acción, racionalidad, norma, deliberación práctica
Abstract
In this paper I explore some of the topics traditionally associated with the pro-
blem of normativity of law: autonomy, rationality, practical relevance, reasons for
action and authority. I will try to build a conceptual framework that reects the
theoretical complexity of the problem and the philosophical positions from which
they can be addressed. Particularly, I will focus on the analysis of the philosophi-
cal assumptions related to certain positions and the revision of their mutual cohe-
rence.
Keywords
normativity, reasons for action, rationality, norm, practical deliberation
Esteban Buriticá-Arango, Universidad de Antioquia (UDEA). Correspondencia: Ciudad Universitaria, Ca-
lle 67, no. 53-108, Medellín, Colombia. edavid.buritica@udea.edu.co
* Deseo expresar mi agradecimiento a los evaluadores designados por la Revista Isonomía por las útiles
recomendaciones y correcciones hechas a la versión preliminar de este texto.
ESTEBAN DAVID BURITICÁ
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ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 97-127
I. Introducción
Una de las tesis fundamentales del positivismo jurídico sostiene que
la existencia y el contenido de las normas de derecho dependen de
un conjunto relativamente homogéneo de hechos sociales convencionales.
Ello implica, entre otras cosas, que todo sujeto interesado en conocer el
sentido y el alcance de los enunciados de derecho debe acudir exclusiva-
mente a criterios vericables, jados por convención, y no a considera-
ciones acerca de la conveniencia o justicia que incorporan los sistemas de
derecho. Tradicionalmente se ha considerado que “los mandatos de auto-
ridad” o “las reglas sociales” constituyen los hechos más comunes en los
que se originan las normas jurídicas, esto es, hechos sociales complejos
mediante los cuales un sujeto puede identicar los actos genéricos que en
determinados casos y de acuerdo con el sistema, debe o no jurídicamente
llevar a cabo. De esta manera, los ordenamientos jurídicos adoptan la for-
ma de sistemas institucionales en los que convergen las conductas y acti-
tudes de diversos sujetos, mientras que el estudio cientíco del derecho
concentraría sus esfuerzos principalmente en la descripción del contenido
de los mandatos de autoridad y, en general, de toda norma jurídica válida.
Esta preocupación losóca del positivismo por explicar en términos
empíricos la naturaleza del derecho ha estado acompañada, sin embargo,
por una dicultad que en apariencia no puede ser aclarada en los mismos
términos: la normatividad del derecho.1 Aunque resulte plausible sostener
que el contenido normativo de los enunciados jurídicos puede ser iden-
ticado mediante mandatos de autoridad o reglas sociales, no parece co-
rrecto armar que su carácter normativo provenga simultáneamente de
ese mismo conjunto de hechos. La fundamentación de un deber u obli-
gación parece requerir la aceptación previa de razones o juicios de deber
más abstractos que lo respaldan racionalmente. De no ser así, los agentes
que suscriben los mandatos de autoridad o las reglas sociales como funda-
mentos de sus actos particulares incurrían en la conocida falacia de Hume
y tornarían irracional el proceso de deliberación práctica. Para sortear esta
dicultad, algunos autores2 coinciden en que el carácter práctico del dere-
cho supone en quien acepta las reglas jurídicas un razonamiento práctico
como el siguiente:
1 El mismo planteamiento puede encontrarse en varios autores. Por ejemplo, Coleman, 2005, p. 113: “En-
tender el derecho es entenderlo parcialmente como una institución normativa o práctica. Pero primero uno
tiene que identicar las propiedades del derecho que caracterizan la normatividad distintiva del derecho, y
sus condiciones de posibilidad (i.e., las condiciones de existencia)… el problema fundamental de la jurispru-
dencia es explicar la posibilidad del derecho y su normatividad” (p. 114, la traducción es mía).
2 Por ejemplo, Bayón, 1991, p. 268; Rodríguez, 2006.
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