Normas de presentación y de revelación de impuestos a la utilidad

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas63-65

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En los apartados anteriores, hemos mencionado algunas normas de presentación y de revelación relacionadas con los impuestos a la utilidad causados y con los impuestos diferidos, que contiene la NIF D-4, sin embargo, creemos conveniente mencionarlas en su totalidad a continuación:

Normas de presentación

Impuesto causado

Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir:

1. El impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores.

2. Los anticipos enterados.

Si los anticipos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro, salvo que:

1. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad tributaria.

2. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro de impuesto a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas, el cual deberá presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas. El impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos después de sumarle o restarle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, ordinarios y no ordinarios, sin incluir las operaciones descontinuadas.

Impuesto diferido

Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que:

1. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad tributaria.

2. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

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El impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones por impuesto diferido no recuperable y de las cancelaciones de dichas estimaciones, debe presentarse:

1. En el...

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