Normas para identificar y prevenir el lavado de dinero en los Estados Unidos Mexicanos (Parte II)

AutorMtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila
CargoAbogado por la Universidad de Guadalajara
Páginas4-7
4 CUES TIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 5
Introducción
Como recordaremos de la parte 1 del presente trabajo,
establecimos el contexto tanto internacional como nacional
que han inuido en la creación de la Ley Federal para la
Prevención e Identicación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita (en adelante ley anti-lavado) en sus
términos, así como una breve genealogía legislativa de la
misma. Resaltándose como lo más importante, el que la norma
jurídica en mención es determinada por las obligaciones
internacionales que nuestro país ha adquirido en materia de
combate al terrorismo y blanqueado de dinero; y su relación
con otras leyes federales en México que tienen como propósito
el combate a la delincuencia organizada y su nanciamiento.
Asimismo, se expuso una breve secuencia de las publicaciones
nacionales que recientemente se han establecido en relación
con la citada ley anti-lavado. Una vez hecho el anterior y
breve recordatorio, continuamos con nuestro trabajo, al tenor
de los capítulos que enseguida se muestran.
Restricciones al uso de efectivo
De acuerdo con el artículo 32, de la ley anti-lavado, queda
prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general,
liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago,
de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes,
en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los
supuestos siguientes:
I. CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS
REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, por un valor igual
o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice
el pago o se cumpla la obligación;
Normas para identicar y prevenir
el lavado de dinero en los Estados
Unidos Mexicanos (Parte II)
Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila
Abogado por la Universidad de Guadalajara. Especialista en Análisis de Impuestos por la
Universidad de Guadalajara. Maestría en Impuestos por el Colegio de Especialidades de Occidente.
Maestría en Ciencias de la Educación por el Instituto Superior de Investigación y Docencia para
el Magisterio. Maestría en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara. Estudios
parciales del Doctorado en Estudios Fiscales Universidad de Guadalajara.
II. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD O CONSTITUCIÓN
DE DERECHOS REALES SOBRE VEHÍCULOS, NUEVOS
O USADOS, YA SEAN AÉREOS, MARÍTIMOS O
TERRESTRES por un valor igual o superior al equivalente a tres
mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
III. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE RELOJES,
JOYERÍA, METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS
PRECIOSAS, YA SEA POR PIEZA O POR LOTE, Y
DE OBRAS DE ARTE, por un valor igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago
o se cumpla la obligación;
IV. ADQUISICIÓN DE BOLETOS QUE PERMITA
PARTICIPAR EN JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS
O SORTEOS, ASÍ COMO LA ENTREGA O PAGO DE
PREMIOS POR HABER PARTICIPADO EN DICHOS
JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS,
por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos
diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BLINDAJE PARA
CUALQUIER VEHÍCULO DE LOS REFERIDOS EN
LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO O BIEN, PARA
BIENES INMUEBLES, por un valor igual o superior al
equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal , al día en que se realice el pago
o se cumpla la obligación;
VI. TRANSMISIÓN DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN
DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA
SOBRE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE
PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS
MORALES, por un valor igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal , al día en que se realice el pago o se cumpla
la obligación; ó
VII. CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES
DE USO O GOCE DE CUALQUIERA DE LOS BIENES
A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y V
ANTERIORES, por un valor igual o superior al equivalente
a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal , mensuales al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación.
Debe precisarse que, de acuerdo con lo preceptuado en
el Artículo Quinto Transitorio de la ley anti-lavado, las
disposiciones relativas a las restricciones al efectivo antes
enumeradas, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a
la entrada en vigor del Reglamento de dicha ley, es decir, a
partir del día 31 de octubre de 2013.
Por otro lado, de lo arriba señalado, queda claro que el artículo
32, de la ley anti-lavado establece la prohibición a las personas
de pagar en efectivo por las obligaciones relacionadas con las
siete actividades arriba enlistadas, cuando sean por los montos
iguales o superiores de $519,699.00 (Quinientos diecinueve
mil seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M. N.), para el
primer caso, y de $207,879.60 (Doscientos siete mil ochocientos
setenta y nueve pesos 60/100 M. N.) para todos los demás
casos. Siendo obligación del fedatario público que participe
en ellos, asentar en la escritura correspondiente la forma en
que se realizó el pago, así como presentar a la SHCP el aviso
correspondiente. Mismo el cual será mediante el sistema que
actualmente ya usan para efectos scales dicho fedatarios.
No obstante que el presente documento tiene como n ser
informativo o descriptivo para que las personas se enteren de
las principales obligaciones que dimanan de la ley anti-lavado,
es menester del que escribe, solamente invocar los artículos
2, incisos a), b) y c); 3, 6, 7 y 9, de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos que textualmente señalan:
Artículo 2º.- Las únicas monedas circulantes serán:
a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las
denominaciones que jen sus estatutos;
b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco,
dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos,
con los diámetros, composición metálica, cuños y demás
características que señalen los decretos relativos (…)
c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos
de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en
metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones
metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los
decretos relativos (…)
Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda
nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad
monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se
efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco
centavos más próximo a dicho importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se
efectuarán por el monto exacto de la obligación (…)
Artículo 6º.- Las ocinas públicas de la Federación, de los
Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir
las monedas a que se reere el artículo que antecede, sin
limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos,
servicios o derechos.
Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en
moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos
y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán
mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del
Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el
artículo 2o (…)
Artículo 9º.- Las prevenciones de los dos artículos anteriores
no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.
(Lo subrayado es propio).
Como se desprende de lo anterior, la ley especial en materia
monetaria, no solamente no previene restricción alguna para
el cumplimiento de obligaciones con el uso de monedas y/o
billetes de circulación legal, sino que por un lado obliga al
Estado a recibirlas, y estipula la “irrenunciabilidad” del
derecho de las personas para pagar obligaciones usando
monedas y billetes de curso legal, precisando además que
cualquier estipulación en contrario será nula.
Y, para refuerzo de lo anterior estimamos conveniente apuntar
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, fracción II,
de la ley anti-lavado, se establece la supletoriedad del Código
Civil Federal, mismo que en sus disposiciones relativas al
“pago” como forma de extinción de las obligaciones civiles,
establece lo siguiente:
Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa
o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere
prometido.
Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se
hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en
virtud de convenio expreso o de disposición de ley (…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR