Normas para la Regulación y Funcionamiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B numeral 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16 fracción V, 18, 20 fracciones III y IX, 30 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 7, fracción V, inciso

C), 20 fracciones II y XVIII y 147 fracciones I, II, III, IV y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo señalado en el artículo 17, apartado B, numeral 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los Mercados Públicos, los tianguis, las concentraciones y los pequeños comercios.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico; formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes, así como formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.

Que con fundamento en el artículo 147, fracción VI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución tiene como objetivo establecer las políticas públicas que propicien el mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones en las que se desarrollan las actividades comerciales dentro de los canales de abasto, así como emitir la normatividad que regule su operación y funcionamiento, adecuándola a las necesidades actuales, impulsando su desarrollo.

Que el desarrollo de las actividades en los sectores comercial y de servicios, así como la coordinación de los programas de abasto y comercialización de productos básicos, requieren intrínsecamente la modernización y optimización en la materia, atendiendo a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que los Mercados Públicos de la Ciudad de México, representan el 27% del total de los conjuntos comerciales, es decir, constituyen la oferta de una cuarta parte de los espacios de intercambio de productos. De acuerdo con el INEGI según censo económico 2009, la Ciudad de México es la segunda entidad del país donde existe mayor número de Mercados Públicos (8.3%)

Que al cierre del 2021, existen 335 Mercados Públicos con más de 72,000 locales, distribuidos en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en donde se ofertan diversos productos de la canasta básica, siendo éstos centros emblemáticos de la economía popular que generan aproximadamente 282 mil fuentes de empleo y aportan 1.7% al PIB comercial de la Ciudad de México, siendo parte de una de las redes más importantes de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de mayo de 2022

Que con fecha 18 de febrero de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal, el cual tuvo como objetivo normar diversos aspectos relacionados al despacho de los asuntos en los Mercados Públicos.

Que a fin de cumplir con el objetivo de implementar acciones que normen el crecimiento económico de los canales de abasto, en particular de los Mercados Públicos, la Secretaría de Desarrollo Económico, moderniza y optimiza las disposiciones que regulen su operación y funcionamiento, cubriendo las necesidades que han surgido durante el desarrollo de las actividades comerciales en los últimos años, contribuyendo a su reactivación mediante el impulso de las economías e identidades locales, dándoles el valor de centros de barrio.

Que con el objeto de satisfacer la necesidad de concentrar la información en un sólo sistema electrónico que permita contar con un padrón general de comerciantes, actualizado, certero, sólido y confiable que almacene los datos de identificación de los comerciantes permanentes, de tal manera que los trámites de los comerciantes sean mucho más transparentes, ágiles y eficaces; esta Secretaría contempla el desarrollo de una plataforma digital que modernice al existente Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México (SICOMPCDMX).

Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene como prioridad establecer condiciones óptimas para llevar a cabo las actividades comerciales en los Mercados Públicos brindando la certeza jurídica que requieren los Locatarios o Comerciantes Permanentes impulsando la simplificación administrativa y mejora regulatoria de los diferentes canales de abasto, comercio y distribución, mediante la emisión de un Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos que sea acorde a la legislación y normatividad vigente, tome en cuenta la demanda de la población y la opinión de los Locatarios o Comerciantes, que sea ordenado y práctico para su uso, que eleve la competitividad de los Mercados Públicos y coadyuve a generar una economía sólida y creciente en la Ciudad de México.

Que derivado de la realización de las actividades comerciales en algunos giros que se desarrollan en los Mercados Públicos de la Ciudad de México, los comerciantes se han visto en la necesidad de ampliar sus locales o fusionarlos con otros para satisfacer la demanda de sus potenciales clientes, por lo que es necesario establecer acciones para su regularización.

Que la actualización de la normatividad busca brindar certeza jurídica y transparencia en la operación y funcionamiento de los Mercados Públicos, que requieren los Locatarios o Comerciantes Permanentes, acrecentando las ventajas competitivas frente a otros establecimientos comerciales, mejorando las condiciones en que son distribuidos los productos de la canasta básica, contribuyendo a convertir a los Mercados Públicos en un elemento de potencialización de la economía popular lo que fortalecerá el desarrollo económico de la Ciudad de México; por lo anterior he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes normas son de interés general y observancia obligatoria, tienen por objeto establecer los mecanismos para la regulación y funcionamiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México.

Las Autoridades de la Ciudad garantizarán a los Locatarios o Comerciantes Permanentes de los Mercados Públicos condiciones sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuadas quienes conservarán sus derechos adquiridos.

Artículo 2.- Para efectos de las presentes normas se entenderá por:

Acopio de residuos sólidos.- La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Administrador.- A la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno o Unidad Administrativa que corresponda en función de sus atribuciones, de cada una de las Alcaldías, encargada de administrar y vigilar el funcionamiento y operación de los Mercados Públicos, asentados en su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.

Adecuación del Local o Puesto.- Se refiere a trabajos que no ponen en riesgo la infraestructura o estructura del Mercado Público, relacionados a pintura, aplanado, cambio de piso (azulejo, loseta), sustitución de plancha de concreto por vitrinas de metal o madera, herrería, luminarias, reemplazo de estructuras al interior del puesto (metal, tablaroca, madera) entre otros, quedando prohibido la modificación o alteración de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias.

Agencia.- Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.

Alcaldías.- Los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales.

Almacenamiento de residuos sólidos.- El depósito temporal de residuos sólidos en contenedores, previo a su recolección, tratamiento o disposición final.

Asociación.- Al Grupo de Comerciantes legalmente constituidos que deberán coadyuvar con las Alcaldías...

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