Normas para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 23 fracción II, 38, fracciones I y XVII, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, fracción V y 4 penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 18, fracción I y VI ; 79 fracciones I y XI y 81 fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

Considerando

Que el artículo 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establecen que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece disposiciones relativas, entre otras, a la enajenación de todo tipo de bienes y que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 3, fracción V, dispone que son bienes nacionales aquellos que son propiedad de las instituciones a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía; asimismo, que el artículo 4, penúltimo párrafo, determina la obligación de establecer, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación requiere contar con un instrumento normativo que permita la administración eficiente de sus bienes muebles y la determinación más conveniente y transparente de la disposición final y baja de aquellos bienes que por su estado de conservación ya no resultan útiles para los fines que fueron afectos;

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación expide las siguientes:

NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales

Primera.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las bases, criterios y procedimientos para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La aplicación de estas Normas será obligatoria para todas las áreas y unidades administrativas del Instituto respecto de todos los bienes que formen parte de su patrimonio y se observarán sin perjuicio y en lo que no se opongan a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

Segunda.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por:

  1. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

  2. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a una fecha determinada. Asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  3. Baja: Cancelación del registro de un bien en el inventario del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  4. Bienes: Bienes muebles instrumentales y de consumo propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Se ubican también en esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  5. Bienes instrumentales: Implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y son susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  6. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  7. Bienes no útiles: Aquellos:

    1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    4. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

    5. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

    6. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

  8. CABM: Catálogo de Bienes Muebles emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  9. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  11. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;

  12. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con base en el acuerdo de desincorporación patrimonial respectivo, emitido por el Comité de Bienes Muebles del INEE;

  13. Dictamen de no utilidad: Documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción VII precedente;

  14. Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de los bienes del INEE;

  15. Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien,

  16. Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  17. Ley: Ley General de Bienes Nacionales;

  18. Lista: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  19. Normas: Las presentes Normas para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  20. Procedimientos de venta: Licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa;

  21. Responsable de los recursos materiales: El Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas;

  22. Valor de adquisición: Comprende el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable;

  23. Valor mínimo: Valor general o específico que fije la Dirección General de Administración y Finanzas o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo;

  24. Valor para venta: Valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes muebles; y

  25. Vehículos: Vehículos terrestres propiedad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    Tercera.- El Titular de la Unidad de Administración emitirá los disposiciones y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego a lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, previsto por las presentes Normas.

Capítulo II

Registro y afectación

Cuarta.- Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en "instrumentales" y "de consumo", conforme a las definiciones contenidas en las fracciones V y VI de la Norma segunda, respectivamente.

Quinta.- Para el registro, afectación, disposición final y baja de sus bienes instrumentales y de consumo, el Instituto asumirá la clasificación establecida en el CABM. En caso, que los bienes que sean adquiridos no se encuentren clasificados e incorporados en el CABM, la Dirección General Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, determinará la clasificación más adecuada conforme a las características y funcionalidad de los bienes.

Cuando los bienes se encuentren dentro de algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá proceder a su reclasificación con base en bienes similares.

Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte de los bienes muebles del Instituto.

Sexta.- A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por el nombre y las siglas del Instituto (INEE), descripción corta del bien, la clave...

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