Normas para regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Cuarto Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B, del artículo 26, así como el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecen que el INEGI es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que el Servicio Profesional de Carrera es un sistema que garantizará el acceso al Instituto Nacional de Estadística y Geografía en igualdad de oportunidades y con base en el mérito, al mismo tiempo que establece el esquema de profesionalización de los servidores públicos para el adecuado desarrollo del desempeño de sus funciones, y

Que en cumplimiento del artículo Cuarto Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las disposiciones normativas derivadas del Estatuto y los procedimientos de instrumentación y de operación se emitirán durante el primer año de su vigencia, por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto, ha tenido a bien aprobar la emisión de las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR LA OPERACION DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto, regular la operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y es de observancia obligatoria para todo el Instituto. Su aplicación corresponderá a las Unidades Administrativas así como a los servidores públicos facultados para operarlo.

Artículo 2

Para efectos de las presentes Normas además de los conceptos definidos en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se entenderá por:

  1. DGA: Dirección General de Administración;

  2. Perfil del puesto: La descripción sistemática del conjunto de habilidades, conocimientos y aptitudes que se requieren de una persona para desempeñar en forma eficiente las funciones del puesto;

  3. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto de la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada;

  4. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que desarrolla funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y competencias;

  5. Página: La Página de internet diseñada como ventanilla única para la información y datos del proceso de ingreso, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes; difusión de resultados de cada etapa, y la demás información que requiera hacer de conocimiento general a los aspirantes, y

  6. UA: Unidades Administrativas. Las Direcciones Generales, las Direcciones Regionales y la

Contraloría Interna del Instituto.

Artículo 3

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera tendrá la atribución de aplicar las presentes Normas y resolver las consultas derivadas de dicha aplicación. Adicionalmente estará facultada para establecer criterios de carácter administrativo que permitan resolver situaciones no previstas en las mismas.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De los Servidores Públicos Profesionales de Carrera del Instituto.

Artículo 4

Los Servidores Públicos Profesionales de Carrera del Instituto se clasifican en:

  1. Candidatos: los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto y que se encuentran en su primer año de desempeño, y

  2. Titulares: los candidatos que al término de su primer año de ingreso han obtenido resultados aprobatorios de la evaluación que se prevé en este ordenamiento.

Artículo 5

El nombramiento que se otorgue a los Servidores Públicos Profesionales de Carrera deberá contener, al menos la siguiente información:

  1. El carácter de titular o candidato, según corresponda;

  2. El nombre del Servidor Público Profesional de Carrera al que se extiende el nombramiento;

  3. La denominación del puesto;

  4. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;

  5. En su caso, la vigencia del mismo, y

  6. El nombre, el puesto y la firma de quien emite el nombramiento, de conformidad con el Reglamento Interior del Instituto.

En todos los casos, el Servidor Público Profesional de Carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III Artículos 6 a 43

Del Ingreso.

  1. Del Reclutamiento:

Artículo 6

Todos los puestos vacantes o de nueva creación considerados en el catálogo de puestos del personal de confianza que integra el Servicio Profesional de Carrera que al efecto autorice la Comisión, deberán ser ocupados mediante los procedimientos de reclutamiento y selección previstos en el Estatuto y en este ordenamiento, excepto los que sean determinados para ser cubiertos por libre designación y los que sean ocupados de manera temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto.

Artículo 7

A partir de la publicación de este ordenamiento, la Comisión sólo podrá autorizar la libre designación de plazas que sean de nueva creación. En los casos en que la vacante sea por renuncia o separación del encargo de un servidor público, sólo podrá autorizarse la libre designación de un servidor público diferente al que la ocupaba.

La Comisión podrá revertir los cargos de libre designación a cargos dentro del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 8

La ocupación temporal de plazas en términos del artículo 23 del Estatuto se hará de forma excepcional, previa autorización de la Comisión, y en ningún caso podrá ser mayor al 1% del total de la plantilla del personal de enlaces y mandos de cada UA.

Artículo 9

Las plazas vacantes o de nueva creación deberán ser sometidas a concurso público en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la fecha de que la plaza se encuentre vacante o sea creada.

Será responsabilidad de las UA por conducto de las Direcciones de Administración comunicar por escrito a la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos cuando se genere una vacante, en un plazo que no exceda de tres días hábiles.

Artículo 10

Las convocatorias para ocupar una plaza de enlace o mando deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto. El periodo de difusión de las convocatorias en la página electrónica será de 10 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité podrá autorizar la publicación de las convocatorias en otros medios además de los descritos en el párrafo anterior, cuando a juicio de sus integrantes así se requiera o a solicitud razonada y por escrito del Titular de la UA a la que se encuentre adscrita la plaza que se someterá a concurso, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y bajo los criterios de austeridad que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 11

Las convocatorias deberán contener al menos:

  1. Fundamento Legal de la emisión de la convocatoria;

  2. Nombre de la plaza;

  3. Remuneración mensual bruta;

  4. Adscripción;

  5. Entidad Federativa en donde se encuentra radicada;

  6. Funciones inherentes al puesto;

  7. Requisitos de escolaridad, experiencia y los demás que serán indispensables para concursar;

  8. Etapas de la evaluación y calificación mínima aprobatoria en cada una de ellas;

  9. Número de aspirantes que serán entrevistados;

  10. Fechas programadas, y

  11. Domicilio y horarios para las evaluaciones y para la recepción de la documentación.

Artículo 12

La DGA instrumentará una liga en la página Web del Instituto a la Página en la que los interesados en ocupar una plaza vacante o de nueva creación puedan registrarse y sirva como medio de difusión de toda la información relativa al concurso.

Los aspirantes deberán registrarse en la Página y se les asignará un número de folio, a través del cual se les identifique en todas las etapas del proceso.

Artículo 13

Una vez concluida la etapa de registro, se emitirá un listado con el total de aspirantes reclutados señalando...

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